STSJ Galicia 499/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:455 |
Número de Recurso | 4422/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 499/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000850 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004422 /2011 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Eufrasia
Abogado/a: SUSANA FREIRE MOLINA
Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004422 /2011, formalizado por el/la D/Dª SUSANA FREIRE MOLINA, en nombre y representación de Eufrasia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000198 /2011, seguidos a instancia de Eufrasia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eufrasia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora D. Eufrasia, fue perceptora de subsidio por desempleo, para mayores de 52 anos, concedido con efectos del 28-8-2007.
En fecha 27-10-2010 se le comunica la posible percepción indebida de subsidio por desempleo en cuantía de 8712,71.-E par el periodo 14-1-2009 a 30-9-2010, iniciando procedimiento sancionador, par no comunicar en el momento en qua se produjo, una situacion que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, comunicando igualmente la propuesta de extinción del derecho, concediéndole plaza de 15 días para alegaciones, las cuales efectuó la actora par escrito de 13-12-2010.
Por Resolución de la D.P. del SPEE de 14-12-2010, se declar6 la percepción indebida de prestaciones par desempleo en cuantía de 8712,71.-E correspondientes al periodo 14-1-2009 al 30-9-2010, por dejar de reunir los requisitos generando un cobra indebido, y se acuerda la extinción del subsidio por desempleo reconocido.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada par Resolución de 24-2-2011.
En fecha 14-1-2009, la actora percibe 13.650.-E par la venta de una plaza de garaje, lo que angina, una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elemento patrimonial un beneficio de
7.544,22.-E.
En fecha 9-11-2009, percibe 13.500.-E par la venta de una plaza de garaje, lo qua angina, en concepto de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elemento patrimonial, un beneficio de 7.337,03.-E.
Dichos hechos no los comunica el SPEE.
Mediante requerimiento de comparecencia de fecha 258-2010, aporta la declaración del IRPF del año 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eufrasia, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eufrasia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando no haber lugar a la misma y absuelve al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda inicial en todos sus términos.
Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se han infringido, por interpretación errónea, los artículos 25.3, 26.1 y 47.1.b ) y c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, argumentando, en síntesis, que nos encontramos ante una resolución administrativa compleja, que impone una sanción, consistente en extinción del subsidio y que, como mucho debe tener efectos desde su fecha, y que, teniendo en cuenta la existencia de un conflicto jurídico razonable sobre el alcance de las obligaciones, debe ser revocada, al no existir culpabilidad; y, que, además, se impone el reintegro de determinadas prestaciones abonadas, por considerarlas indebidas, cuando el cómputo de las plusvalías obtenidas debe realizarse en los meses de su obtención, dando lugar, a lo sumo, a la suspensión de la prestación y devolución de las abonadas, en los meses de percepción de las plusvalías, es decir, en los meses de enero y septiembre de 2009.
Pues bien, no cabe duda alguna de que la venta de un inmueble que no sea vivienda habitual del que el preceptor del subsidio de desempleo es cotitular, constituye, en la parte correspondiente a la plusvalía obtenida, una renta computable a efectos de las rentas o ingresos que deben ser tenidos en consideración para la obtención o mantenimiento del derecho a percibir un subsidio de desempleo, ya que el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, establece: "Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente."
Efectivamente la beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años ha dispuesto en 2009 de dos plusvalías computables a dichos efectos, derivadas de la venta de dos plazas de garaje, una por importe de
7.544,22 euros, por la plaza vendida el 14 de...
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