STSJ Aragón 51/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:74
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: GAMESA EOLICA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Jesús

Abogado/a: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 23/2.014

Sentencia número 51/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 23 de 2.014 (Autos núm. 541/2.013), interpuesto por la parte demandada GAMESA EÓLICA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza de fecha quince de octubre de dos mil trece ; siendo demandante D. Ángel Jesús, sobre declarativo de derecho- reingreso en puesto de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, contra la empresa Gamesa Eólica SL sobre declarativo de derecho- reingreso en puesto de trabajo-, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, de fecha quince de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada D. Ángel Jesús contra la empresa GAMESA EÓLICA S.L. declaro el derecho del actor al reintegro en un puesto de trabajo de igual o similar categoría, con reserva de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Ángel Jesús, ha prestado servicios para la empresa demandada GAMESA EÓLICA S.L. desde el 22-11-1999 hasta el 16-2-2006, con la categoría profesional de especialista y retribución de 1.694,80 euros con prorrata de pagas extras. El centro de trabajo se ubica en Tauste.

SEGUNDO

Con fecha 31-1-2006 el actor solicitó excedencia voluntaria en la empresa desde el 16-2-2006 al 18-2-2008, y así le fue concedido.

TERCERO

En fecha 30-6-2006 el actor solicitó su reincorporación a la empresa, siendo denegada la solicitud al no haber transcurrido el plazo mínimo de dos años.

En fecha 1-2-2008 el actor solicitó ampliar el periodo de excedencia en la empresa hasta el 15-2-2008, es decir por tres años más. La empresa no contestó esta petición.

CUARTO

En fecha 17-12-2010 el demandante solicitó su reingreso y la empresa le contestó manifestando que no existía vacante similar o adecuada a su categoría.

QUINTO

El actor solicitó nuevamente, el 19-2-2013 su reincorporación manifestando la empresa en fecha 25-2-2013 que no existe vacante que se pueda adaptar a su perfil y categoría profesional.

SEXTO

Se declara probado que GAMESA EÓLICA S.L. ha contratado en fecha 11-2-2013 a 3 trabajadores con categoría de especialista, mediante contratos por obra o servicio determinado, uno de los cuales (D. Carmelo ) fue extinguido por finalización en fecha 11-8-2013. En esos contratos la obra a realizar consistía en "realización del nuevo proceso de puesta en marcha del montaje de los nuevos prototipos de Bujes G10x y G11x así como en lo correspondiente a los nuevos nacelles" en el contrato de D. Damaso y D. Elias . Ambos trabajadores suscribieron nuevo contrato temporal por obra el 11-8-2013 con el siguiente objeto "realización del nuevo proceso de montaje, por la readaptación total de componentes, en nueva plataforma de Buje y Nacelle G10x, y prototipo onshore de 5 NW".

SÉPTIMO

D. Damaso dispone de carnets de conducir A1-A-B-C1-C-BE-C1E-CE-D1E-DE-BTP y

D. Elias dispone en su formación académica de título de técnico superior en Sistemas de regulación y control automáticos, técnico superior mantenimiento de equipo industrial y técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas.

OCTAVO

El objeto actual del centro de trabajo de GAMESA EÓLICA S.L. en Tauste es la producción y montaje de los nuevos prototipos de Bujes G10x y G11x y de los nuevos Nacelles.

NOVENO

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia entre las partes ante el SAMA en fecha 13-5-2013. La papeleta de conciliación fue interpuesta en fecha 6-5-2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él, al ordinal tercero, que la fecha correcta hasta la que el demandante solicitó la prolongación de su período de excedencia es la de

15.2.2011, y no la que -evidentemente por error, señala la recurrente- aparece. Es palmaria la existencia de un simple error mecanográfico -como lo pone de manifiesto el contenido total del relato de hechos probadosque, como igualmente aduce la parte recurrente, ni siquiera precisa de un motivo de suplicación pues puede subsanarse en cualquier momento, como es el caso.

Tres son los motivos dedicados a la censura jurídica, en ellos, por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 46.2, 59.3 y 46.5 -este de forma subsidiaria- todos ellos del Estatuto de los Trabajadores . Entiende la empresa demandada que el actor carecía de derecho a solicitar el reingreso, lo que determina la inexistencia de la acción ejercitada, que en todo caso debía de haber acudido a la acción especial de despido, que está...

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