STS, 21 de Diciembre de 1988

PonenteJuan Latour Brotóns.
ProcedimientoJuicio declarativo ordinario de menor cuantía.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que al final se relacionan, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre juicio voluntario de testamentaría, cuyo recurso fue interpuesto por doña Asunción González González, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Ana María García Fernández y asistida de la Letrada Sra. doña María Teresa Gordillo Alvarez-Valdés, en el que son parte recurrida doña Asunción González Roca, doña Margarita González González, don Juan González González, doña Isabel González González, don Pino González González, don Manuel González González, don Luis Fernando González González y don Carlos González González, no personados.

Antecedentes de hecho

Primero

En juicio voluntario de testamentaría por fallecimiento de doña Isabel Hernández Martín, seguido a instancia de doña Asunción González Roca. doña Margarita González González, don Juan González González, doña Isabel González González, don Pino González González, don Manuel González González, don Luis Fernando González González y don Carlos González González, representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán, contra doña Asunción González González, representada por el Procurador Sr. Macía Montero, recayó la siguiente Sentencia: «Fallo: desestimando la demanda incidental promovida por doña Asunción González González, representada por el Procurador Sr. Macía Montero, contra doña Asunción González Roca y otros, representados por el Procurador Sr. Pérez Alemán. Sin expresa condena en costas».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia por la representación de la demandada doña Asunción González González, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 1987, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación de doña Asunción González González, contra la Sentencia de instancia que en parte revoca, debemos estimar como estimamos únicamente los pedimentos. 6.º y 9.º de la demanda y desestimamos los restantes, sin costas».

Tercero

El día 21 de junio de 1987 la Procuradora, Sra. doña Ana García Fernández, en representación de doña Asunción González González, ha interpuesto recurso de casación contra Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, con apoyo en los siguientes motivos: 1.° Al amparo del núm. 5.°, del art. 1.692., L.É.C., por infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. La norma infringida en la Sentencia dimanante del juicio de menor cuantía 1.453/1980 y en la Sentencia del rollo de apelación 419/1986 es el art. 359 de la LEC. en relación con el art. 702 de la misma Ley. 2.° Al amparo del núm. 5.°, del art. 1.692, L.E.C., por infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. La normativa infringida son los arts. 1.051 del Código Civil en relación con el art. 400 y el 1.062 del mismo cuerpo legal.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista el día 12 de diciembre de 1988.

Ha sido Ponente para el trámite de Sentencia el Excmo. Sr. Presidente don Juan Latour Brotóns.

Fundamentos de Derecho

Primero

Promovido en su día juicio voluntario de testamentaría de doña Isabel Hernández Martín, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria y presentado el correspondiente cuaderno particional por el contador dirimente, la representación de la heredera doña Asunción González González formuló oposición a las operaciones divisorias que tramitada de conformidad a lo dispuesto en el art. 1.088 L.E.C. por los trámites del juicio ordinario de menor cuantía, dio lugar a que con fecha 14 de febrero de 1987 recayera Sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas en la que, revocando en parte la dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia, se estimaba los pedimentos 6.° y 9.° de la demanda incidental, rechazándose los restantes, Sentencia contra la que se interpuso por la demandante incidental el presente recurso de casación por infracción de Ley. cuyo primer motivo, amparado en el núm. 5.°, del art. 1.692, L.E.C. -en lugar de hacerlo, como hubiese sido lo contrario en el ordinal tercero de dicho artículo- denuncia infracción del art. 359 de la incicada Ley rituaría que origina incongruencia en la resolución recurrida, motivo éste que debe ser desestimado pues si, por una parte, la incongruencia únicamente puede producirse cuando se tiene lugar una desviación entre el contenido del fallo de la resolución a la que se imputa, y el suplico de los escritos alegatorios, sin que sea posible apreciarla, como pretende la parte recurrente, en los razonamientos de la Sentencia, por otra, es obvio que. conteniendo la demanda incidental nueve peticiones diferentes, y expresando la resolución de la Sala sentenciadora con toda claridad en su fallo la estimación únicamente de dos. el 6.° y el 9.°. así como la desestimación del resto, en modo alguno puede apreciarse que la resolución de la Audiencia Territorial incurra en la denunciada incongruencia.

Segundo

No mejor suerte habrá de alcanzar el motivo segundo, también formulada al amparo del ordinal quinto del art. 1.692 L.E.C., y que alega la infracción de los arts. 1.051, en relación con los 400 y 1.062 del Código Civil, sin aclarar, ni que parte de la Sentencia incurre en la alegada infracción ni el pedimento de la demanda cuyo rechazo la ha ocasionado, si bien podría pensarse que se refiere al 7.°. en el que se solicita que se declare que no procede aprobar las operaciones particionales y que las mismas deben ser llevadas a cabo sin indivisión, motivo igualmente objeto de rechazo si se tiene en cuenta que, como se sienta en la resolución de primera instancia y admite expresamente la de apelación, sin que se haya combatido en casación de manera adecuada, no consta en autos nada que desvirtúe la actuación del contador dirimente ni posibilidad alguna que haga viable la partición en el modo en que por la actora se interesa, por lo que. al faltar el soporte fáctico. no cabe estimar la infracción de los preceptos citados.

Tercero

La desestimación de los motivos comporta la del recurso en ellos fundado, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en el mismo y sin que haya de proveerse en orden al depósito, que por litigar la recurrente en uso del beneficio de asistencia judicial gratuita, no fue constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Asunción González González contra la Sentencia que, con fecha 14 de febrero de 1987, dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-.Juan Latour Brotóns.-Ramón López Vilas.-Francisco Morales Morales.-Jesús Marina Martínez-Pardo. -Manuel González-Alegre.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Presidente don Juan Latour Brotóns, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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