SAN 44/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:853
Número de Recurso475/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000475/2013 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. (Ltdo. D. Enrique Lillo) contra CREMONINI RAÍL IBÉRICA, S.A. (Ltdo. D. Jesús Baro Corrales) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de diciembre de 2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.contra CREMONINI RAÍL IBÉRICA, S.A. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose el día 24 de febrero de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, en la que se solicita que se condene a la empresa demandada al reintegro inmediato de las diferencias económicas entre las correspondientes a la jornada reducida por aplicación de los dos ERTES y la retribución correspondiente a la jornada a tiempo completo que debió ser realizada y no se hizo y en consecuencia se condene también a la empresa demandada a no computar las denominadas horas de presencia correspondiente a los meses o periodos que se produjo la reducción de jornada de julio a octubre ambos inclusive del 2012 y enero y febrero de 2013 como jornada de trabajo efectivo, y por lo tanto, se condene a la empresa demandada a reintegrar las totalidad de las cantidades económicas antes descritas y asimismo se condene a la empresa a que reintegre las cantidades descontadas durante estos periodos por aplicación de los ERTES a trabajadores que el sufrieron los descuentos en aplicación de los ERTES y no han recibido ningún reintegro porque se encontraban en situación de excedencia a la fecha del abono de las citadas cantidades en octubre de 2013; frente a tal pretensión, el representante legal de la empresa demandada alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario e inadecuación de procedimiento y en cuanto al fondo del asunto, se opuso a la demanda, según es de ver en el acta del juicio levantada al efecto.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS, se precisa que, no existiendo hechos conformes, los controvertidos fueron los siguientes:

-La jornada mensual es de 163 horas de trabajo efectivo a tiempo completo, se incluían las horas de presencia hasta completar las 163 horas. - Esto esta regulado en el convenio de WL en su art. 53 último párrafo. -Se ha aplicado a todos los trabajadores tanto de WL como de Cremonini. -En los ERTES no había trabajadores de WL.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando las partes sus conclusiones definitivas.

Sexto

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato promotor del conflicto actúa en nombre y representación de la totalidad de los trabajadores en la empresa, dada su implantación en la empresa al ser el sindicato mayoritario en la misma.

El presente conflicto colectivo afecta a gran parte de sus afiliados y a otros no afiliados que no se adhirieron al pacto extra- estatutario suscrito por UGT y CGT, que fue firmado el 9 de febrero de 2012.

Concretamente el presente conflicto colectivo afecta a trabajadores no adheridos al citado pacto, y que hasta la firma del convenio de eficacia general, denominado IV convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, que se publicó en el B.O.E. el día 11 de julio de 2013, venían rigiendo sus condiciones en la práctica por el III convenio colectivo de Cremonini prorrogado.

SEGUNDO

En SAN de 24 de octubre de 2012 (Rec. 174/2012 ), esta Sala declaró la nulidad de la medida empresarial y ordeno reponer a todos los trabajadores afectados por el ERTE en las condiciones anteriores a la ejecución de la medida anulada en todos sus efectos. Asimismo, se dictó SAN de 27 de febrero de 2013 (Rec. 14/2013 ) por la que se anularon las medidas adoptadas por la empresa y se ordenó reponer a los trabajadores en los salarios dejados de percibir como consecuencia de la reducción de jornada y suspensión de contratos. Así como al abono a cada trabajador afectado por el ERTE de la cantidad de 150 #. Ambas sentencias están recurridas. Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

TERCERO

Con fecha 16 de mayo de 2013, se firmó un acuerdo entre la empresa Cremonini S.A. y las secciones sindicales CCOO, UGT y CGT, que se denominó pacto de normalización de relaciones laborales. En el citado pacto se acuerda entre otros extremos:

"... La Empresa CREMONINI RAÍL IBÉRICA, S.A., a pesar de no haber alcanzado firmeza la Sentencia 116/2.012 de la Audiencia Nacional de fecha 24 de octubre de 2.012, procederá a hacer efectivas las diferencias descontadas, en la parte que proceda, de las nóminas de julio a octubre de 2.012 y paga extraordinaria de diciembre de 2.012. Este pago, que se hará efectivo en el mes de octubre de 2.013, tendrá carácter provisional, puesto que la procedencia o no del mismo dependerá del resultado del recurso de Casación interpuesto por la Compañía.

En caso de que el SEPEE, requiera a la. Compañía para que abone las prestaciones por desempleo y éstas no se restituyan por el trabajador afectado, la Compañía cumplirá con el requerimiento del SEPEE, cuando este sea ejecutivo o firme, y detraerá este importe de las nóminas de los trabajadores referidos.

Igualmente, las Secciones Sindicales manifiestan que en caso de que se revoque esta Sentencia por el Tribunal Supremo, harán los trámites precisos para que los trabajadores vinculados por este acuerdo reintegren las cantidades a la Compañía mediante transferencia bancaria en el plazo más inmediato posible.

La Empresa CREMONINI RAÍL lBÉRICA, S.A., a pesar de no haber alcanzado firmeza la Sentencia Nº 14/2.013 de la Audiencia Nacional de fecha 27 de febrero de 2.013 procederá hacer efectivas las diferencias descontadas, en la parte que proceda, de las nóminas de enero y febrero de 2.013 y la indemnización acordada por importe de 150 #. Este pago que se hará efectivo en el mes de octubre de 2.013, tendrá carácter provisional, puesto que la procedencia no del mismo dependerá del resultado del recurso de Casación interpuesto por la Compañía.

En caso de que el SEPEE, requiera a la Compañía para que aboné las prestaciones por desempleo y estas no se restituyan por el trabajador afectado, la Compañía cumplirá con el requerimiento del SEPEE, cuando este sea ejecutivo o firme, y detraerá este importe de las nóminas de los trabajadores referidos.

Igualmente, las Secciones Sindicales manifiestan que en caso de que se revoque esta Sentencia por el Tribunal Supremo, harán los trámites precisos para que los trabajadores vinculados por este acuerdo reintegren las cantidades a la Compañía mediante transferencia bancaria en el plazo más inmediato posible.

CUARTO

En la licitación de la adjudicación del servicio celebrada en el año 2013 la empresa Renfe operadora adjudicó el mismo, con fecha de efectos del 1 de diciembre de 2013, a Ferrovial Servicios S.A., por lo que Cremonini Rail Ibérica dejó de prestar servicios el 30 de noviembre de 2013. Con tal motivo toda la plantilla adscrita al servicio de Cremonini Rail ibérica S.A. pasó en dicha fecha a Ferrovial Servicios, incluido el personal directivo y administrativo.

Ambas empresas firmaron un contrato el 28 de noviembre de 2013 por el cual Cremonini Rail ibérica S.A vendió a Ferrovial Servicios por 900.000 # todos los bienes materiales consumibles y activos fijos vinculados a la prestación del servicio, con objeto de que éste siguiese prestado por la nueva adjudicataria, haciéndose la entrega a las 23:30 horas del 30 de noviembre de 2013. Cremonini Rail Ibérica comunicó a toda su plantilla la continuidad de su relación laboral, subrogándose Ferrovial Servicios en la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2013. También Ferrovial Servicios comunicó individualmente a todos los trabajadores que a partir del 1 de diciembre de 2013 pasaba a ser su nuevo empleador y que respetaba todas sus condiciones laborales vigentes.

QUINTO

La empresa ha reintegrado determinadas cantidades a los trabajadores afectados por el conflicto, respecto de cuya cuantía los trabajadores discrepan.

SEXTO

La empresa para hacer el cálculo de la jornada total incluye horas de presencia hasta completar la jornada mensual de 163 horas de manera que si un trabajador hace 150 horas de trabajo efectivo +13 de presencia estas horas, se consideran jornada ordinaria y el exceso de horas de presencia se incluye en la retribución específica, en aplicación del último párrafo del artículo 53 del convenio colectivo de...

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