STSJ Galicia 96/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:856
Número de Recurso338/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2014

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 338/2011

RECURRENTE: DON Ildefonso y OTROS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DIAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 338/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Ildefonso y OTROS, representados por la Procuradora Doña Ana María Tejelo Nuñez y asistidos del Letrado Don Luis López Martínez, contra la Resolución de 2/1/2011 de la Consellería de Facenda. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Laura, Don Samuel, Don Victorio, Doña Otilia, Don Pedro Jesús, Don Amadeo, Doña Tatiana, Doña Ariadna, Doña Constanza, Don Ceferino, Don Eladio, Don Felipe, Don Higinio, Doña Gracia, Don Lázaro, Doña Mariana, Don Norberto, Doña Rebeca, Doña Vicenta

, Doña Adoracion, Doña Camila, Doña Elena, Doña Graciela, Doña Manuela, Doña Pura, Don Jose Ángel, Doña Virginia, Doña Amalia, Doña Celestina, Doña Estefanía, Doña Josefina, Doña Miriam, Doña Sagrario, Doña Ángeles, Don Ildefonso, Don Anselmo, Don Calixto, Doña Diana, Don Eulalio, Doña Juliana, Don Gustavo, Doña Olga, Doña Tania, Doña Adolfina, Don Leovigildo, Doña Carmen

, Doña Estrella, Doña Leonor, Doña Nuria y Doña Tomasa interponen recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado, en virtud de resolución de 2 de enero de 2011, en el Diario Oficial de Galicia nº 4, de 7 de enero de 2011, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia, referentes a los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Dejando a un lado la alegación actora relativa al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, toda vez que las Relaciones de Puestos de Trabajo no revisten tal condición, tratándose de actos administrativos plurales, aun cuando se equiparen a aquéllas a los solos efectos de posibilitar su acceso a la casación, no está de más recordar que el instrumento constituido por la Relación de Puestos de Trabajo tiene una perspectiva pública derivada de la potestad de autoorganización de la administración que no puede quedar condicionada por la situación particular de quienes ocupan los puestos en un determinado momento, de modo que si, en base a la normativa que rige para los empleados públicos gallegos ( artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia), y en función de las labores o actividades desempeñadas, un puesto ha de ser de carácter funcionarial, por no caber dentro de las excepciones del artículo 27.2 del citado Decreto Legislativo, no puede transformarse en propio de personal laboral porque quien lo ocupe en un determinado momento ostente este carácter.

TERCERO

Ya esta Sala ha tenido ocasión, en diferentes sentencias, de pronunciarse sobre las cuestiones que aquí se debaten.

La Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia establece que " ... El personal que, con efectos anteriores al 7 de octubre de 1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24 de julio de 1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad a 1 de julio de 1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o de servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.

La Administración en el plazo de doce meses creará, de ser el caso, dichos puestos de trabajo en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia y convocará un proceso selectivo mediante concurso al cual tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el punto anterior.

Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Para aquel personal que tenga una antigüedad posterior al 30 de junio de 1998 y anterior al 1 de enero de 2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Disposición Adicional Decimoquinta de este Convenio ...". Lo hasta aquí transcrito pone de manifiesto que, pese a que se equipara en derechos al personal indefinido con el personal fijo, para adquirir esta condición ha de superarse un proceso de selección, por lo que cabe...

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