SAP Asturias 34/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2014:156
Número de Recurso506/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 506/13

En OVIEDO, a tres de febrero de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº34/13

En el Rollo de apelación núm.506/13, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 594/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, siendo apelante SANTA LUCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a García-Bernardo Albornoz y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Cabral Marqueño; y como parte apelada DON Jaime Y DOÑA Tomasa, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. Sastre Quirós y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Sánchez ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 11/10/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Quirós, en representación que tiene encomendada, se condena a la entidad demandada al pago de 8.000 euros más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30/01/2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que los causahabientes de la única beneficiaria del seguro de accidentes concertado con la Aseguradora demandada reclaman el importe de la indemnización pactada en la póliza por el fallecimiento de uno de los asegurados, concretamente don Narciso, debido a un accidente sufrido por el citado.

Entiende, de forma sustancial, dicha sentencia que conforme a la definición de accidente, que se contiene tanto en la póliza contratada como en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), el sufrido por el fallecido encaja dentro de dicho concepto, por lo que al no estar excluido de la cobertura dentro de las causas de exclusión pactadas, debe entenderse comprendido dentro de lo pactado, toda vez que el artículo 19 LCS sólo excluye aquellos accidentes causados por mala fe del asegurado, lo que, según Jurisprudencia que cita, se entiende cuando el resultado es buscado deliberadamente o, cuando menos, haya sido representado

de forma voluntaria y conscientemente asumido.

Añade que una cosa es la intencionalidad del asegurado para producir el riesgo y otro la temeridad manifiesta en su producción, por lo que al no existir intencionalidad en la voluntad del fallecido, la mala fe exigida por el citado artículo 19 LCS no concurre en...

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