STSJ Asturias 354/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:474
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución354/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102792

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000209 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000530/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: VIDEOIMAGEN T.V. ASTURIAS; S.L.

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Luciano, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL

Abogado/a: MARIA GARCIA DIAZ, JULIA GARCIA ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 369/2014

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000209/2014, formalizado por el LETRADO ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de VIDEOIMAGEN T.V. ASTURIAS, S.L., contra la sentencia número 382/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000530/2013, seguidos a instancia de Luciano frente a VIDEOIMAGEN T.V. ASTURIAS; S.L., MINISTERIO FISCAL, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, y VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luciano presentó demanda contra VIDEOIMAGEN T.V. ASTURIAS; S.L., MINISTERIO FISCAL, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU y VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2013, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, fue constituida el 26 de julio de 2005 y conforme a sus estatutos sociales tiene como objeto: a) el desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal de televisión, de conformidad con el Real Decreto 1319/2004, de 28 de mayo, de concesión a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la gestión directa del tercer canal de televisión. b) Las actividades propias de un operador de televisión.

    Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del convenio Colectivo de la empresa TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. y RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

  2. - El demandante D. Luciano, mayor de edad provisto de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS, S.L., dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos), los siguientes contratos de trabajo temporales, con la categoría de auxiliar técnico de cámara-vídeo:

    -El 21 de enero de 2008 un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo por "EXCESO DE PEDIDOS INVIERNO 2008", y una duración hasta el 24 de marzo de 2008.

    -El 24 de marzo de 2008 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para "CONTRATO FLY Y TRANSIOES VSAT" y una duración hasta fin de obra, permaneciendo de alta en la TGSS hasta el 31 de marzo de 2008.

    -El 1 de mayo de 2008 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial (código 501), sin que conste su causa, y que fue en la TGSS el 4 de mayo de 2008.

    -El 15 de mayo de 2008 un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, para GABRACIONES DE PROGRAMAS TEMPORADA VERANO PARA TELE 5", y una duración hasta fin de obra, permaneciendo de alta en la TGSS hasta el 26 de septiembre de 2008.

    -El 1 de octubre de 2008 un contrato eventual por circunstancias e la producción, a tiempo completo, para "CAMPAÑA CUARTO TRIMESTRE 2008", y una duración hasta el 31 de diciembre de 2008.

    -El 1 de enero de 2009 un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para "CONTRATO PRODUCCION DE SERVICIOS PARA TPA y RPA (exp NUM001 )", y una duración hasta fin de obra.

  3. - TPA contrató a la mercantil VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. la prestación de los siguientes servicios, en virtud de los contratos que se citan a continuación:

    Contrato para la prestación del servicio de cobertura informativa a TPA, celebrado entre VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. y TPA, SCI 07/08, de 24 de abril de 2007.

    Contrato para la prestación del servicio de cobertura informativa a TPA, celebrado entre VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. y TPA, SCI 08/08, de 24 de abril de 2008, y sus prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2008. Contrato de producción de servicios para la Radio y Televisión del Principado de Asturias, celebrado entre VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. y TPA, expediente NUM001, de 1 de abril de 2009, sus prórrogas hasta el 30 de junio de 2012 y modificaciones.

    Contrato de encargo de producción del Programa de Título Provisional "AL ALDU" de 31 de diciembre de 2009, celebrado entre VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. y TPA.

    Contrato de encargo de producción del Programa de Título Provisional "AL ALDU" de 29 de diciembre de 2010, celebrado entre VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. y TPA.

  4. - El 30 de junio de 2012 finalizó el contrato de producción de servicios informativos para la Radio y Televisión del Principado de Asturias celebrado entre TPA y VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L., Expediente NUM002, que cubría la zona de los concejos de Nava, Sariego, Piloña, Cabranes, Villaviciosa, Bimenes y Colunga; y a fecha 31 de diciembre de 2012 finalizó el último de los contratos que TPA tenía con Radio y Televisión del Principado de Asturias expediente NUM001, de 1 de enero de 2009, al que el actor estaba vinculado por el contrato de obra o servicio celebrado con esta última mercantil en la misma fecha.

  5. - Para la prestación de los referidos servicios, la empresa contratista aportaba sus medios materiales y personales, estando prevista la figura del coordinador.

  6. - El servicio al que estaba adscrito el actor, en virtud del contrato de 1 de enero de 2009, fue posteriormente adjudicado a la empresa VAV COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES, S.L., en virtud de contrato mercantil de 25 de marzo de 2013 de servicio de suministro de contenidos municipales para la producción por Televisión del Principado de Asturias de los espacios informativos, expediente NUM003, con entrada en vigor a efectos de 1 de mayo de 2013; prestándose el servicio entre el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de mayo de 2013 por otras empresas asociadas, cubriéndose los informativos por personal de plantilla de TPA y el COMERCIO SERVICIOS AUDIOVISUALES en Asturias; sin que desde el 31 de diciembre de 2012 volviera a prestar servicios el actor para TPA ni accediera a sus dependencias.

  7. - Durante la vigencia de la relación laboral de 1 de enero de 2009, el actor prestó los servicios propios de su categoría, siendo la empleadora VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS la que organizaba su trabajo, gestionaba las vacaciones, permisos y bajas laborales, ejercía la potestad disciplinaria, abonaba los salarios y cotizaciones e impartían órdenes o instrucciones a través del coordinador.

  8. - La empresa VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS inició a partir de enero 2013 un ERE por el que se redujo la jornada del trabajador en un 80% semanal, pasando a prestar servicios un día a la semana en jornada de 7 horas, en la que realizaba un partido de fútbol. Dicho ERE finalizó el 15 de mayo de 2013.

  9. - que el salario diario bruto correspondiente a la categoría del actor como auxiliar técnico de cámaravídeo, dentro del ámbito del Convenio colectivo Estatal de la Industria e la Producción Audiovisual, asciende a 35#, y dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, para la categoría de operador de cámara-grupo C, a 61,23#.

  10. - Llegado el 15 de mayo de 2013, al haber finalizado el ERE de reducción de jornada y no haberse concedido a VIDEOIMAGEN T.V. ASTURIAS el contrato con la TPA, a cuyo concurso se había presentado, procedió aquella mercantil a la extinción de los contratos de trabajo de cinco compañeros del actor, con efectos a esa misma fecha, por causa objetiva en su versión económica y organizativa.

  11. - El actor continuó prestando servicios para la demandada, sin que acudiera a su puesto de trabajo a partir del 16 de mayo de 2013 en que finalizaba el ERE, pese a ser requerido telefónicamente el 17 de mayo de 2013 por el Jefe Técnico de producción de la empleadora y al día siguiente por la representación legal de la misma para que se reincorporara.

  12. - En fecha 23 de mayo de 2013, el trabajador remitió un burofax a la empresa del siguiente tenor literal:

    "Gijón, a 15 de diciembre de 2011

    Muy señor mío,

    Por la presente le comunico que a fecha 31/12/2011 finaliza el contrato de obra que VIEDOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. mantiene con la TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS expediente NUM001, puesto que su contrato laboral con esta empresa está vinculado a tal obra, procedemos a notificarle que la relación laboral que usted mantiene con VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS, S.L. finalizará en la misma fecha.

    Por lo que procedo a recordar la citada circunstancia a los efector oportunos". 13.- El 24 de mayo de 2013 se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa a el dirigido, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación...

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