STSJ Murcia 12/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:129
Número de Recurso681/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2010 0008219

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000681 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001131 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: ENRIQUE ESPINOSA JAEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, Santiago, Severiano

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia, contra la sentencia número 0012/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de Enero, dictada en proceso número 1131/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Crescencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Santiago ; Severiano . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DÑA. Crescencia, con DNI núm. NUM000, nacida el día NUM001 de 1939, solicitó el día 28-07-10 pensión de jubilación de vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Aparece en alta en periodos discontinuos desde el 10-07-58 hasta el 23-07-69. SEGUNDO.- Acredita y le fueron reconocidos por el INSS como cotizados un total de 1791 días en el sector de conservas vegetales desde 10 de julio de 1958 a 17 de diciembre de 1966, correspondiendo 1539 días en períodos discontinuos, más 252 días cuota por pagas extra (calculados a razón de 60 días por año). TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha de salida 30-07-10 se denegó a la actora la pensión por no reunir un periodo mínimo de cotización de 1.800 días al SOVI, ni acreditar al menos 1 día de cotización al extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo

7.2. a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio. CUARTO.- En fecha 6-09-10 la actora interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 30-09-10. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Crescencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Santiago y Severiano, debo declarar no haber lugar al abono de la pensión de jubilación ejercitada, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Enrique Espinosa Jaén, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Crescencia presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase que la actora reúne

2.166 días cotizados al SOVI, con el incremento de 20,9% de domingos y festivos no recuperables, así como del cómputo de vacaciones y pagas extras, y, en consecuencia, condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión de jubilación desde el 28 de julio de 2010; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no cabe adicionar como días cotizados un 20,9% en concepto de domingos y festivos, al pertenecer al sistema de Seguridad Social de Conservas vegetales.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la...

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