Decreto Foral por el que se regula la Renta Básica de Navarra (Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Comunidad Foral de Navarra según la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, asumió competencias exclusivas en asistencia social, y en su virtud el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales. En dicha Ley se contemplan los apoyos económicos como medida de actuación conducente a fomentar la integración o reinserción social de las personas en situación de marginación o exclusión.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales proclama el acceso a una renta básica a los ciudadanos y ciudadanas de Navarra a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos como tales. En su articulado se establece la cuantía de esta renta básica y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma, facultando al Gobierno de Navarra para desarrollar su contenido.

El Plan de Lucha contra la Exclusión Social del Gobierno de Navarra, ratificado por el Parlamento el 5 de febrero pasado, establece la necesidad de una renta básica más acorde con las actuales necesidades y características de los hogares navarros que la precisan, garantizando unos ingresos mínimos a estas familias en situación de pobreza extrema ya que sin ellos difícilmente puede pensarse en avanzar en la incorporación social de sus miembros.

Es en este sentido que se aprueba el presente Decreto Foral regulador de la Renta Básica, que desarrolla la Ley Foral 9/1999 de Carta de Derechos Sociales, y que incorpora como no podía ser menos los contenidos de esta Ley y del Plan de lucha contra la Exclusión Social.

En este Decreto Foral se establece la definición de unidad familiar perceptora, las condiciones económicas y estructurales que debe reunir, los compromisos a los que deben someterse los miembros de estos hogares y las demás condiciones que regulan las ayudas. Destaca la vinculación de la renta básica al establecimiento de una acuerdo de incorporación sociolaboral que evita la simple consolidación de la ayuda sin un objetivo de inserción.

Es importante la consideración de la renta básica como prestación orientada a cubrir las necesidades estrictamente básicas, por lo que se considera compatible con otras ayudas de carácter finalista destinadas a cubrir necesidades específicas.

Se regula y simplifica, por último, el proceso administrativo de concesión y renovación de la renta básica, considerada como transferencia de fondos públicos con destino de utilidad o interés social, y por tanto dentro del ámbito de la Ley Foral 8/1997 de Subvenciones. La Renta básica está sometida a sus prescripciones y como tal con la consecuencia desestimatoria del silencio administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Concepto de Renta Básica.
  1. Por Renta Básica se entiende la prestación económica periódica destinada a los hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

  2. La Renta Básica es una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

ARTÍCULO 2 Unidad Perceptora.
  1. A los efectos del establecimiento de la Unidad Perceptora de la Renta Básica se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

    1. Núcleo familiar: incluye a la persona solicitante con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente, y sus hijos e hijas convivientes. Se considerarán también integrantes del Núcleo Familiar:

      -Los/as menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

      -Los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.

    2. Unidad Familiar: incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de la orientación sexual, o de parentesco por consaguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

  2. Con carácter general, la Unidad Perceptora coincidirá con lo definido por este Decreto Foral como Unidad Familiar. Cada Unidad Familiar podrá, por tanto, percibir únicamente una Renta Básica.

  3. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Básicas en la misma Unidad Familiar cuando:

    1. La Unidad Familiar esté integrada por más de un Núcleo Familiar y uno de ellos sea monoparental e incluya menores.

    2. Existan dos Núcleos Familiares con menores dentro de la Unidad Familiar, sean o no monoparentales.

  4. Cuando dos o más Unidades Perceptoras convivan en el mismo domicilio con una cierta unidad económica, aunque no mantengan entre ellas relaciones de parentesco, en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con este Decreto Foral, un máximo de una vez y media la cantidad que correspondería a una sola Unidad Perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las Rentas Básicas que correspondan a las Unidades Perceptoras que comparten domicilio.

ARTÍCULO 3 Importe de la Renta Básica.
  1. El importe de la Renta Básica se entenderá como la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la Unidad Perceptora hasta alcanzar la suma de las siguientes cantidades:

    -1 persona: hasta el 85% del SMI.

    -2 personas: hasta el 105% del SMI.

    -3 personas: hasta el 115% del SMI.

    -4 personas: hasta el 125% del SMI.

    -5 personas: hasta el 135% del SMI.

    -6 o más personas: hasta el 145% del SMI.

  2. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% del SMI. Se equipararán a esta cantidad las Rentas Básicas cuyo importe, efectuados los cálculos de acuerdo con este Decreto Foral, se sitúe por debajo de la misma.

ARTÍCULO 4 Recursos económicos computables.
  1. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, con las excepciones previstas en el apartado 4.

  2. Valoración de los Ingresos:

    2.1. Ingresos por rendimientos del trabajo.

    1. Como rendimientos del trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

    2. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

    3. Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto por actividades empresariales o profesionales calculado según la normativa que regula el IRPF.

    4. Los rendimientos por actividad laboral irregular, cuando se conozca la existencia de ésta, se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados en función de la actividad desarrollada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma, que se regularán en desarrollo de este Decreto Foral.

    2.2. Ingresos por rendimientos del patrimonio

    Como rendimientos de patrimonio se computará la totalidad de los rendimientos que provengan de la explotación de elementos patrimoniales.

  3. Valoración del Patrimonio.

    3.1. Se computará el valor total de los bienes muebles de fácil liquidez.

    3.2. La valoración de los bienes inmuebles se hará con respecto a su valor catastral. A estos efectos, se descontarán en el cómputo las deudas sobre el patrimonio, acreditadas mediante...

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