SAN, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:872
Número de Recurso812/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 812/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de don Elias, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 5 de diciembre de 2012, por delegación del Ministro, sobre protección internacional.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2009 don Elias formuló solicitud de asilo en España, en la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao (Guipuzcoa), alegando los siguientes hechos: 1) su hermano, conductor de camión, tuvo un accidente en el que murieron cinco personas, él entre ellas; 2) las familias de los fallecidos le culparon de la muerte de éstos y le amenazaron de muerte; 3) debido a estas circunstancias decidió salir del país.

Por escrito de 6 de septiembre de 2012 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España informó que había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 5 de diciembre de 2012 por los siguientes motivos: a) el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud hace que pueda dudarse razonablemente de la necesidad de protección; b) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1A de la Convención de Ginebra; c) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Elias interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) el recurrente reúne los requisitos para que le sea reconocida la condición de refugiado; 2) la Administración ha tardado más de tres años en resolver el expediente; 3) ha acreditado los motivos en que fundamenta la solicitud; 4) las alegaciones son congruentes y verosímiles; 5) sufre persecución sin que las autoridades de su país hagan nada por evitarlo.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se estime el recurso y se dicte nueva resolución anulando la impugnada, concediendo al recurrente el derecho de asilo solicitado".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de febrero de 2014.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 5 de diciembre de 2012, por delegación del Ministro, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a don Elias .

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el ...

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