SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2013:21907
Número de Recurso264/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.38.2-2010/7004437

Recurso de Apelación 264/2010

Autos de 1047/2007

APELANTE: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

FCC CONSTRUCCION S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

HOTEL VELA S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

AGUILERA INGENIEROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

APELADO: ENGINEERS ASSESORS S.L.

PROCURADOR D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

URSSA. S. COOP. LTDA

PROCURADOR D./Dña. MARIA EVA GUINEA RUENES

MUSAAT

PROCURADOR D./Dña. JESUS VERDASCO TRIGUERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

D./Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece. La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles 1047/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante HOTEL VELA, S.A., representado por el Procurador Sr. Mairata Laviña y de otras como apelados D. Luciano, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, ENGINEERS ASSESORS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Delgado Cid, AGUILERA INGENIEROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Puigcerver Portillo, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representado por la Procuradora Sra. Torres Coello, URSSA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., representado por la Procuradora Sra. Guinea Ruenes y MUSAAT, representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/09/2009 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Doña MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/09/2009,

cuyo fallo es el tenor siguiente: SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HOTEL VELA, S.L. que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que sean modificados por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Mairata de la Viña, en la representación acreditada de la mercantil HOTEL VELA, S.L., contra las también mercantiles ENGINEERS ASSESORS, S.L., AGUILERA INGENIEROS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y URSSA, S. COOP. LTDA, así como contra el arquitecto D. Luciano y el arquitecto técnico DON Mariano, en la que basándose en el artículo 1.591 del Código Civil, solicita, se declare a los demandados responsables solidarios de los daños y perjuicios irrogados a la demandante, derivados de los vicios de construcción del complejo hotelero Aldiana Andalusien, ubicado en la parcela RTH-4 del Plan Parcial RT-47 de la urbanización Novo Sancti Petri, sita en Chiclana de la Frontera (Cádiz), condenando, solidariamente, a dichos demandados a: abonar 548.873,54 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de las reparaciones que HOTEL VELA, S.L. ha tenido que realizar y ha abonado como consecuencia de los vicios en la construcción del citado complejo hotelero, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; al pago de la suma de

2.739.148,37 euros, en concepto de daños y perjuicios por las reparaciones que se han de realizar para la completa subsanación de los vicios de construcción detallados en el informe pericial elaborado por el arquitecto Don Julián y aportado como documento nº 65 con la demanda; la cantidad de dinero que exceda de la suma indicada en el epígrafe anterior, para el caso de que la reparación de los defectos sea superior a la cantidad fijada en el informe pericial citado; al abono de 28.119,20 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del gasto necesario en la que ha incurrido la demandante para la obtención del informe pericial antes referenciado. Subsidiariamente, para el caso de que se desestime la pretensión dineraria, interesa la actora, se condene a los demandados, solidariamente, a llevar a cabo las reparaciones necesarias para subsanar o reparar los vicios de la construcción detallados en el informe pericial indicado, precisando que, para el caso de que en el periodo probatorio se pueda determinar las concretas responsabilidades de cada uno de los demandados, se declare la responsabilidad individual de cada uno de ellos en los términos que resulten, condenándolos a lo que proceda, conforme a las pretensiones antes expuestas; todo ello con expresa condena a los demandados, al pago de intereses devengados y costas del proceso. Como quiera que en la demanda -Hecho séptimo-, se hacía constar que en el proceso de construcción intervinieron dos arquitectos técnicos -el demandado Don Mariano y Don Cristobal -, si bien la demanda se dirigía únicamente contra el primero, al haber fallecido el segundo y considerar la responsabilidad solidaria, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., tras ser emplazada, presentó escrito en el que interesaba la llamada al proceso de la herencia yacente y los ignorados herederos de Don Cristobal . Al propio tiempo HOTEL VELA, S.L., el mismo día, presentó sendos escritos, el primero ampliatorio de demanda contra MUSAAT, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, aseguradora de Don Cristobal, ejercitando contra la misma, la acción directa del artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro y, el segundo desistiendo respecto a D. Mariano . Posteriormente, la demandante, se opuso a la intervención provocada solicitada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

AGUILERA INGENIEROS, S.A. contestó a la demanda aduciendo las excepciones de prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda, oponiéndose en cuanto al fondo e interesando su absolución.

URSSA, S. COOP. LTDA, contestó a la demanda, alegando la concurrencia de la prescripción, oponiéndose en cuanto al fondo, solicitando su absolución.

DON Luciano se opuso a la demanda, invocando, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse traído al proceso a la herencia yacente o a los ignorados herederos de Don Cristobal, aparejador que se ocupó de la dirección de la ejecución de la obra y quien firmó el certificado final de obra. También adujo la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda solicitando su absolución.

ENGINEERS ASSESORS, S.L., en su contestación a la demanda, también alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse traído al proceso al arquitecto técnico Don Cristobal y al arquitecto Robert Arsene Debruyn, ambos fallecidos. Adujo, igualmente su falta de legitimación pasiva -ad caussan- y solicitó la desestimación de la demanda.

MUSAAT, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, se opuso a la demanda, aduciendo que no ostenta la condición de aseguradora de D. Cristobal, ya que al haber fallecido éste el 16 de Octubre de 2.003, el contrato se extinguió el día de su muerte; también invoca la prescripción de la acción, así como el límite cuantitativo de la póliza, que era de 15.000.000 de pesetas. Concluye su recurso solicitando su absolución con imposición de las costas del procedimiento a la demandante.

Por auto de 11 de Enero de 2.008, se acordó el sobreseimiento del proceso respecto a DON Mariano, continuando el mismo en cuanto a los otros demandados.

Mediante auto de 20 de Mayo de 2.008, se desestimó la llamada al proceso de la herencia yacente y los ignorados herederos de Don Cristobal, instada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., quien seguidamente contestó a la demanda llevando a cabo un análisis comparativo de los daños y su reparación, poniendo de manifiesto, siempre según su criterio, el desproporcionado importe de los recogidos en la demanda. También adujo esta demandada la indebida acumulación de acciones, la obligación de individualizar responsabilidades, no siendo responsable de los daños dicha demandada, cuya absolución interesa.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, dictó sentencia que estimó, en parte, la demanda, condenando: a DON Luciano y a AGUILERA INGENIEROS, S.A., a que abonen solidariamente a HOTEL VELA, S.L., las sumas de 294.230,09 euros y 112.306 euros; y a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y AGUILERA INGENIEROS, S.A., a que abonen a la actora, también solidariamente, la cantidad de 52.071,78 euros. Se absuelve URSSA, S. COOP. LTDA, MUSAAT, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y a ENGINEERS ASSESORS, S.L., condenando a HOTEL VELA, S.L., al pago de las costas causadas a los demandados absueltos, sin hacer declaración en cuanto a las restantes costas procesales.

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, formularon recurso de apelación contra la misma, tanto la demandante HOTEL VELA, S.L., como los demandados AGUILERA INGENIEROS, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y DON Luciano .

TERCERO

En su primer motivo de apelación, HOTEL VELA, S.L., cuestiona la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia en cuanto excluye de la reclamación aquellos defectos contemplados en el acta de recepción definitiva de la obra, relacionados en el informe Mathar, entendiendo la recurrente que la referida...

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