SAP Navarra 147/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2013:790
Número de Recurso259/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000147/2013

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de julio de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 259/2012, derivado de los autos de proceso sobre capacidad de las personas nº 154/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante Dña. Caridad, representada por el Procurador Sr. ARAIZ y asistida por la Letrada Dña AMAIA MARTÍNEZ ; parte apelada, A) La demandante Dña. Delfina

, representada por la Procuradora Sra. IGEA y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ARREGUI. B) El Sr. Prudencio, representado por la Procuradora Sra. ROYO y defendido por el Letrado Sr. CARMELO TORROBA. C ) El MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en los autos de proceso sobre la capacidad de las personas nº 154/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Delfina, representada por el Procurador Sr.Arregui, estimando parcialmente la demanda acumulada formulada a instancias de DOÑA Caridad, representada por el Procurador Sr.Bozal, contra DON Prudencio, y debo DECLARAR Y DECLARO INCAPAZ totalmente para el gobierno de su persona y sus bienes a éste último, nombrándose TUTOR del mismo a DOÑA Delfina, la cual deberá de comparecer a este Juzgado, una vez firme la presente resolución para darle posesión del cargo y presentar inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días a contar desde aquel en que se le de posesión. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la codemandante Doña. Caridad mediante escrito presentado con fecha 3 de julio de 2012, en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la cual se nombre como tutor de D. Prudencio en el plano personal a Dña. Micaela y en el plano patrimonial se designe de forma mancomunada a Dña. Micaela y a un Licenciado en Económicas que será designado judicialmente, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte contraria en caso de oposición. Solicitando mediante otrosí el recibimiento de la apelación a prueba. Conferido oportuno traslado, por la representación procesal de la codemandante Sra. Delfina, mediante escrito presentado con fecha 18 de julio de 2012, se opuso al recurso así interpuesto, interesando de este Tribunal que dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia íntegramente y en sus propios fundamentos, con expresa condena de las costas causadas en la alzada a la parte recurrente. Realizando en el otrosí de su escrito de oposición al recurso de apelación determinadas consideraciones sobre la solicitud de recibimiento de la apelación a prueba.

Mediante escrito presentado con fecha 18 de julio, por la representación procesal del interviniente en la instancia en su calidad de hijo de la persona cuya modificación de capacidad se pretende, Sr. Prudencio, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte apelante. Interesando en los otrosíes 2º y 3º de su escrito de interposición de recurso el recibimiento de la apelación a prueba.

El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 10 de julio, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación procesal de la codemandante Dña. Caridad, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante Auto de 7 de febrero de 2013, se declaró no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por las partes con el detalle que se expresa en el antecedente de hecho único de dicha resolución.

Mediante Providencia de fecha 27 de febrero, se acordó señalar para la deliberación y resolución en el presente recurso el día 4 de abril.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida. No así el segundo, en cuanto se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

En la Sentencia de 30 de mayo de 2012, se modifica la capacidad Don. Prudencio nacido el NUM000 de 1925, y que al menos desde el año 2006 venía siendo seguido en la Clínica Universitaria de Navarra, por un cuadro de pérdida de memoria, porque con arreglo a los dictámenes médicos practicados en la instancia, padece una demencia tipo Alzheimer, enfermedad de origen degenerativo, progresivo e irreversible, que le viene produciendo una progresiva alteración de las funciones cognitivas, con afectación de la memoria, funciones ejecutivas, atención y concentración, cálculo, pensamiento abstracto, praxias y capacidad constructiva. Además de trastornos de la percepción. Siendo esperable, que dado el estadio de evolución de la enfermedad de alzhéimer, continúe empeorando de forma irreversible. De modo que se determina en la sentencia de instancia que tal afectación produce su incapacidad para el autogobierno de sus bienes y de su persona.

La ahora recurrente Doña. Caridad, formuló en su momento - fecha de presentación 28 de marzo de 2012-, la demanda iniciadora del juicio sobre capacidad de las personas nº 162/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Tudela. Dña. Caridad es hija de D. Prudencio . Y su demanda se acumuló a la presentada anteriormente por su hermana Delfina, con fecha 9 de marzo de 2012, iniciadora del proceso especial sobre la capacidad de las personas 154/2012, ante dicho Juzgado, en el que era demandado su padre Don. Prudencio .

En la sentencia ahora recurrida, se modifica la capacidad Don. Prudencio, declarándole incapaz totalmente para el gobierno de su persona y sus bienes. Extremo este con el que se muestra conformes tanto Dña. Delfina como Dña. Caridad, al igual que el hermano de ambas Sr. Prudencio, quien interviene en este proceso en su calidad de hijo de D. Prudencio .

Igualmente debemos entender que se muestra conforme con tal pronunciamiento relativo a la modificación de la capacidad de su padre, la hija mayor de D. Prudencio, la Sra. Micaela, quien compareció en el proceso 154/2012 con fecha 28 de marzo de 2012 -véase el folio 35 de las actuaciones-, en su calidad de hija de D. Prudencio . Dicha Sra. Dña. Micaela, no formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, ni la impugna en el trámite conferido al efecto.

En el recurso sostenido por Dña. Caridad, se cuestiona concretamente el modo de delación de la tutela que se establece en la sentencia de instancia. En ella se nombra tutor a Dña. Delfina . Este concreto pronunciamiento es recurrido en apelación por Dña. Caridad, quien solicita al igual que lo hizo en su demanda que se nombren como tutores de su padre D. Prudencio, a su hermana Dña. Micaela -en el ámbito personal- y de otra parte como "una tutoría compartida", a un Licenciado en Económicas, que será designado judicialmente para que junto a Dña. Micaela y de forma mancomunada, tengan plenas facultades en todos los asuntos referidos a los bienes del tutelado. Si bien en su escrito de interposición de recurso, concretamente en la alegación quinta relativa al nombramiento de tutor en la esfera patrimonial, se apunta la posibilidad, de que se designe como tutor a un organismo público, que asuma dichas funciones tutelares en el ámbito económico, en aras a evitar cualquier riesgo en la administración de los intereses del incapacitado que redunde en su perjuicio.

A dicho recurso en el exclusivo punto que es materia de controversia, se opone el Ministerio Fiscal. Así como la codemandante Sra. Delfina, designada tutora según hemos dicho. También se opone el hijo de

D. Prudencio, el Sr. Prudencio, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida en el extremo ya dicho, es decir se muestra plenamente conforme con la designación como tutora de su padre, de su hermana Dña. Delfina .

Simplemente reiterar que Dña. Micaela ni formuló recurso de apelación ni impugnó la sentencia de instancia.

En el recurso planteado por Dña. Caridad, se acepta la determinación perfectamente razonable, que se contiene en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, en lo relativo a que el presente proceso no tiene por objeto resolver las discrepancias que puedan afectar a los cuatro hijos de D. Prudencio, en relación con la gestión del patrimonio inmobiliario de su padre, ni a las diversas situaciones conflictuales respecto a las diversas sociedades de capital creadas por su padre, en las que éste mantiene relevantes cargos societarios y con respecto a las cuales, se produjo una perceptible "escisión", entre dos grupos de hermanos. Así, tal y como quedó acreditado en el acto de juicio celebrado el 30 de mayo de 2012, de una parte se hallan Dña. Delfina y D. Prudencio, habiendo asumido Dña. Delfina progresivamente responsabilidades de gestión en dichas sociedades a partir del año 2001. Y de otra parte se halla el grupo integrado por Dña. Caridad y...

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