Cuestión Vinculante nº V1112-09 de Direccion General de Tributos, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 21, 32, 37, 42, 84 y 85

El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El artículo 85 del TRLIS regula la valoración fiscal de los bienes adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones acogidas el régimen especial, previsto en el capítulo VIII del título VII, bienes que se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS.

Respecto de la cuestión objeto de consulta, la aportación de un buque de la consultante a una sociedad residente en el Reino Unido no está comprendida entre las operaciones que pueden acogerse al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, por lo que a dicha aportación le será de aplicación el régimen fiscal general establecido en el artículo 15 del TRLIS, esto es, en esa operación se generará una renta a integrar en su base imponible por diferencia entre el valor normal de mercado del buque aportado y su valor contable, entendiendo por este último el valor que a efectos fiscales tenga dicho elemento en la fecha de su transmisión en base al criterio de valoración establecido en el citado artículo 85 del TRLIS.

Dicha renta podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, de cumplirse los requisitos establecidos en el...

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