STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:348
Número de Recurso1942/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00133/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003509

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001942 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001167 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Felipe

Abogado/a: JUAN MARIO CAUNEDO PEREZ

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES PIO SUAREZ S.L.

Abogado/a: ENRIQUE SUAREZ SANTOS

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1942/2013, interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, de fecha 4 de septiembre de 2013, (Autos núm. 1167/2012), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra TRANSPORTES PIO SUAREZ S.L., sobre DESPIDO DISCIPLINARIO .

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Felipe, D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, TRANSPORTES PIÓ SUAREZ, SL, perteneciente al sector de Transporte de Mercancías por Carretera, en el centro de trabajo de Villarroañe (León), desde el 7 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de conductor de camión y con un salario bruto mensual de 2.206,39 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2012 y efectos inmediatos, la empresa demandada comunicó por escrito al actor su despido disciplinario en los términos expresados en los folios 9 y 10 de los autos, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, queda acreditado que sobre las 15:30 horas del miércoles 22 de agosto de 2012, el tractocamión Mercedes Benz modelo Actros 1846LS matricula 5981GCR, conducido con permiso clase EC en vigor por el actor por cuenta de la empresa demandada, circulaba por la Autovía del Cantábrico (ñ-8), con buenas condiciones atmosféricas y de la vía y sin defectos apreciables en los mecanismo o piezas del vehículo, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 352,300, término municipal y partido judicial de Villaviciosa (Principado de Asturias), en sentido hacia Santander, quedó fuera de control, saliéndose de la vía por el margen derecho, donde finalmente volcó sobre su lateral izquierdo, con pérdida de la carga, causando daños en ésta, en la barrera metálica de seguridad y en el propio camión, que causó baja definitiva de circulación ante la DGT. El conductor resultó ileso.

CUARTO

La pérdida de control del vehículo no se debió a un inexistente reventón inicial de uno de los neumáticos del eje delantero, sino que la rotura transversal apreciada, con deformación de la llanta, se debe al impacto contra un obstáculo rígido (postes de señalización de la autovía) que incluso partió el eje.

QUINTO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindícales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

SEXTO

El día 12 de noviembre de 2012 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 30 de octubre anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Felipe, fue impugnado por Transportes Pío Suárez S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido disciplinario que es declarado procedente, interpone el actor recurso de Suplicación si bien procede examinar previamente la rectificación de hecho que con amparo del art. 197.1 formula la empresa...

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