SAP Murcia 25/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2014:307
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00025/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 1/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 353/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 25

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 353/2010 -Rollo 1/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actores Don Sixto y Doña Elsa, representados por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigidos por el Letrado Don Carlos Haering Rodríguez, y como demandadas-reconvenientes las mercantiles LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE, S.L., y POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L. (antes HACIENDA VERDE, S.L.), representadas por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigidas por la Letrada Doña Marta Navarro- Valls Martínez. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número353/2010, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia Ros Hernández, en representación de D. Sixto y Dª. Elsa, contra la mercantil "POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L", debo ABSOLVER Y ABSUELVO A "POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L" de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas procesales a D. Sixto y Dª. Elsa . Que ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador José Augusto Hernández Foulquié, en representación de POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L., contra D. Sixto y Dª. Elsa debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a otorgar escritura pública del contrato de compraventa de 4 de noviembre de 2007, con apercibimiento de que, de no hacerlo se efectuará por el Juzgado en su nombre y a su costa, así como a abonar a POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L. la cantidad de 189.300 euros más el IVA correspondiente al tipo vigente en el momento de escrituración, los intereses en la forma establecida en el Fundamento Octavo de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a D. Sixto y Dª. Elsa ".

SEGUNDO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 15 de octubre de 2013, en el sentido de complementar las menciones a POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L., con las menciones a LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE, S.L. y de que debe entenderse que fue la Letrada Dª. Marta Navarro-Valls Martínez, quien asistió a la parte demandada en el acto del juicio.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 1/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de juicio ordinario formulada por Don Sixto y Doña Elsa contra la mercantil HACIENDA VERDE, S.L. (actualmente LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE, S.L., y POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L.), instando la resolución de un contrato de compraventa de vivienda, con la consiguiente devolución de las cantidades entregadas; y, por ello, estima la reconvención formulada por las mercantiles LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE, S.L., y POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L., ordenando el cumplimiento del contrato. Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación los demandantes, insistiendo, en las causas de resolución ya alegadas en la instancia, como son el retraso en la entrega de la vivienda, cuestión ésta vinculada con la también pretendida nulidad de la cláusula primera del contrato relativa al plazo de entrega, y el incumplimiento por la vendedora demandada de su...

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