Cuestión Vinculante nº V0883-09 de Direccion General de Tributos, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 15 y 19

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 15 del TRLIS establece que:

"(…)

  1. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

    (…)

    e) Los adquiridos por permuta.

    (…)

    Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.

  2. (…)

    En los supuestos previstos en los párrafos e) y f) las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.

    (…)"

    De acuerdo con este precepto, la entidad consultante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación de permuta de entrega del terreno a cambio de construcción futura, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos (5 pisos) y el valor contable del transmitido (terreno).

    Con respecto al momento en que se produce la transmisión, cabe indicar que el término "transmisión" debe entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio sobre el inmueble por parte de la entidad adquirente ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y se transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. La tradición puede realizarse por múltiples formas, entre las que puede citarse para los bienes inmuebles: la puesta del poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de la escritura pública.

    En este sentido, el artículo 1.462 del Código Civil establece que:

    Se...

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