STSJ Andalucía 921/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2013:13311
Número de Recurso264/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución921/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez.

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 17 de junio de 2013.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 264/2010, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía Dª María Luisa, Dª Encarnacion, Dª Pilar, Dª Azucena

, Dª Justa, Dª Zulima, D. Casimiro y D. Guillermo, representados por el Procurador D. Juan López de Lemus y dirigidos por Letrado; y DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SEVILLA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de fecha 26 de noviembre de 2009, (expedientes NUM000 ) por el que se fija el justiprecio de la finca NUM001 en 224.055,87#, expropiada a los demandantes en ejecución del proyecto de Autovía SE-40, en, tramo de La Rinconada a Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio en la cantidad de 14.234.261 #, según su hoja de aprecio o, subsidiariamente, en 401.930 #, según resulta del dictamen emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, resultado de la prueba pericial practicada en el proceso, así como el abono de los intereses devengados por la utilización del procedimiento de urgencia en la expropiación.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No extiendo conformidad en lo hechos, se recibió el recurso a prueba; y si solicitado trámite final de conclusiones, estas se presentaron en plazo.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio de partiendo de la clasificación del suelo como no urbanizable y entiende aplicable el artículo 26 la Ley 6/1998, aunque no aclara cual de los métodos valorativos (comparación o capitalización de rentas) aplica.

La propiedad entiende que se trata de un suelo expropiado para la realización de un sistema general, por lo que la valoración ha de hacerse, como si de suelo urbanizable se tratase, por el método residual, de acuerdo con lo cual aporta valoración realizada por arquitecto a tenor de la cual el valor del suelo sería el reclamado en su hoja de aprecio o, subsdiariamente, el indicado en el dictamen emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, resultado de la prueba pericial practicada en el proceso.

SEGUNDO

Con carácter previo, tendremos que pronunciarnos sobre la Ley aplicable, ya que, cuando se inicia la pieza separada de justiprecio (6 de marzo de 2008 en que se les requiere a los propietarios para la presentación de la hoja de aprecio) ya estaba en vigor la Ley 8/2007.

Sobre ello ya nos hemos pronunciado en alguna ocasión, como en sentencia de 23 de diciembre de 2010, que puso fin al recurso 1302/2008 y en la de 18 de marzo de 2013 (recurso nº 253/2010 ). Y, como dijimos allí:

"Con carácter previo, hemos de examinar la cuestión de la norma aplicable, por razón del tiempo, a la valoración que aquí nos ocupa. Para ello es preciso determinar el sentido de la disposición transitoria tercera , punto 1, de la Ley 8/2007, a cuyo tenor: Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor .

"Ciertamente, tal texto suscita dudas acerca del momento a que debe referirse tal previsión: al inicio del expediente expropiatorio (aprobación de la relación de bienes y derechos), al inicio del expediente de justiprecio o a la fecha en que se adopta el acuerdo de valoración. La Ley 8/90, pese a algunas dudas, se refería, en el sistema de expropiación, a la fecha de inicio del expediente expropiatorio, a la aprobación de la relación de bienes y derechos. La Ley 6/1998, dejaba en claro que la fecha a tener en cuenta era la de la fijación del justiprecio. En la Ley 8/2007, no se hacen referencias concretas. Pero el punto uno transcrito de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, no precisa el momento, dentro del procedimiento de expropiación al que habrá que estar para la aplicación de la nueva norma. Sin embargo, poniendo en relación el texto citado con el punto segundo de la misma disposición transitoria, podemos concluir que la fecha a tener en cuanta es la de aquella a la que deba referirse la valoración. Es decir, conforme al artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, al inicio del expediente de justiprecio: a la fecha del requerimiento para la presentación de la hoja del justiprecio.

En consecuencia, ya que el requerimiento aludido se produce el 6 de marzo de 2008, cuando ya estaba en vigor la Ley 8/2007, habrá que estar a las disposiciones que sobre valoración del suelo se contienen en dicha norma.

Ciertamente, si acudimos a los antecedentes legislativos, vemos como por parte del Grupo Parlamentario Catalán se intenta poner de manifiesto las dudas que se podían suscitar con relación a los expedientes expropiatorios iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, por lo que propone una enmienda, la 224 del índice de enmiendas, de introducción de una nueva disposición transitoria que recogiera un régimen parecido al de la Ley 6/1998. Sin embargo la...

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