STSJ Galicia 924/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1071
Número de Recurso3111/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución924/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000947

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003111 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000220 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Felicidad

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A.

Abogado/a: MONICA RAMOS GARCIA

Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003111 /2011, formalizado por el letrado José Paramo Sureda, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número 202 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000220 /2009, seguidos a instancia de Felicidad frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicidad presentó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202 /2011, de fecha seis de Abril de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestó servicios para demandada desde el 1 de abril de 1977 hasta el 31 de julio 1996, fecha en que causó baja por prejubilación, situación que permaneció hasta el 5 de abril de 2008, fecha en que jubiló. 2°.- En el convenio suscrito por las partes con motivo de la prejubilación de la parte demandante y fechado el 18 de julio de 1996, se pactó en la cláusula 5ª que " cuando llegue a los citados 65 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, a partir de ese momento, el importe total que le sea fijado, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la condición 2ª de este escrito, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del banco". En aplicación de la citada cláusula y del art. 36 del Convenio Colectivo de Banca, la parte demandada comunicó al actor tras su jubilación que por ser superior la pensión al sueldo anual computable a efectos de jubilación, no procedería abonarse complemento alguno a cargo del banco desde su jubilación - comunicaciones fechadas el 28 de abril de 2008-. En efecto, la pensión de jubilación asciende a 31.097,22 euros, y el salario pensionable del actor a

22.471 euros. 3°.- Para el abono del complemento de la prestación de jubilación que se establece en el art. 36 del convenio citado, la demandada constituyó un fondo interno autorizado por el Banco de España mediante resolución de 24 de enero de 2003. 4°.- Se realizó un intentó conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda formulada por D. Felicidad frente a la empresa Banco Santander Central Hispano SA, absolviendo a la demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre complemento de jubilación, contra el Banco Santander Central Hispano SA, al que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de suplicación amparado en el apartado c) del art. 191 LPL, a la sazón vigente, destinado a la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denunciando la infracción, por inaplicación, del artículo 36, y concordantes, del Convenio Colectivo de Banca, en relación con el 192 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994, y de la Disposición Transitoria 14ª de la Ley 8/1987, actual DT 4ª del RDLeg. 1/2002, y todo ello en relación con la Jurisprudencia, con cita de las Sentencias de la Salas de lo Social del T.S.J. de Madrid de 29-06-07, del T.S.J de Cantabria de 24-05-04, del T.S.J. de Castilla y León.- Burgos de 11- 03-03, y del T.S.J. de Andalucía de 18-10-01; las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31-01-01 y 27-04- 06 (Recuso de Casación Núm. 50/2005 ); y las Sentencias del...

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