SAP Madrid 452/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:22012
Número de Recurso691/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DECIMONOVENA

C/ FERRAZ, 41 - 28008

TFNO.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012113

RECURSO DE APELACIÓN 691/2013

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 948/2011

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR D./DÑA. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./DÑA. Ascension Y OTROS 11

PROCURADOR D./DÑA. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

SENTENCIA 452

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a trece de diciembre de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 948/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 691/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandado, BANKINTER, S.A., a la que representó la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y que estuvo defendida por la letrada Dª Esther Álvarez León; y de otra, como apelados-demandantes, Dª Ascension, D. Paulino, D. Jose Pedro, Dª Matilde, IMCONSTARQ, S.L., D. Benjamín, SIDELUX ELECTRICIDAD, S.L., ESINEINCA, S.L., D. Evelio, Dª Amelia, CONTRALUZ TALLER DE MARCOS Y OBRAS GRÁFICAS, S.L. . y VIVIENDAS TERMINADAS, S.L., que estuvieron representados por la procuradora Dª Silvia María Casielles Morán y defendidos, también, por el Letrado D. José Antonio Ballesteros Garrido.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 29 julio 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Dª. Silvia María Casielles Morán en nombre y representación de Dª. Ascension, D. Paulino, D. Jose Pedro, Dª. Matilde, IMCONSTARQ, S.L.,

D. Benjamín, SIDELUX ELECTRICIDAD, S.L., ESINEINCA, S.L., D. Evelio, Dª. Amelia, CONTRALUZ TALLER DE MARCOS Y OBRAS GRÁFICAS, S.L., y VIVIENDAS TERMINADAS, S.L., frente a BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, Y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINACIERA DE TIPOS DE INTERÉS, con sus diferentes denominaciones, suscritos por los actores con Bankinter y reflejados en el hecho segundo de la demanda, por haberse suscrito por error inducido por BANKINTER. Las partes deberán restituirse recíprocamente el dinero cobrado o abonado como consecuencia de las liquidaciones efectuadas al amparo de los referidos contratos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su cobro o abono respectivo, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en esta resolución mediante el resultado de una operación aritmética en la que se fijará lo que efectivamente les debe BANKINTER, S.A., y hasta el límite máximo de lo solicitado por los actores en el suplico 1º de su demanda para cada uno de ellos. Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (folios cuatro 1223 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 1256 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 9 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y contenido de la sentencia dictada la instancia:

Dª Ascension, D. Paulino, D. Jose Pedro, Dª Matilde, IMCONSTARD, S.L., D. Benjamín, SIDELUX ELECTRICIDAD, S.L., ESINEINCA, S.L., D. Evelio, Dª Amelia, CONTRALUZ TALLER DE MARCOS Y OBRAS GRÁFICAS, S.L. y VIVIENDAS TERMINADAS, S.L., a través de su representación procesal, formularon demanda de juicio ordinario frente BANKINTER, S.A., interesando del juzgador de instancia se declarase la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés, con sus diferentes denominaciones, suscritos por los demandantes con la precitada entidad bancaria por haberse suscrito por error inducido por Bankinter y/o por carecer de causa; la nulidad dará lugar a que no se continúe ejecutando el contrato y la devolución de las cantidades recíprocamente entregadas en su ejecución hasta el presente, lo que supone un saldo favorable a los demandantes en las cuantías que individualiza la parte a los folios 39 vuelto y 54 vuelto de los autos principales; subsidiariamente, en cuanto a la demandante número cuatro, Matilde, se interesa que se declare la ineficacia de las cláusulas 5 y 6 de su contrato, que establecen que en caso de cancelación anticipada del clip Bankinter realizará una liquidación del mismo que podrá cobrar al cliente; ineficacia que dará lugar a que Bankinter deba reembolsar a la demandante la cantidad cobrada por esa cancelación anticipada, por importe de 7196,16 #; subsidiariamente, se interesa la anulación de esos contratos de permuta financiera con efectos a partir del fin de octubre de 2008, por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, lo que supondría el reintegro a los actores de las mismas cantidades antes expresadas, en cuanto que si sólo tuviésemos en cuenta las abonadas a partir de esa fecha el resultado sería más favorable a los demandantes que la petición principal; subsidiariamente, y en última instancia, se interesa la modificación de los contratos por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus de forma que su coste no supere el 0,5% del nominal de cada clip, y que quede limitado a las cantidades que se detallan al folio 40 de los autos principales y finalmente también se solicita la imposición de costas a la parte demandada. Decir que se dan en el suplico de la demanda una omisión en la trascripción de la fundamentación jurídica de los folios 39 vuelto y 40, al haberse omitido en aquel parte de las peticiones subsidiarias.

A la demanda se opuso la entidad Bankinter (folios 156 y siguientes), esgrimiendo, en primer lugar, la excepción procesal por indebida acumulación de acciones para, tras individualizar las personas físicas y jurídicas que celebraron los contratos y su experiencia en el campo financiero (siempre a juicio de la demandada), concretar luego los contratos que celebraron los demandantes (que son de dos clases: 1.- clip hipotecario -que conciertan doña Ascension, don Paulino, D. Jose Pedro y doña Matilde - y 2.- contrato de gestión de riesgos financieros o clip Bankinter -resto de los demandantes-), procediendo luego al estudio y detalle de la información que se dice suministrada a los adquirentes de aquellos productos, estudio de las fichas explicativas y de la cláusula de cancelación anticipada para, finalmente, y tras hacer mención al informe pericial presentado por el demandante, interesar al folio 64 de la contestación a la demanda (folio 219 de los autos principales) su íntegra desestimación de la pretensión de los demandantes con expresa imposición de costas.

El juzgador de instancia en su sentencia de 29 julio 2013 estimó la demanda declarando la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés por haberse suscrito por error inducido por Bankinter; las partes deberán restituirse recíprocamente el dinero cobrado o abonado como consecuencia de las liquidaciones efectuadas al amparo de los referidos contratos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su cobro o abono respectivo, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en esta resolución mediante el resultado una operación aritmética en la que se fijará lo que efectivamente les deba Bankinter, S. A. y hasta el límite máximo de lo solicitado por los actores en suplico numero 1 de su demanda para cada uno de ellos; las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones y cada una de ellas abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

El recurso devolutivo interpuesto contra la sentencia dictada la instancia y la oposición al mismo:

Se alza contra la sentencia la representación procesal de la parte demandada, que denuncia:

  1. - Indebida acumulación de acciones en el procedimiento e infracción del artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta que se ejercitan 12 acciones de nulidad de distintos contratos con distintas causas de pedir y que descansan en distintos hechos, haciéndose mención a la legislación de consumidores y usuarios cuando ciertamente, en determinados casos, se trata de personas jurídicas, que no físicas, al tiempo que -resalta este extremo- se trata de dos clases de contratos diferenciados como son los clip hipotecarios y los contratos de gestión de riesgos financieros o clip Bankinter.

  2. - Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, error en la valoración de la prueba y consecuente infracción de los...

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