STSJ Galicia 837/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:769
Número de Recurso6151/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución837/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006151 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado/a: SANTIAGO NANDIN VILA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006151 /2011, formalizado por el letrado Santiago Nandin Vila, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 525 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000210 /2011, seguidos a instancia de Gumersindo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2011, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Al demandante Gumersindo, le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha de efectos 29-07-08 a 04-11-09, sobre una base reguladora diaria de 40,38 euros, por resolución de 13-08 08.-

Segundo

El día 09-03-10 presentó reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 28-04-10 por caducidad. Tercero.- En fecha 17-06-10 presentó escrito instando la revisión, presentando reclamación previa el 17-12-10. Cuarto.- La base de cotización del mes de enero/08 ascendía a 1.401,90 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de la base reguladora de la prestación por desempleo, absolviendo libremente de la misma al demandado Instituto Nacional de Empleo. Decisión ésta contra la que recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191. b) de la LPL, -a la sazón vigente-, en el que interesa la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La base de cotización mensual durante 2007 y enero de 2008 ascendía a 1.401,90 euros, equivalente a 46,73 euros de base reguladora diaria".

Adición que acogemos porque así consta de la documental que se cita, consistente en el certificado de cotizaciones emitido por la TGSS (folio 76 de los autos), y así resulta también de otra documental que obra en los autos como son las Certificaciones de empresa, en las que igualmente figuran las cotizaciones del trabajador en las cuantías que refiere el texto ofrecido, aunque ya se adelanta que no va a tener ninguna trascendencia para la decisión del litigio.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador recurrente articula otro motivo de Suplicación destinado a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 43 de la LGSS, en relación al plazo de revisión o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR