STSJ Galicia 837/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:769 |
Número de Recurso | 6151/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 837/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0001069
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006151 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Gumersindo
Abogado/a: SANTIAGO NANDIN VILA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006151 /2011, formalizado por el letrado Santiago Nandin Vila, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 525 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000210 /2011, seguidos a instancia de Gumersindo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gumersindo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2011, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Al demandante Gumersindo, le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha de efectos 29-07-08 a 04-11-09, sobre una base reguladora diaria de 40,38 euros, por resolución de 13-08 08.-
El día 09-03-10 presentó reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 28-04-10 por caducidad. Tercero.- En fecha 17-06-10 presentó escrito instando la revisión, presentando reclamación previa el 17-12-10. Cuarto.- La base de cotización del mes de enero/08 ascendía a 1.401,90 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de la base reguladora de la prestación por desempleo, absolviendo libremente de la misma al demandado Instituto Nacional de Empleo. Decisión ésta contra la que recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191. b) de la LPL, -a la sazón vigente-, en el que interesa la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La base de cotización mensual durante 2007 y enero de 2008 ascendía a 1.401,90 euros, equivalente a 46,73 euros de base reguladora diaria".
Adición que acogemos porque así consta de la documental que se cita, consistente en el certificado de cotizaciones emitido por la TGSS (folio 76 de los autos), y así resulta también de otra documental que obra en los autos como son las Certificaciones de empresa, en las que igualmente figuran las cotizaciones del trabajador en las cuantías que refiere el texto ofrecido, aunque ya se adelanta que no va a tener ninguna trascendencia para la decisión del litigio.
Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador recurrente articula otro motivo de Suplicación destinado a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 43 de la LGSS, en relación al plazo de revisión o de...
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