STSJ Castilla y León 111/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:580 |
Número de Recurso | 109/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 111/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00111/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 109/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 111/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 109/2014 interpuesto por DON Juan Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 907/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra S.G.E.L., S.A. (SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIAS, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Juan Carlos contra SGEL SA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Juan Carlos vino prestando servicios por cuenta ajena para la Empresa S.G.E.L., S.A. (Sociedad General Española de Librerías) desde el 11 de enero de 1.993 hasta el 10 de Octubre de 1.995 como Mozo de Almacén, habiendo causado baja voluntaria en esta fecha en dicha empresa, recibiendo el correspondiente importe en concepto de finiquito. SEGUNDO .- En fecha 11 de Octubre de 1.995 el demandante comenzó a desarrollar para la Empresa demandada la actividad de distribución de paquetería, recogiendo, clasificando, transportando y entregando los paquetes a quien la empresa demandada le encomendaba, acudiendo normalmente a las dependencias de la empresa demandada, sobre las 07,00 horas, llevando a cabo la ruta de Miranda y Belorado en la provincia de Burgos, accediendo por la tarde a las dependencias de la empresa demandada cuando acababa la ruta, si tenía que realizar alguna devolución.El actor percibía cantidades mensuales diferentes en función de las rutas llevadas a cabo cada mes, percibiendo dichas cantidades a través de facturas en las que consta el IVA, con una media de 4.140,08 # mensuales, no habiendo suscrito ambas partes contrato mercantil. TERCERO .- El actor es el titular del vehículo con el que realizaba el transporte de paquetería, marca Mercedes Benz, modelo 311CDI y matrícula .... GBJ con tasa máxima autorizada de 3.500 kg, figurando a nombre del demandante el permiso de circulación de dicho vehículo, que está rotulado con el anagrama de la empresa S.G.E.L. S.A. (Sociedad General Española de Librerías), cuya empresa abonó dicha rotulación, realizando el actor transporte únicamente para la empresa demandada. CUARTO .- El actor abonaba el seguro de circulación del vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, modelo 311 CDI y matrícula .... GBJ, estando en posesión de tarjeta de transporte, estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no resultando acreditativo que llevara a cabo tareas propias de Mozo de Almacén. QUINTO .-Con fecha 26.1.12 la empresa le comunicó la resolución de la relación contractual que venían manteniendo con efectos de 12.2.12.Promovida por el actor demanda por despido, por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de 15.5.12 se desestimó la misma por incompetencia de jurisdicción al considerar que la relación que unía a las partes no tenía carácter laboral. SEXTO .-El 3.12.09 el actor y su cónyuge adquirieron por 300.000 # una vivienda unifamiliar dotada de planta sótano con garaje y del uso y disfrute exclusivo del espacio común existente bajo la rampa del garaje. SEPTIMO .-Con fecha 11.10.12 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 26.9.12, que concluyo sin efecto. OCTAVO
.-Con fecha 22.10.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2013, Autos nº 907/2013, que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad formuada por D. Juan Carlos frente a la empresa SGEL SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a los apartados a ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con amparo procesal en la letra a) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente la nulidad de la sentencia al haberse estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción por lo que se habría infringido los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Social en relación con el art 1 del ET y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial y ello sigue argumentando la parte recurrente, porque el actor es un Trabajador Autónomo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Enero de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 26 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 109/14 , interpuesto por Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 2 de diciembre de 2013 , en......