Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social. (2011040231)

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, así como las del Instituto de la Mujer que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Ordenación farmacéutica. Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Infancia y adolescencia. Protección y tutela de menores. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Consumo: Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.

Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pública y seguridad alimentaria.

Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Social asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.

La integración de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecución de políticas integradas de servicios a la ciudadanía con el incremento consiguiente de la calidad y de la

eficacia en la prestación de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos órganos comunes de gestión así como una superior dirección en la estructura que facilitará la plena coordinación de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar.

Las nuevas competencias asumidas y la necesidad de que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y de eficiencia, y máxima calidad obliga a establecer una estructura administrativa nueva.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Salud y Política Social.

La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en situación de dependencia, personas en riesgo o/y en situación de exclusión social, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social. Planificar, desarrollar y coordinar las políticas sociales de apoyo a la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo, drogodependencia e igualdad.

Artículo 2 Funciones de la titular de la Consejería.

A la titular de la Consejería de Salud y Política Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por la Junta de Extremadura y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Estructura de la Consejería de Salud y Política Social.
  1. La Consejería de Salud y Política Social, bajo la superior dirección de la titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General. - Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo. - Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias.

  2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

  3. Formarán parte asimismo de la Consejería:

    - Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por la titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    - Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. La titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo. Asimismo le corresponde la superior dirección y supervisión de las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, incluidos el Organismo Autónomo SES, el Ente Público SEPAD, el Instituto de Consumo y el Instituto de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009 atribuye a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administración Pública.

    Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio...

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