SAP Segovia 1/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2014:10
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00001/2014

S E N T E N C I A Nº 1 / 2014

PENAL

Recurso de apelación

Número 1 Año 2014

Procedimiento Abreviado

Número 529 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veinte de enero de dos mil catorce

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delito de robo con intimidación en grado de tentativa y faltas de vejación, amenazas y maltrato de obra frente al acusado Adolfo, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Ana Isabel Peinado Rivas y asistido del Letrado Sr. Jesús Angel de Alvaro Romero, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública,en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado como parte apelante, como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha seis de octubre de dos mil once que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Queda probado y así se declara sobre las 22: 45 horas del día 10 de noviembre de 2009, cuando Felipe estaba trabajando como camarero del bar del hotel Tryp Comendador, sito en la Urbanización de Los Angeles de San Rafael, entraron en el local, el acusado Adolfo, titular del DNI NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el padre de éste y un tercero, los cuales pidieron a Felipe que les sirviera unas consumiciones, a lo que accedió Felipe . En un momento determinado, el padre del acusado cayó al suelo y Felipe se acercó para auxiliarle. El acusado rechazó su auxilio y le dijo : "Déjalo que se levante solo y ponnos otra consumición que tú estás aquí para servir.". Para evitar más problemas, Felipe les puso otra consumición.

El acusado le dijo a Felipe que le caía mal, que no degustaba nada él, ni su cara, ni su ropa, que no iba a cobrar un duro de ellos. Felipe, asustado ante el carácter agresivo del acusado le dijo que no había problema, que estaban invitados. El acusado le dijo de forma desafiante:" De eso nada, si quieres cobrar, sal fuera", a lo que Felipe se negó. El acusado se fue al otro extremo de la barra, mientras el acusado le insultaba y amenazaba. El acusado intentó entrar tras la barra del bar a través de la puerta de la cocina que comunica con la barra del bar, diciéndole Felipe que no podía hacerlo, el acusado empujaba la puerta para entrar, mientras Felipe se lo impedía desde dentro. El acusado consiguió abrir la puerta y empujó a Felipe hacia el bar, diciendole: "Sal fuera, que esto lo vamos a arreglar, que eres una maricona, vamos a arreglarlo como hombres." Una vez en el local del bar, el acusado saltó la barra y cogió 400 euros de la caja registradora y del bote de las propinas, a la par que le decía a Felipe :"Ten cuidado con lo que hagas o digas porque te mato". El acusado rompió un vaso y algunos ceniceros que estaban detrás de la barra. Cuyo valor no ha sido tasado. Al mismo tiempo el dijo a Felipe :"Como me jodas la vida, cuídate." Tras saltar la barra, le dijo:"Nos vemos"

El acusado fue detenido por la Guardia Civil a la puerta del bar. En el cacheo efectuado, se le hallaron los 400 euros escondidos en el calzoncillo.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Adolfo - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los arts. 241. 1 y 3 y 16 de Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Adolfo -ya circunstanciado -como autor penal y civilmente responsable de UNA FALTA DE VEJACIONES, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL CODIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Adolfo - ya circunstanciado - como autor penal y civilmente responsable de UNA FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 DIAS MULA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL CODIFO PENAL EN CASO DE IMPAGO

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Adolfo - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UNAFALTA DE MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL CODIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.

Todo ello con imposición de las costas ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Hotel Tryp Comendador en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las consumiciones no abonadas y por el vaso y los ceniceros rotos. Constando en la causa el ingreso de los 400 euros intervenidos al acusado por la Guardia Civil el día de los hechos, procédase a su devolución al Hotel Tryp Comendador una vez firme la presente sentencia, devengado estas cantidades al interés legal previsto en el art. 576 de la LEC . "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Adolfo representado por la Procuradora Ana Isabel Peinado Rivas y asistido de la Letrado Sr. De Alvaro Romero, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al...

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