STSJ Extremadura 52/2014, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:168
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00052/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100724

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000547 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: ANTONIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ CARMONA

Procurador/a: JOSEFA MORANO MASA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO SANTANDER S.A

Abogado/a: IGNACIO MORATILLA PASTOR

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 52

En el RECURSO SUPLICACION 547/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANTONIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ CARMONA, en nombre y representación de D. Rogelio, contra la sentencia número 323 /12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 499 /2011, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente al BANCO SANTANDER S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. IGNACIO MORATILLA PASTOR, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rogelio, presentó demanda contra BANCO SANTANDER S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323, de fecha doce de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Rogelio prestó servicios en el Banco Central Hispano con la categoría de Técnico Nivel VII desde el 1/09/1971. (14). SEGUNDO.- Tras la fusión de los de Banco Santander y Banco Central Hispano y elaborase el Acuerdo de 3/03/1999 de convergencia de condiciones laborales, el trabajador solicitó en escrito que obra en el f.198 su prejubilación, siéndole concedida por la empresa en escrito de 25/11/1999 el cese en el servicio activo con fecha 30/11/1999, pasando a situación de prejubilación desde el 1/12/1999 al 28/05/2009. (f.15 y 16). TERCERO.- Las condiciones de su prejubilación aparecen recogidas en el documento que obra en los f.15 y 16 estableciendo las cláusulas 2ª y 4ª: " 2ª)Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 Diciembre 1999 y 28 Mayo 2009 se le asignará un importe bruto anual de 4.206,000Ptas o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. 4ª) Cuando llegue a los citados 62 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de la Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco". (f.15 y 16). CUARTO.-El actor se jubiló el 29/05/2009. (f.18). QUINTO.- Al actor se le reconoció por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3/06/2009 pensión de jubilación, siendo su base reguladora de 2.415,81# y el derecho a percibir un porcentaje del 82% de la misma, que equivale a 1.980,96 #/mes bruto. (f.18 a 21). SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el UMAC se celebró el 18/07/2011 y concluyó intentado sin efecto. (f.31)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rogelio, frente a la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que contra ella se dirigen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 15-11-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-1-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra la entidad bancaria demandada, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, un complemento de la pensión de jubilación que percibe de la entidad gestora.

En el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretende el recurrente que en el hecho probado primero de la...

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