STSJ Galicia 112/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1035
Número de Recurso4861/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4861/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, seis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4861/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Santiago de Compostela, representado por Dña. Belén Casal Barbeito y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento. Es parte como demandada Augas de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2012 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2012 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2012 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días; dictándose con fecha 13 de noviembre de 2012 auto por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en que se declara la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, a la que se remiten las actuaciones y en que se contesta a la demanda interesando en el suplico que se inadmitiera o subsidiariamente se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2013 se fija la cuantía del recurso en 87.534,29 euros y se da traslado para conclusiones a la parte demandante, y mediante diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2013 a la demandada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 2 de octubre de 2013, y señalándose el día 30 de enero de 2014 para deliberación, mediante providencia de 21 de enero de 2014.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Director de Aguas de Galicia de 22 de marzo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Concello de Santiago de Compostela contra la liquidación de deudas pendientes del concello a favor de la Administración Hidráulica de Galicia en concepto de cofinanciación de obras hidráulicas al amparo del protocolo general de colaboración firmado entre el Concello de Santiago de Compostela y la Consellería de Medio ambiente, confirmando la resolución.

De forma previa al examen del fondo del recurso procede analizar la causa de inadmisibilidad que se sostiene en la contestación a la demanda, por cuanto pudiera impedir un pronunciamiento sobre el fondo.

SEGUNDO

Se funda dicha causa de inadmisibilidad en que la liquidación que se recurre se notificó el 1 de febrero de 2012, y cabía recurso contencioso-administrativo en dos meses, previo el requerimiento previsto en el artículo 44 LRJCA . De forma que no habiéndose formulado requerimiento ni interpuesto el recurso dentro del referido plazo, se trataría de un acto consentido y firme y procedería la inadmisión del recurso al amparo de las causas c) y e) del artículo 69 de la misma ley, por no recurrirlo en tiempo y forma. A ello añade que la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, ya no existe y se subrogó en sus funciones la entidad pública empresarial Aguas de Galicia. Y con relación a aquélla, que era un ente de derecho público y no una empresa pública, Administración pública que ejercía potestades administrativas, actuando igualmente el concello como Administración. Por consecuencia, y partiendo de la aplicación de la doctrina contenida en la STS de 20 de octubre de 2006, dictada en interés de ley, y conforme a la cual el artículo 44 no se aplica cuando el litigio es entre Administraciones y una actúa como particular, de forma que lo que cabría en tales casos es recurso en vía administrativa -si la ley lo prevé-, y...

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