SAN, 10 de Marzo de 2014

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:915
Número de Recurso445/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 445/12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 25 de julio de 2.012, por la cual se declara aplicable a esa Comunidad el mecanismo financiero previsto en la Disposición Adicional trigésimo sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2.012 y se conceden los anticipos extrapresupuestarios correspondientes; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formula el presente recurso en impugnación de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas antes indicada, mediante la presentación de escrito de interposición ante esta Sala en fecha 30 de octubre de 2.012.

Admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 17 de abril de 2.013, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, en el que suplica se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad del apartado 8 de la Orden impugnada, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación en fecha 18 de junio de 2.013 con las alegaciones de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la Resolución sancionadora impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de febrero del corriente año 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

CUARTO

- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, apartado 8, de fecha 25 de julio de 2.012, por la cual se declara aplicable a esa Comunidad el mecanismo financiero previsto en la Disposición Adicional trigésimo sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2.012 y se conceden los anticipos extrapresupuestarios correspondientes, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - En la sesión plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de enero de 2.012, se presentó a las Comunidades Autónomas una propuesta de acuerdo por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de política financiera, entre las que se incluía en materia de Sistema de Financiación Autonómica la siguiente:

    "Aplazar hasta un máximo total de 120 mensualidades el reintegro pendiente de las liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009 para la CCAA que lo soliciten y acuerden con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un programa de ajuste en los términos previstos en el apartado 5. No obstante, a partir del ejercicio 2014, esta ampliación estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad del ejercicio 2012 y siguientes. Caso de haberse cumplido dichos objetivos, el plazo para reintegrar las cantidades pendientes será el establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación autonómica de las CCAA de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía" .

  2. - Posteriormente, mediante la Disposición Adicional 36ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.012, se instrumentó jurídicamente la ampliación del plazo para el reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de la Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2.008 y 2.009, a través de un mecanismo financiero de carácter extrapresupuestario, consistente en una serie de anticipos y sus posteriores cancelaciones.

  3. - Mediante escrito de 5 de julio de 2.012, la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitó al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la aplicación del mecanismo financiero, para extender a 120 mensualidades iguales el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

  4. - El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dictó Orden de fecha 25 de julio siguiente, por la que se declara aplicable a dicha Comunidad el mecanismo financiero previsto en la Disposición Adicional trigésimo sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.012 y se conceden los anticipos extrapresupuestarios correspondientes.

  5. - Con fecha 6 de noviembre de 2.012, la Administración del Estado remitió sendas comunicaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía, informando de la ejecución de dos Sentencias firmes relativas a la liquidación de las garantías de la sanidad de 2.003 y 2.004, conforme a las cuales se declaraba el derecho de dicha Administración a percibir de la Administración del Estado un total de 277.306.926,61 #, de los cuales 243.225.450,00 # correspondían al montante del principal de ambas condenas, y 34.081.476,61 # a los intereses de demora, indicando asimismo en virtud de sendos informes de fecha 31 de octubre de 2.010, que de conformidad con lo previsto en el punto 8 de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de julio de 2.012, el calendario de concesiones y cancelaciones previsto en su Anexo se ve modificado en los términos expresados en el indicado punto.

  6. - Disconforme la Junta de Andalucía con la citada Orden Ministerial de 25 de julio de 2.012, en el exclusivo particular del apartado 8 de la misma, por entender que incurre en contravención de la Ley, en concreto la Disposición Adicional Trigésimo Sexta de la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2.012, y por ello en causa de anulabilidad ex artículo 63 de la Ley 30/1992, interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la parte actora alega que, como se señala en informe emitido por la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la Junta de Andalucía de fecha 7 de marzo de

2.013, el Estado hizo efectivo el pago al que estaba obligado por las dos condenas firmes el 30 de octubre de 2.012, y en aplicación del apartado 8 que se impugna de la Orden de 25 de julio de 2.012, ha practicado los...

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