SAN, 26 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:823
Número de Recurso170/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 170/2013 seguido a instancia de FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO PARA LA SEGURIDAD DEL AUTOMOVIL (FITSA) que comparece representada por el Procurador Dª. Rocío Sempere Meneses y dirigida por Letrado D. Juan Pedro Medina López, contra la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo (PD Sr. Ministro) de 10 de abril de 2013, desestimando el recurso de reposición contra la Resolución de 8 de julio de 2011, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 1.801.534,43 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo (PD Sr. Ministro) de 10 de abril de 2013, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de julio de 2011.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 25 de septiembre de 2013 en la que se pedía que se declarase la nulidad (subsidiariamente anulabilidad) de las resoluciones recurridas. Formulando contestación la Sra. Abogada del Estado el 12 de noviembre de 2013, oponiéndose a la estimación de la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba se presentaron escritos de conclusiones el 10 y 23 de diciembre. Señalándose para votación y fallo el 19 de febrero de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El 13 de junio de 2001 fue suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA). La Fundación fue creada por iniciativa conjunta de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la ITV; la Asociación Española de Fabricantes de Equipos y Componentes para Automoción y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, con el apoyo de los Ministerios del Interior y de Ciencia Y Tecnología. En 2010, el Patronato de la Fundación estaba integrado por los Ministerios del Interior, Ciencia e Innovación e Industria, Turismo y Comercio. La mayoría del Patronato correspondía a la Administración.

En el Convenio se estableció que "la Fundación llevará a cabo una serie de actuaciones enmarcadas, dentro del ámbito de este Convenio, en relación con las actuaciones de investigación tecnológica, accidentología, desarrollo de la inspección técnica de vehículos, estudios, formación, información y elaboración de Directivas y Reglamentos de seguridad y homologación de vehículos, representación técnica internacional y asistencia técnica, así como publicaciones, difusiones, y cualquiera otras actividades en que esta opera, por acuerdo de ambas partes". Indicándose que las actividades indicadas se financiarán con cargo ala "subvención nominativa, partida presupuestaria 20.11.722C.789.05, al que está incorporada FITSA en los Presupuestos Generales del Estado".

También se establecía que "el Plan de trabajo y las asignaciones destinadas a cada tarea de este Convenio, serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento ....con la conformidad de los representantes en la misma de la Dirección General de Política Tecnológica"; siendo el ámbito temporal del Convenio de un año, si bien renovable tácitamente por las anualidades siguientes, "adecuándose a las actividades a desarrollar a la financiación que se fije en la partida presupuestaria a la que está incorporada FITSA".

Dicho Convenio fue prorrogado sucesivamente. En reunión de 20 de diciembre de 2004, la Comisión de Seguimiento aprobó el Plan de Trabajo de 2005, condicionado a la efectiva subvención de la concesión prevista para dicho ejercicio por importe de 2.942.560 #, que fue efectivamente otorgada, como nominativa, a cargo de la partida presupuestaria 20.16.567C.782, recogida en al ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005. En reunión de 9 de marzo de 2006 se aprobó la ejecución del citado Plan en un 91,4%

(2.690.090,26#), por lo que se declaró procedente la devolución a la Hacienda Pública de 252.469,80 #. Por lo tanto, la subvención quedó finalmente fijada en 2.690.090,26 #.

En ejecución del Plan Anual de Auditorias y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas para el año 2006, la Oficina Nacional de Auditorias (ONA), a través de la División de Auditoria Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales, inició, el 27 de abril de 2009, el control de la subvención nominativa otorgada en el año 2005 a FITSA, procedimiento que se inició mediante comunicación al beneficiario el 27 de abril de 2009 y concluyó con Informe de Control Financiero el 26 de abril de 2010. En dicho informe se consideraba que se había aplicado indebidamente o no se había justificado la subvención en un total de

1.371.649,23 #. Tras varios informes se inició procedimiento el 2 de septiembre de 2010 que concluyó con Resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría General de Industrial por delegación del Sr. Ministro exigiendo el reintegro parcial de la subvención a FITSA por suma de 1.371.649,23 #, más 429.885.20 # de intereses. Recurrida la decisión en reposición, el recurso se desestimó por Resolución de 10 de abril de 2013.

SEGUNDO

El primer argumento de la parte recurrente es que el procedimiento de control financiero está caducado y, en conexión con el mismo, que la acción para reclamar el reintegro está prescrita.

En esencia, la tesis de FITSA es que si el inicio del procedimiento de control financiero le fue notificada el 27 de abril de 2009 y la comunicación a la Dirección General de Industria del informe se hizo el 5 de mayo de 2010 y, finalmente, el 3 de septiembre de 2010 se comunica a FITSA el Acuerdo iniciando el procedimiento de reintegro, el procedimiento está caducado. Consecuencia de lo anterior, es que el mismo no habría interrumpido la prescripción y, por lo tanto, como el plazo para ejercitar la acción de reintegro finalizaba en marzo de 2010, la acción está prescrita, sin que la notificación a FITSA el 3 de septiembre de 2010 pueda interrumpir una prescripción ya caducada.

La Sra. Abogada del Estado admite que el plazo de 12 meses para la realización del procedimiento de control financiero es de caducidad, pero sostiene que la caducidad cesa con la elaboración del informe, el cual se hizo el 26 de abril de 2010 (sin duda, por error no relevante, la Sra. Abogada del Estado habla del 27 de abril), por lo que la acción no está caducada, ni en consecuencia prescrita.

Lo que separa a las partes es, por lo tanto, cuando concluyó el plazo de un año. Para la recurrente con la notificación del informe al Ministerio de Industria o la comunicación a FITSA de la apertura del procedimiento de reintegro. Para la Administración del Estado con la elaboración del informe de control financiero.

Establece el art. 49.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS) que "la iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios....se efectuará mediante su notificación". Añadiendo el art. 49.6 que "las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven". Y el art. 49.7 que "las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas".

Interpretando dicha norma la jurisprudencia ha establecido que nos encontramos ante un supuesto de caducidad del procedimiento. En efecto, el Pleno de esta Sala en su SAN de 13 de enero de 2011 (Rec. 434/2010 ) ha establecido que el indicado plazo es de caducidad. Añadiendo la Sala que "el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad de estas actuaciones es, según dispone el art. 49.7 de la Ley 38/2003, la fecha de notificación a los afectados del inicio de las mismas y el "dies a quem" se fija en el momento de la emisión del informe que le pone fin (art. 49.6)". Doctrina reiterada, entre otras, en la SAN (1ª) de 26 de abril de 2013 (Rec. 42/2012 ). En el mismo sentido, la STS de 24 de enero de 2007 (Rec. 252/2005 ) sostiene que el "plazo general sería el de doce meses a tenor del artículo 49.7 de la Ley 38/2003, tiempo contado desde la notificación de su inicio hasta la emisión del informe correspondiente. En el cómputo de dicho plazo no entran las dilaciones imputables al beneficiario ni los períodos de interrupción justificada". Doctrina que reitera la STS de 8 de noviembre de 2007 (Rec. 257/2006 ).

Ciertamente, tiene razón en éste punto la entidad recurrente, la SAN (8ª) de 9 de octubre de 2012 (Rec. 87/2011 ) sostiene su tesis, al entender que el momento final de la caducidad, no es el de emisión del informe, sino el de notificación al interesado del mismo o, en su defecto, el momento en que tenga acceso y conocimiento del mismo, lo que se producirá en el momento de notificación del inicio del procedimiento de reintegro. El supuesto analizado por la SAN (4ª) de 24 de julio de 2013 (Rec.3510/2012 ) es distinto del enjuiciado, pues no constaba el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala opta por entender aplicable el criterio adoptado en Sala General por las siguientes razones:

-Porque tal es el criterio adoptado por la Sala general de está Audiencia Nacional, que se encuentra refrendado, al menos, por...

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