STSJ Islas Baleares 561/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2013:1393
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00561/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 138/2013

Materia: INCIDENTE DE EJECUCIÓN

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY SL, ALANDALUS MANAGAMENT HOTELS

SL

Juzgado de Origen/Autos: SOCIAL 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: Ejec. 180/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 561/13

En el Recurso de Suplicación núm. 138/2013, formalizado por la letrada Cecilia Vivo Lorenzo, en nombre y representación de Benjamín, contra la sentencia de fecha 23/02/2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda ejecutiva número 180/2011, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY SL y ALANDALUS MANAGAMENT HOTELS SL representados por la letrada Magdalena Massot Servera y Rafael Cerdó Pérez, respectivamente, en reclamación referida a incidente de ejecución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22-2-2010 dispone. Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la empresa "White Horse Mallorca Property S.L." debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor en fecha 25 de noviembre de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por lo anterior y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o en la extinción del contrato con abono de una indemnización de 70.358,4 euros, y a que, en ambos casos, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 25 de noviembre de 2009, hasta la de la notificación de esta resolución, a razón de 55,84 euros.

SEGUNDO

Mediante auto de 20-10-2010 el Magistrado de Instancia dictó auto de rectificación cuya parte dispositiva dice: Que debo rectificar y rectifico el error aritmético de la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 22-2-2010, en el sentido de que, en el fallo, donde dice 70.358,40 euros, debe decir 57.442,60 euros, permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos de dicha resolución."

TERCERO

Por auto de 17-5-11 se despachó orden general de ejecución. Y, con respecto a la ampliación frente Al Andalus Management Hotels S.L. se acordó citar a las partes y a dicha entidad a una comparecencia señalada para el día 15-6-11.

CUARTO

Los Administradores Concursales de la ejecutada White Horse Mallorca Property S.L. presentaron, el 2-6-11, antes de la fecha señalada para la vista, un escrito interesando la nulidad de las actuaciones ejecutivas que se hayan podido seguir contra dicha entidad.

Consta en copia del Edicto publicado en el BOE 3-1-2011, en el que se da publicidad al auto de 10-12-10 por el que se declara el concurso voluntario de dicha entidad.

QUINTO

En fecha 15-6-11 el Juzgado dictó auto mediante el cual, en su fundamento primero se rechaza la cuestión competencial y la solicitud de nulidad de actuaciones planteada por la Administración Concursal. Igualmente dicho auto resolviendo el incidente de readmisión del trabajador expresa: "Parte dispositiva: se declara extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a D. Benjamín con la empresa White Horse Mallorca Property S.L. y con la empresa Al-Andalus Management Hotel S.L. en tanto que sucesora de la primera, acordando el pago de forma solidaria por parte de ambas empresas al trabajador de la cantidad de 59.015,9 # en concepto de indemnización así como la cantidad de 13.066,56 # en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese..."

SEXTO

En fecha 15-6-11 se presentó por D. Norberto en representación de White Horse Mallorca Property S.L. incidente de nulidad de actuaciones frente al auto de 17-5-11.

SÉPTIMO

El 30-6-2011 el actor presentó dos escritos. El primero interesando se prosiguiera la ejecución del auto contra la entidad Al Andalus Management Hotels S.L. El segundo interponiendo recurso de reposición contra el auto de 15-6-2011, al que se ha hecho referencia en el antecedente quinto de la presente resolución. Mediante dicha reposición se solicitaba se fijara el importe de los salarios de tramitación a la suma de 24.737,12 euros.

OCTAVO

Realizados los oportunos trámites el Juzgado Social 4 de Palma, mediante auto de 23-2-12 resolvió el recurso de reposición planteado, acordando: "Parte dispositiva; Que debo desestimar y desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Benjamín contra el auto de fecha 15 de junio de 2011, que se confirma en su integridad.

NOVENO

Mediante escrito presentado el 28-2-12 la representación procesal de la entidad ejecutada Alandalus Managament Hotels S.L. acreditó el pago de las cantidades requeridas en la presente ejecución por importes de 59.015,90 euros de indemnización y 13.066,56 euros en concepto de salarios de tramitación. (Importe de 72082,46 euros ingresado en la cuenta de depósitos del Juzgado Social 4 de Palma.)

Consta la entrega de mandamiento de pago de 26-4-12 a favor de D. Benjamín por importe de

72.082,46 euros.

DÉCIMO

Mediante escrito de 6-2-12 el actor D. Benjamín anunció la interposición de recurso de suplicación contra el auto de fecha 23-2-2012 .

Dicho recurso fue formalizado mediante escrito presentado el 31-7-12, habiendo sido impugnado por la representación procesal de Al Andalus Managament Hotels S.L. e igualmente por la representación procesal de White Horse Mallorca Property S.L. Elevadas las actuaciones a esta Sala se recibieron en fecha 11-4-2013, dictándose en fecha 7-5-13 diligencia de designación de Magistrado ponente y en fecha 16-5-13 providencia de admisión a trámite del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte ejecutante articula su primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS con la pretensión revisoria de modificar el relato fáctico del auto dictado en fecha 23-2-12, que a su vez confirmó el auto de 15-6-11 de extinción de las relaciones laborales.

Se solicita la adición al antecedente de hecho primero del siguiente texto: "La Sentencia fue notificada a la empresa el día 23 de marzo de 2010 y al actor en fecha 18-3-2010. La expresa el día 24 de marzo de 2010 interpuso recurso de aclaración. En fecha 20 de octubre de 2010 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, estimando en parte el recurso de aclaración. Dicho auto de aclaración fue notificado a la empresa el día 12 de noviembre de 2010 y a la parte demandante el día 30 de noviembre de 2010. "

Tal pretensión revisoria se basa en los documentos obrantes a los folios 7,8,12,13,14 y 15 de los autos. Estima su trascendencia en tanto evidencian que en el período comprendido entre el 5-5-2010 y 30-11-2010, en el que se discute la percepción de salarios, la Sentencia de instancia no era firme por cuanto estaba pendiente de la aclaración solicitada.

El motivo no puede prosperar. En primer lugar las fechas de notificación sobre las cuales insiste la parte ejecutante, no han sido cuestionadas en los autos objeto de suplicación. Es más, la pretendida adición ya se recoge con detalle en el hecho primero y segundo del auto de 15-6-11, a cuya lectura atenta debe remitirse. En consecuencia su reiteración en el posterior auto de 23-2-12 resultaría intrascendente en orden a la resolución del recurso.

SEGUNDO

Con igual finalidad revisoria formula la parte recurrente un segundo motivo de suplicación al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesando la modificación del Antecedente de Hecho Cuarto y la adición al mismo del siguiente texto:

"El Auto dictado por el Juzgado de lo Social Cuatro en fecha 15 de junio de 2011 fija los salarios de tramitación en la cantidad de 13.066,56 euros, según el siguiente desglose:

-Del 25 de noviembre de 2009 al 23 de marzo de 2010 esto es, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la empresa: 6.589,12 euros.

-Del 23 de marzo de 2010 al 5 de mayo de 2010: 2.401,12 euros.

-Del 4 de abril de 2011 al 15 de junio de 2011: 4.076,32 euros. "

Dicha adición la basa el recurrente en el documento obrante a los folios 79 a 81, es decir el auto dictado por el Juzgado el día 15 de junio de 2011.

Esta petición debe ser igualmente rechazada. Conforme antes hemos expresado, el relato de hechos puede verse complementado con las...

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