STSJ La Rioja 174/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2013:463
Número de Recurso218/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00174/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 218/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 174/2013

En la ciudad de Logroño a 12 de julio de 2013

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Plácido representado por la Procuradora Doña Virginia del Castillo Doñate y asistido por el letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 20 de julio de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de julio de 2013, pero por razones de funcionamiento de la Sala se delibero del día 10 de julio de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 20

de julio de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa, contra liquidación provisional con referencia NUM000 practicada por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de La Rioja de la Agencia Tributaria, a efectos del IRPF-2009, de la que resulta una cuota a devolver de 3.253,06.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se anule y revoque la resolución del TEAR de fecha 20 de julio de 2012.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. -El interesado presentó declaración por IRPF-2009 bajo modalidad de tributación individual, en la que incluyó rendimientos procedentes del ejercicio de una actividad profesional (señalando en la declaración del IRPF el epígrafe 099 del IAE), calculada por el método de estimación directa simplificada. El interesado declaró unos ingresos de explotación de 37.139,75 # y unos gastos de 30.130,58 #, resultando un rendimiento neto reducido de 7.009,17 #. El resultado de la declaración fue de 5.749,43 # a devolver.

  2. -Con la notificación en fecha 23/11/10 de un requerimiento en relación al impuesto y ejercicio de referencia, la oficina gestora inició un procedimiento de comprobación limitada a fin de constatar que los datos que figuraban en los libros registros se ajustaban a lo consignado en la declaración, solicitando libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

  3. -El interesado aportó en fecha 02/12/10 los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión. A la vista de las anotaciones realizadas en el libro registro de compras y gastos (apuntes correspondientes a "Kilometraje" por importe conjunto de 9.212,50 #.

  4. - Una vez aportados y examinados los justificantes requeridos, el órgano gestor dictó propuesta de liquidación provisional, que resultó notificada el 10/05/11, en la que modificó el rendimiento neto correspondiente a la actividad económica, minorando los gastos deducibles hasta 12.967,46 #.

TERCERO

Normativa aplicable. El artículo 26 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -derogado a partir del 1 de enero de 2007 por Ley 35/2006, de 28 noviembre -, establece que " 1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el art. 28 de esta ley para la estimación directa, y en el art. 29 de esta ley para la estimación objetiva. A efectos de lo dispuesto en el art. 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente "; por su parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que " 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas "; y dentro de los Principios Generales recogidos en la Primera Parte del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -derogado por R.D. 1514/2007, de 16 noviembre - se encuentra el Principio de correlación de ingresos y gastos, en cuya virtud " El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa ", principio hoy ubicado como criterio de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales ex artículo 5 del R.D. 1514/2007 conforme al que " 4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.

En las sentencias de esta Sala de fechas 10 de diciembre de 2003 y de 10 de noviembre de 2009 se establece "El resultado contable constituirá por tanto el punto de partida para la determinación de la base imponible, de manera que los ingresos y gastos que componen dicho resultado integrarán la misma, salvo que la Ley del Impuesto disponga otra cosa. Por tanto, en principio, todos los gastos contemplados como tales en el Código de Comercio y legislación de desarrollo, son deducibles, salvo las excepciones contenidas en la propia Ley ( artículo 14). De lo dispuesto en dichas normas y lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en especial artículo 19.3), podemos señalar que para su admisibilidad como partidas deducibles los gastos deben cumplir una serie de condiciones de necesaria concurrencia, que a continuación se exponen.

-Contabilización: Resulta necesaria la contabilización como consecuencia del propio régimen de determinación de la base imponible que con carácter general se realiza en estimación directa, por diferencia entre ingresos y gastos. La contabilización del gasto pone de manifiesto un requisito adicional, que el gasto ha de ser efectivo, no siendo admisibles gastos manifestados por simples anotaciones contables.

-Imputación. Los gastos deben ser objeto de imputación al ejercicio en que se producen, aunque caben excepciones (criterios de imputación temporal distintos con determinados requisitos).

-Justificación: Los gastos deben estar suficientemente justificados, justificación que normalmente se debe realizar mediante el correspondiente documento o factura. Los requisitos específicos para considerar la factura completa se contienen en el Real Decreto 2402/1985 -Correlación con los ingresos: los gastos, además de ser reales, deben estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR