STSJ Galicia 501/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:447
Número de Recurso4914/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004914 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Virginia

Abogado/a: RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004914 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000040 /2011, seguidos a instancia de Virginia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Julio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Virginia solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida sobre un total de 480 días, por el periodo de 01-06-10 a 30-09-11, y una base reguladora de 33,39 euros diarios.-

Segundo

El día 12-07-10 la actora solicitó del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, que le fueron denegadas por resolución de fecha 06-10-10. Presentada reclamación previa, la misma le fue denegada por resolución de 14-12-10.- Tercero.- La actora prestaba servicios por cuenta ajena para BOCATERIA TAMARINDO, S.L., siendo despedida el 30-04-10, con efectos de 31-05-10. Dicha mercantil estaba Constituida por los padres de la hoy demandante.- Cuarto.- La actora solicita la prestación en su modalidad de pago único, presentando como proyecto la creación de BOCATERIA TAMARINDO, SOG, en donde constan como socios sus padres, la propia actora y otra persona más, con el mismo domicilio que la demandante. Dicha cooperativa se constituyó el 16-07-10, teniendo el mimo objeto social que la anterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Virginia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre prestación por desempleo en su modalidad de pago único, recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados, en concreto del hecho tercero a fin de que se sustituya por el siguiente tenor "La actora prestaba servicios por cuenta ajena para la Bocatería Tamarindo SL", siendo despedida el 30-4-10, con efectos del 31-5-10. Dicha mercantil en fecha 31-5-10 fue constituida por D Claudio y Dª Crescencia, posteriormente en fecha 2 de octubre de 2002 la sociedad amplia capital que es suscrito por los padres de la actora D Eloy y Dª Eulalia "

La revisión resulta intranscendente, pues tales datos que tiene un valor aclaratorio no resultan discutidos.

Solicita la recurrente la modificación del hecho de prueba cuarto, a fin de que se sustituya por el tenor literal que propone en el recurso, en cuanto al objeto social de la empresa en el que sostiene que el objeto social de la sociedad cooperativa es ahora más amplio que el de la anterior. y que el domicilio social de ambas es distinto, debiendo modificarse la redacción de dicho ordinal en sentido de que "La Sociedad Bocatería Tamarindo SL" desarrolla su actividad en la c) Roupeiro nº 7 de Vigo, mientras que la sociedad cooperativa la desarrolla en la c) García Barbón nº 41 bajo de Vigo, por cuanto que así se acredita de los estatutos de la sociedad y del contrato de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad obrante a la causa al folio 118. Así como que "el objeto social de cafetería tamarindo SL, lo constituye la explotación y servicios de hostelería (bocatería, cafetería y restaurante) mientras que el objeto social de la sociedad cooperativa, comprende también la correduría de seguros, formación y educación especial y educación escolar".

Finalmente, en cuanto a la revisión fáctica pretende la demandarte recurrente, en cuanto a viabilidad del proyecto empresarial hacer constar el informe favorable de la Consellería de Traballo, pretensión que ha de ser desestimada por cuanto que además de que no se trata de un hecho discutido, por su carácter eminentemente valorativo ha de tener su análisis a través de la correspondiente denuncia relativa a la infracción jurídica.

SEGUNDO

En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts 203 y 208 en relación con los arts 228,3 y concordantes de la L.G;S,S, así como infracción del RD 1413/2005 de 25 de noviembre por el que se modifica la D 4º, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, y del art 6,4 del código Civil . Sostiene la recurrente que una vez acreditado que la actora es beneficiaria de la prestación por desempleo tras la extinción de la relación laboral con la empresa "Bocatería Tamarindo SL" no...

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