STSJ Islas Baleares 6/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:70 |
Número de Recurso | 426/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00006/2014
NIG: 07040 44 4 2012 0000895
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000426 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000245 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA DE PROMOCIÓ EMPRESARIAL I D#OCUPACIÓ DEL GOVERN BALEAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES EMBAT SA
Abogado/a: JUAN MIGUEL MORAGUES AMENGUAL
Procurador/a: MIGUEL SOCIAS ROSELLO
Nº. RECURSO SUPLICACION 426/2013
Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA DE PROMOCIÓ EMPRESARIAL I D,OCUPACIÓ DEL GOVERN BALEAR DE LES ILLES BALEARS
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES EMBAT SA
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 245/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a quince de enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 6/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 426/2013, formalizado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación de Vicepresidencia Económica de Promoció Empresarial i D#Ocupació del Govern Balear, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 245/2012, seguidos a instancia de Construcciones Embat S.A, representado por el Sr. Letrado Don Juan Miguel Moragues Amengual, frente a la parte recurrente, en reclamación por otros derechos de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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El día 2 de febrero de 2.011, un trabajador de la empresa José del Salto y otro, comunidad de bienes, tuvo un accidente en el centro de trabajo del hotel donde estaban siendo realizadas tareas de pintura por esta empresa.
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Iniciada acta de investigación del accidente de trabajo por parte de la inspección de trabajo y seguridad social, es requerida documentación, siendo aportada por la empresa referida el contrato de ejecución de obra entre esta empresa y la empresa demandante Construcciones Embat SA, plan de seguridad y salud libro de subcontratación.
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La empresa demandante, Construcciones Embat SA, cuya actividad es la de albañilería, contrató con la empresa promotora estos trabajos, y, por otra parte, la ejecución de la labor de pintura, con la empresa José del Salto y otro, comunidad de bienes.
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La inspección de trabajo levantó acta de infracción por omisión en esta actividad del plan de seguridad y salud respecto de la pintura de fachadas, pintura exterior de edificios, siendo el lugar de la caída del trabajador referido, por lo que fue propuesta una sanción de #4000 en función del artículo 12 apartado 23 del real decreto legislativo 5/2000 de 4 agosto .
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Simultáneamente, en atención al contrato de ejecución de obra entre la empresa demandante y la empresa de pintura José del salto, en concreto, de una de sus cláusulas, con el siguiente tenor " si como consecuencia de una negligencia por parte de la empresa subcontratada, la empresa principal fuera sancionada, la empresa subcontratada se haría cargo de todos los gastos que dicha negligencia pudiera ocasionar", siendo propuesta una sanción por un importe de #40,986, siendo tipificada como infracción muy grave del artículo 13 apartado 14 del citado real decreto legislativo.
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La empresa construcciones Embat SA presentó escrito descargos frente al acta impugnada, figurando informe de propuesta de resolución en la instrucción del expediente administrativo a efectos de confirmación de una sanción muy grave impuesta, siendo emitida resolución administrativa por la Dirección General de trabajo y Salud laboral de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares de 15 diciembre 2011 tras haber sido interpuesto recurso de reposición, que fue desestimado.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimando la demanda presentada por la empresa Construcciones Embat SA contra la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la CAIB, contra la resolución de 15 diciembre 2011, debo declarar y declaro que no ha lugar a la imposición de la sanción efectuada por el importe de #40,986, que ha ¡ de dejarse sin efecto
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Abogado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de Vicepresidencia Económica de promoció Empresarial i D#Ocupació del Govern Balear, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece.
La representación de la Comunidad Autónoma articula un único motivo de recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, para denunciar infracción de los arts. 13.14 y 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como de las sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia de 18 de noviembre de 2010 (nº 996/2010 ), y del TSJ de Canarias/Tenerife de 10 de julio de 2008 (nº 248/2008).
La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por la empresa Construcciones Embat S.A., deja sin efectos la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo, de 40.986 euros, por cuanto tenía concertado con la empresa subcontratista José Salto y otro, comunidad de bienes, la suscripción de una cláusula que tenía por objeto la elusión de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del art. 42 de esta Ley de Riesgos Laborales .
El problema jurídico que se suscita en los presentes autos, no es otro que el determinar si la cláusula pactada en el contrato suscrito entre la empresa demandante, Construcciones Embat S.A., y la empresa subcontratista, José Salto y otro, comunidad de bienes, para la ejecución de las obras de pintura, en virtud de la cual "si como consecuencia de una negligencia por parte de la empresa subcontratada, la empresa principal fuera sancionada, la empresa subcontratase haría cargo de todos...
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ATS, 28 de Abril de 2015
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 15 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 426/13 , interpuesto por VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA DE PROMOCIÓ EMPRESARIAL I DOCUPACIÓ DEL GOVERN BALEAR, frente a la sentencia dictada por el Juzgado......