STSJ Islas Baleares 571/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2013:1414
Número de Recurso262/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00571/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0003095

N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000262 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000747 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: DON BUENAVENTURA JUNCADELLA RIPOLL

Recurrido/s: MUTUA BALEAR, CONSELLERIA DE EDUCACIO I CULTURA DEL GOVERN BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,,, DOÑA ISABEL SALVÀ ROSSELLÓ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MUTUA BALEAR, LETRADO/A DE LA C.A.I.B., EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSELLERIA D#EDUCACIÓ I CULTURA DEL GOVERN BALEAR, Y LOS SRES. LETRADOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Procurador/a:,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 262/2013

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: DOÑA Carolina

Recurrido/s: MUTUA BALEAR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES Nº. 183 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA D`EDUCACIÓ I CULTURA DEL GOVERN BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 747/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 571/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 262/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Buenaventura Juncadella Ripoll, en nombre y representación de Doña Carolina, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 747/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Conselleria D`Educació i Cultura del Govern Balear, representada por el Letrado/a de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, la Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº. 183 de la Seguridad Social, representada por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvà Rosselló, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades Gestoras, en reclamación por x, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, D.ª Carolina, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, se halla afiliada a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, con categoría de fisioterapeuta.

  2. - La citada empresa codemandada tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad Mutua Balear, hallándose al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

  3. - En fecha 17 de febrero de 2011 la demandante causó baja de incapacidad temporal, con diagnóstico de tendinitis supraespinoso izquierdo, por período de observación por enfermedad profesional, siendo dado de alta por los facultativos de la Mutua codemandada el día 12 de abril de 2011 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  4. - En fecha 13 de abril de 2011 la actora causó nueva baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, enfermedad común.

  5. - Habiéndose formulado reclamación previa por la actora contra el alta médica mediante escrito de fecha 13 de abril de 2011, se acordó por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de revisión, en fecha 13 de mayo de 2011 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió propuesta en virtud de la cual se determinaba que la baja de 13 de abril de 2011 adquiría plenos efectos por ser de nueva patología derivada de contingencias comunes.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 16 de mayo de 2011 por la Dirección Provincial del INSS se resolvió que la baja iniciada el 13 de abril de 2011 es por distinta patología de la anterior y derivada de contingencias comunes, además de determinar que la fecha de efectos del alta médica era el 12 de abril de 2011, coincidente con la fecha del alta expedida por la Mutua.

  6. - En fecha 11 de enero de 2011 la actora acudió al servicio de Urgencias de la Mutua Balear refiriendo dolor en hombro izquierdo tras movilizar a un paciente, practicándosele exploración con resultado de balance articular de hombro izquierdo completo, dolor en acromio-clavicular; tras lo cual se efectuó un diagnóstico de tendinitis supraespinoso, síndrome vaina rotadores. En el apartado de antecedentes se recoge "Sde. Depresivo de 2 años de evolución. Antecedentes de patología del hombro izquierdo de 5 años de evolución y lumbociatalgia". La actora inició tratamiento rehabilitador el 14 de enero de 2011, rechazando su continuación en fecha 2 de febrero de 2011, realizándose infiltración de hombro izquierdo el 21 de marzo de 2011, tras haberlo rechazado el 10 de febrero y el 16 de febrero.

  7. - La actora padece las siguientes patologías:

    - Cervicobraquialgia izquierda con espondilodiscartrosis cervical

    - Tendinitis de supraespinoso. Síndrome de la vaina de los rotadores.

  8. - Las tareas a realizar por la actora consisten en la realización de sesiones de fisioterapia (masajes, ejercicios y juegos de psicomotrocidad), para desarrollar y mejorar la movilidad de los alumnos que lo necesitan, muchos de los cuales tienen algún tipo de discapacidad psíquica.

    Durante la jornada laboral se realizan 5 sesiones, siendo dos de 60 minutos y tres de 50 minutos, con un tiempo de descanso durante la jornada de 30 minutos.

    De los niños que reciben fisioterapia, 12 de ellos tienen un peso superior a 20 kg.

    Por cada sesión de fisioterapia realizada, la actora ha de realizar la movilización de los alumnos que lo requieran a la entrada y a la salida, siendo ayudada en la mitad de los casos por un auxiliar para movilizarlos, más las movilizaciones que se hacen durante la sesión.

    El nivel de carga física del puesto de trabajo es moderado en determinados momentos de la terapia. Ocasionalmente, la actora realiza tareas en las que está con los brazos por encima de la altura de los hombros, como en el momento de alzar los brazos y las piernas de los niños durante la sesión.

  9. - En fecha 11 de enero de 2011 por el facultativo de la Mutua Balear se expidió parte médico sin baja laboral por accidente de trabajo ocurrido el mismo día en relación con la actora. En fecha 13 de enero de 2011 se expidió comunicación de accidente, describiéndose de la siguiente manera: segons explica al director 1 día després dels fets, es fa mal en manipular un nin. L'infermer present dins l'aula de fisiot. En succeir l'accident no se n'adona de res anormal.

    En fecha 4 de octubre de 2010 por la Mutua Balear se expidió parte de asistencia sanitaria por accidente laboral, por accidente de trabajo ocurrido el día 1 de octubre de 2010, describiéndose el accidente como "según relata la dirección del centro, se hace daño en un hombro al mover un niño". En fecha 4 de octubre de 2010 se expidió comunicación de accidente, describiéndose de la siguiente manera: segons ha explicat al director del centre (...) es va fer mal en agafar un nin. L'explicació ha tengut lloc el día 04/10, no al moment de dur-se a terme.

  10. - En fecha 26 de noviembre de 2010 se emitió informe por los servicios médicos de la Mutua Balear, efectuándose un diagnóstico de cervicodorsalgia por sobre carga muscular, e indicándose, como motivo, "dorsalgia luego de la jornada laboral, relata manejo de cargas (niños) hace varios meses que presenta dorsalgia", apuntándose que no existen signos de lesión aguda.

  11. - La actora ha permanecido en situación e incapacidad temporal durante los siguientes períodos:

    - Del 8-1-1992 al 15-1-1992

    - Del 19-10-1992 a 26-10-1992

    - Del 11-1-1994 a 28-6-1994

    - De 16-12-1994 a 23-12-1994

    - De 24-3-1995 a 31-3-1995

    - De 19-5-1995 a 26-5-1995

    - De 29-8-1996 a 5-10-1996

    - De 5-3-1999 a 12-3-1999

    - De 1-9-2000 a 4-1-2001

    - De 21-5-2001 a 28-6-2001

    - De 31-8-2001 a 28-2-2003

    - De 7-4-2003 a 10-4-2003 - De 28-5-2003 a 2-6-2003

    - De 6-9-2003 a 16-2-2004, habiendo finalizado con propuesta de incapacidad que fue denegada

    - De 17-12-2004 a 3-11-2005, habiendo finalizado con propuesta de incapacidad que fue denegada

    - De 12-3-2007 a 28-6-2007, habiendo sido dada de alta por incomparecencia

    - Del 27-8-2007 a 26-6-2008, por enfermedad común

    - Del 26-8-2008 al 21-1-2009, prórroga de seis meses

    - De 9-11-2009 a 30-6-2010, por enfermedad común

    - De 17-2-2011 a 12-4-2011

    - Desde 13-4-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carolina contra el INSS y la TGSS, contra MUTUA BALEAR y contra CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I CULTURA DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Buenaventura Juncadella Ripoll, en nombre y representación de Doña Carolina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la...

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