SAP Zaragoza 19/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:199
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2014

SENTENCIA Nº 19/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a cuatro de febrero de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 718/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 8/2014, en los que aparece como parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Luis Carlos y Dª Candelaria

, representado por el Procurador de los tribunales, Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR, y como parte apelada, REALE S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO PEÑA BONILLA, asistido por el Letrado D. IGNACIO RIOS RAMIREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 11 de octubre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES contra

D. Luis Carlos, Dª Candelaria y AXA AURORA IBERICA S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados al abono solidario a la demandante de la suma reclamada en la cuantía de siete mil setencientos noventa y nueve euros con ocho céntimos (7.799,08 #), más intereses legales y costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Luis Carlos, Dª Candelaria y AXA AURORA IBERICA S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se plantea en este procedimiento la reclamación de la aseguradora del perjudicado contra los causantes del daño y su aseguradora. Y ello en base al art. 43 L.C.S .

La parte demandada opuso en su contestación que la demandante no acreditaba su derecho, puesto que éste había de estar fundamentado en el contrato o póliza del seguro y de la documentación obrante en la demanda no se deducía con precisión la cobertura del perjudicado. Circunstancia exigida por el art. 43 citado.

En segundo lugar, se mostró disconforme con el valor de la reparación (no negó la causa) sobre todo por falta de aportación de la póliza. Admitiendo una valoración, hecha por su perito, con los datos que poseía de 3.338,33 euros.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Y recurre la parte demandada por dos motivos. Uno, la ausencia del contrato o póliza de seguro donde consten las coberturas concretas en base a las cuales se ejercita la acción subrogatoria del art. 43 L.C.S . Y, subsidiariamente, pide la eliminación de la condena en costas, en atención a las dudas de hecho y de derecho que ha originado el comportamiento de la aseguradora demandada.

TERCERO

Respecto a la primera cuestión, será preciso analizar las exigencias del precepto en que la actora asienta su "causa pretendi", el art. 43 L.C.S . Dicha norma recoge una acción subrogatoria a favor de la aseguradora que hubiere indemnizado a su asegurado y frente a los causantes del daño. Pero, para que esa acción sea efectiva, desarrolle su potencial resarcimiento es preciso que la aseguradora haya indemnizado a su asegurado. Pero, además, aunque el artículo no lo expresa con la debida precisión, es opinión mayoritaria, que la acción subrogatoria concede a la aseguradora un derecho de repetición siempre dentro de los límites del contrato de seguro pactado; pues de él trae causa tal subrogación.

En este sentido se expresa la jurisprudencia. Así la S.T.S.30-3-2010 razona que " la acción subrogatoria que contempla el art. 43 LCS es una "acción de carácter específico legalmente prevista a favor de las aseguradoras fuera de los supuestos previstos en el CC y con unos requisitos determinados en función de la indemnización efectivamente satisfecha, del importe del daño causado y del ámbito de la cobertura del contrato".

En este sentido, Ss. A.P. Zaragoza, sección 5ª, de 22-2-11 y Valencia, secc. 9ª, de 20-4-2011 . Añade la primera de éstas que, por tanto, la subrogación ex At 43 L.C.S. no es exactamente igual a las reguladas en el C.civil, arts. 1.111 y 1.112 .

Así lo reitera la S.T.S. 5-3-2007 en su f.j.sexto: " Desde la perspectiva del objeto del proceso, para admitir la existencia de una subrogación más allá de la establecida por el art. 43 LCS en el ámbito del contrato de seguro hubiera sido menester probar la existencia de un pacto en que dicha subrogación se hubiera establecido con claridad ( ...

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