SAP Cantabria 288/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2013:1746
Número de Recurso310/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000288/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 5 de junio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000310/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Purificacion y Zulima, representado por el Procurador Sr/a. ANGEL VAQUERO GARCIA, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª BEGOÑA ALLENDE VEGA; y parte apelada NORCASA, CASAS DEL NORTE,SA, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT, y asistido del Letrado Sr/a. JON EXQUERRA OTEO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Ángel Vaquero García en nombre y representación de Dña. Purificacion y Dña. Zulima y absolver a Norcasa Casas del Norte S.A de los pedimentos de la demanda, imponiendo el pago de las costas derivadas de la misma a Dña. Purificacion y Dña. Zulima .

Estimar la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. María de Llanos Benavent en nombre y representación de Norcasa Casas del Norte S.A y condenar a Dña. Purificacion y Dña. Zulima a otorgar escritura pública de compraventa sobre la vivienda, garaje y trastero sitos en el EDIFICIO000 en el portal nº NUM000, NUM001 (nivel 6), el garaje nº NUM002 (nivel 2) y el trastero nº NUM003 (nivel 2) de la c/ DIRECCION000 NUM004 de Santander, con pago del resto del precio y su correspondiente IVA, al tipo vigente en la actualidad, por tanto, al pago de doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho euros (297.648), de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y de las costas derivadas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las codemandantes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. (1) El día 30 enero 2007, las codemandantes Purificacion y Zulima concertaron contrato privado de compraventa con la promotora demandada, para la adquisición de una vivienda, garaje y trastero, por precio conjunto de 344.500 euros. En el contrato se dispone que la vivienda estaría "terminada y dispuesta para su ocupación" en el plazo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal de obras. Comoquiera que la licencia municipal de obras se concedió el 11 de enero de 2007, la vivienda debía en principio ser entregada el 12 de enero de 2010 (aunque las propias demandantes consideran que el plazo vencía, no esa fecha, sino el 23 de enero de 2010). En la cláusula 11.2 del contrato se establece que "en caso de incumplimiento de lo pactado en cualquiera de las estipulaciones precedentes, la parte compradora podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo". (2) El certificado de fin de obra lleva fecha de 27 de noviembre de 2009 (al folio 106). (3). La solicitud de licencia de primera ocupación se presentó el 4 de diciembre de 2009 (al folio 107). (4). Mediante burofax de 3 febrero 2010 (al folio 26), las compradoras comunicaron a la promotora su voluntad de resolver el contrato, con fundamento en "que el día 23 de enero de 2010 finalizaba el plazo improrrogable de 36 meses para la entrega de llaves, a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal de obras". (5) La promotora contestó a dicha pretensión mediante dos comunicaciones, ambas de 10 febrero 2010: (a) la primera obra a los folios 28 y 29, y en ella manifiesta que "el retraso resulta irrelevante si tenemos en cuenta el total plazo de 36 meses indicado en la estipulación octava"; y que en cualquier caso "el retraso no se debe a motivos...

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