STSJ Castilla y León 114/2014, 26 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha26 Febrero 2014
Número de resolución114/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 121/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 114/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 121/20 14, interpuesto de una parte por el demandante D. Anibal y de otra por la demandada CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA SL., (COGESA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº U NO de Burgos, en autos número 510/2013, seguidos a instancia de D. Anibal, contra CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., (COGESA), FIDELIS SERVICIOS INTERALES S.L., y EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2.013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de modificación sustancial de la demanda y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Anibal contra las empresas CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., a que solidariamente le abonen por los conceptos reclamados la suma de 1.702.85 euros y exclusivamente a la primera a que le abone la de 36,84 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Anibal, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. desde el 12-3-12 al 29-6-12 y del 1-7-12 AL 6-7-12 con la categoría profesional, según contrato, de Auxiliar Administrativo y con un salario mensual de 902,63 euros con inclusión del prorrateo. En algunas mensualidades ha cobrado un plus de coordinación. Por tal concepto y a lo largo de la relación laboral ha percibido la suma de 3490,16 euros por salarios, 1160 euros por 145 horas extras, 87,72 euros por indemnización por fin de contrato y 245,42 euros por vacaciones no disfrutadas. En el contrato de trabajo que era por obra o servicio se establecía que se regularía por el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. El trabajo se ha desarrollado en Burgos. SEGUNDO.- Lo ha hecho en una contrata de la empresa que tenía con NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., empresa que tiene adjudicado los servicios no propiamente asistenciales del Hospital de Burgos, destinada a la digitalización de las historias clínicas. En fecha 9-7-12 es contratada por la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. que hace los mismos trabajos que la anterior empresa y para el mismo cliente. TERCERO.- El actor realizaba esas tareas de recopilación, clasificación y tratamiento de datos. CUARTO.- El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos y sus tablas salariales (B.O. Burgos 23-7-08, 28-2-11 y 19-4-12) establecen los siguientes salarios: Año 2012: - Nivel XI: 1099,34 euros en catorce pagas. - Nivel VIII. 1489,02 euros en catorce pagas. - Nivel VI: 1687,82 euros en catorce pagas. - Para todos los niveles: Suplidos de 532,68 euros anuales. QUINTO.-Reclama diferencias con arreglo al detalle que figura en la demanda si bien en trámite de alegaciones no reclama diferencias por razón de categoría. Presenta papeleta de conciliación el 11-3-13. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 22-3-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 27-3-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por D. Anibal siendo impugnado por Consultoria y Gestión Sanitaria, S.L., Cogesa, Empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A., y de otra por Consultoria y Gestión Sanitaria, S.L., siendo impugnado por D. Anibal . . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2013, Autos nº 510/ 2013, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Anibal frente a Cogesa- Consultoria y Gestión Sanitaria SL, Fidelis Servicios Integrales SL y Eficanza- Nuevo Hospital de Burgos SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a la letra c) del art 193 de la LRJS y por la mercantil Consultoria y Gestión Sanitaria SL - Cogesa- en base a los apartados b y c) también del citado articulo. En el escrito de impugnación del recurso de la...

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