STSJ Navarra 584/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:663
Número de Recurso550/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución584/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000584/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintitrés de Mayo de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 550/2012 interpuesto contra la Orden Foral 311/2012, de 7 de Junio, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 658/2012, de 13 de Marzo, de la Directora del servicio de Atención Primaria e Inclusión social de la Dirección General de Política Social y Consumo, por la que se deniega la renta de inclusión social., en los que han sido partes como demandante Blas representado por el Procurador Sr. Beltrán y defendido por el Abogado Sra Etxeberria, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 22-5-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 311/2012, de 7 de Junio, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 658/2012, de 13 de Marzo, de la Directora del servicio de Atención Primaria e Inclusión social de la Dirección General de Política Social y Consumo, por la que se deniega la renta de inclusión social.

SEGUNDO

De la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el objeto de este proceso.

Este Tribunal Superior de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia y objeto que nos ocupa (STSJNavarra de fecha 26-4-2013 Rc 548/2012 STSJNavarra de fecha 3-5-2013 Rc 593/2012, STSJNavarra de fecha 10-5-2013 Rc 594/2012, STSJNavarra de fecha 10-5-2013 Rc 589/2012 etc..... ),

sentando una uniforme y sólida doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi.

Por ello atendiendo a razones de seguridad jurídica y para mantener los principios de unidad de doctrina procede estar a lo allí declarado, en doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi, y que ahora reproducimos nuestra STJnavarra de fecha 16-5-2013 Rc 542/2012:

PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 294/2012, de 5 de junio, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, del Gobierno de Navarra que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 764/2012, de 23 de marzo, de la Directora del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo, por la que se deniega al solicitante la renta de inclusión social.

El motivo de la denegación es "por no residir de forma continuada y efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. L.F.1/2012. Art. 3. c)".

Alega la parte actora la vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española de 1978, que consagra el principio de irretroactividad de las normas desfavorables, habiéndosele aplicado una normativa que no estaba vigente en el momento de la solicitud y en el que debió resolverse la misma, de forma que se ha primado la inactividad de la Administración que, caso de haber resuelto dentro de los 45 días que la normativa establecía, esta última es la que debió haberse aplicado y, en este caso, la resolución hubiese sido favorable. Asimismo, señala la parte actora que el recurrente, de nacionalidad marroquí, forma parte de una unidad familiar con cuatro hijos menores de edad y sin recursos, y sin perjuicio de las alegaciones anteriormente expuestas debe primar el interés del menor.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada, debe tenerse en consideración la siguiente normativa:

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, relativa al régimen transitorio de solicitudes de la prestación, en su apartado primero establece: "Las solicitudes de Renta Básica que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma, requiriéndose, si fuera preciso, la documentación complementaria para su tramitación".

El art. 42. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación". Asimismo, el apartado 2 de este precepto, establece que: "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento". A continuación, la Ley establece un plazo máximo, 6 meses, para aquellos supuestos en los que la normativa específica no establezca tal plazo máximo.

La Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la Renta de Inclusión Social, establece en su artículo 6, relativo al procedimiento de concesión, que:"mientras no se apruebe el Decreto Foral que regule la Renta de Inclusión Social, resultará aplicable el procedimiento de concesión previsto en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de Abril, por el que se regula la Renta Básica, sin perjuicio de las especialidades que se exponen en los artículos siguientes". Tal regulación en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de Abril, venia recogida en el art. 12.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR