DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia mediante Decreto 191/2007, de 20 de julio.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a dicha Consejería, que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

En virtud de lo anterior, dado que determinadas competencias anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Dependencia han sido asumidas por el citado Ente Público, se estima necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño de Salud y con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización general.
  1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

    - Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.

  2. Formarán parte asimismo de la Consejería:

    - Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería, del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por el Jefe de Gabinete de la Consejera.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    - Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

    Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos, la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

    - Servicio de Contratación Administrativa y Auditoría Interna.

    - Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 3 Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.
  1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación.

    Igualmente será de su competencia:

    1. Ordenación sanitaria en general.

    2. Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

    3. Mapa Sanitario de...

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