STSJ Galicia 95/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:1043
Número de Recurso4229/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004229/13 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00426/11 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTES: DOÑA Elena y DON Julián .

Representados por: Sr. Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Defendidos por: Sr. Letrado DON RAMON LUIS RUA PEON .

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA (A.P.L.U.), ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTUAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia DOÑA MARIA JESUS NOVOA

SUAREZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de Enero del 2014.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004229/13 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DOÑA Elena y DON Julián -respectivamente representados y defendidos por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados también aquí residenciado DON RAMON LUIS RUA PEON-, contra LA AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA (A.P.L.U.), ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LAXUNTA DE GALICIA -a su vez representada y defendida por aquella Sra. Letrado de la Xunta de Galicia DOÑA MARIA JESUS NOVOA SUAREZ al efecto compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados y habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dichos referidos promoventes DOÑA Elena y DON Julián interpuso en tiempo y forma su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 064/13, de 25 de Febrero, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo promovido contra la Resolución de fecha 17 de Agosto de 2011, dictada por la Sra. Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (A.P.L.U.), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se declararon ilegalizables por contrarias al Ordenamiento urbanístico allí vigente, al estar en suelo rústico de protección de costas y carecer de autorización autonómica, tanto aquella vivienda unifamiliar -compuesta de semisótano, bajo y ático-, como su cierre de mampostería, sitos en RUA000, núm. NUM000

    , en Bamio-Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), acordándose tanto el cese de su uso como su demolición y otorgándose al efecto un plazo de TRES (3) MESES -computables a partir de la práctica de su correspondiente notificación-, con expreso apercibimiento de eventual y alternativa ejecución subsidiaria y "ex-oficio" o sucesiva imposición de multas coercitivas por importe de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta lograrla completa ejecución de lo resuelto, en caso de su voluntaria inejecución al respecto.

  2. - Dicha Representación legal de aquellos promoventes inicialmente desestimados formuló pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de dicha Administración institucional-autonómica que se opuso de contrario a su estimación, postulando la confirmación de aquel fallo "a quo" antes reseñado y la expresa imposición de costas a dichos apelantes anteriormente referenciados.

  3. - Se estima pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 064/13, de 25 de Febrero, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Pontevedra, se desestimó el precedente recurso contencioso-administrativo de aquella Representación legal de DOÑA Elena y DON Julián contra la Resolución de fecha 17 de Agosto de 2011, dictada por la Sra. Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (A.P.L.U.), adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se declararon ilegalizables por contrarias al Ordenamiento urbanístico allí vigente, al estar en suelo rústico de protección de costas y carecer de autorización autonómica, tanto aquella vivienda unifamiliar -compuesta de semisótano, bajo y ático-, como su cierre de mampostería, sitos en RUA000, núm. NUM000, en BamioVilagarcía de Arousa (Pontevedra), acordándose tanto el cese de su uso como su demolición y otorgándose al efecto un plazo de TRES (3) MESES -computables a partir de la práctica de su correspondiente notificación-, con expreso apercibimiento de eventual y alternativa ejecución subsidiaria y "ex-oficio" o sucesiva imposición de multas coercitivas por importe de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta lograrla completa ejecución de lo resuelto, en caso de su voluntaria inejecución al respecto.

  4. - No sólo la naturaleza de aquel lugar de autos resultó ser la de suelo rústico de protección de costas, al estar dicho inmueble radicado a menos de DOSCIENTOS METROS desde el límite interior de la ribera del mar -según inclusive se dejó constatado parcialmente mediante aquel Informe de fecha 30 de Octubre del 2010 a la postre ratificado contradictoria y jurisdiccionalmente por aquel Sr. Arquitecto-perito judicial a la postre deponente y según desde luego ahora cabe declarar como probado-, sino que, mediante aquella ya harto añeja Sentencia de fecha 11 de Marzo del 2002, aquí y "ad quem" dictada por esta misma Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia, se estimó con carácter definitivo aquella tercera impugnación contenciosa suscitada por tercera persona -ahora desde luego ajena a los presentes autos pese a haber sido asimismo también inicial denunciante al respecto-, contra aquel previo fallo "a quo" adoptado por aquel otrora y en su día Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra, revocándose "ad quem" el mismo y confirmándose por ende -por lo que ahora especialmente atañe-, aquella previa Resolución de fecha 7 de Junio del 2000, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), por la que se acordó la suspensión de los efectos de aquella licencia urbanística, otorgada mediante aquella otra precedente Resolución de fecha 31 de Mayo de 1999, adoptada por la Comisión Municipal de Gobierno de dicha Excma. Corporación municipal allí sita, a aquellos mencionados promoventes DOÑA Elena y DON Julián a fin de la construcción de dicha mencionada vivienda unifamiliar allí a la postre erigida. 5.- Se estima igualmente probado -por lo ahora asimismo atañe-, que mediante aquella otra previa Sentencia núm. 408/07, de 7 de Junio, también aquí y "ad quem" recaída con dicho mismo carácter definitivo, se desestimó aquella tercera impugnación apelatoria otrora suscitada "ex-parte" - entre otros-, por dicha promovente DOÑA Elena y DON Julián contra aquel precedente fallo "a quo", adoptado en fecha 22 de Septiembre del 2005 por aquel otro Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra y por el que se le ordenó la incoación a dicha tercera Administración municipal de un Expediente repositorio de la legalidad urbanística en relación precisamente con aquel inmueble de autos, sin que dicho extremo constase materialmente ejecutado y sin perjuicio, sin embargo, de que a la postre se incoase el correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 Junio 2015
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Recurso de apelación 4229/2013 , sobre protección de la legalidad urbanística. Ha comparecido como parte recurrida el ABOGADO DEL ESTADO , en la representación y defensa que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR