SAP Vizcaya 314/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2014:2058 |
Número de Recurso | 308/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 314/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/011693
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0011693
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 308/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 568/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Javier, Lucio, Norberto y Rogelio
Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Abogado/a / Abokatua: RENE GUILLERMO ZUGAZAGA ADANEZ, RENE GUILLERMO ZUGAZAGA ADANEZ, RENE GUILLERMO ZUGAZAGA ADANEZ y RENE GUILLERMO ZUGAZAGA ADANEZ
Recurrido/a / Errekurritua: AIZE KLIMA S.L. y Urbano
Procurador/a / Prokuradorea: OIHANA PEREZ VALCARCEL y MARIA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL RAMIREZ-ESCUDERO DE LA MIYAR y CARLOS MARIO MARRA PASCUAL
S E N T E N C I A Nº 314/2014
ILMAS. SRAS.
Dña. CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de octubre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 568/13 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Javier, Lucio, Norberto y Rogelio, representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado Sr. Zugazaga Adanez; y como apelado: AIZE KLIMA S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Valcarcel y dirigida por el Letrado Sr. Ramirez-Escudero de la Miyar, y Urbano, representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Marra Pascual.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 27 de Mayo de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo íntegramente la demanda deducida por la representacion procesal de Lucio
, Rogelio, Javier y Norberto contra AIZE KLIMA S.L. y Urbano y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Javier, Lucio, Norberto y Rogelio, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 308/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 20 de Octubre de 2014 se señaló el día 29 de Octubre de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Se alza la parte apelante frente a la sentencia de instancia, en orden a discrepar con la resolución en cuanto a la acción ejercitada y la prescripción, ya que estima no es de aplicación la LOE, al tratarse de un pabellón industrial, aunque sea de dos plantas, que se encarga a un arquitecto para establecer una actividad económica, basándose la relación en un contrato de arrendamiento de obra, sin que se trate de un encargo para posterior venta, así como tampoco se comparte se halla modificado la causa de pedir, al decir que se ha ejercitado conjuntamente la acción del art. 1.591 y la derivada de la responsabilidad contractual, ya que en la demanda se determina la relación contractual que une a las partes, se mantiene que aun cuando no se halla alegado la acción derivada del art. 1.101 del C.C . existe jurisprudencia que mantiene que cabe apreciarla de oficio, cita la Sentencia de la A.Pr. de Barcelona 609/2011 . Se alega que el hecho de concretar la aparición de los daños derivados de los vicios constructivos, carece de importancia, ya que se constatan al menos en el año 2007, como se infiere del informe aportado por el codemandado Sr. Urbano . En segundo lugar se alega en cuanto a la responsabilidad en los daños que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba.
Las partes apeladas se oponen al recurso.
Por lo que hace a la aplicación de la LOE, recordar que como la misma recoge esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
-
Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
En cuanto al ejercicio de la acción y el plazo de prescripción, como recoge la sentencia, el proyecto de ejecución está visado el 26 de diciembre de 2000 según se justifica por el documento nº 1 de la contestación a la demanda del Sr. Urbano, lo cual supone que la licencia de obras, no aportada, fue solicitada necesariamente con posterioridad a esa fecha y en consecuencia a mayo de 2000. Si bien esta Sala ha mantenido en reiteradas resoluciones la compatibilidad de las acciones del art. 1.591 del C.C . y la relativa al incumplimiento contractual, así en sentencia de 28 de enero de 2009, donde se fundamenta: "Al respecto el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, y entre ellas las de veintisiete de junio de 1.994, veinticuatro de septiembre de
1.996 EDJ1996/6753, ocho de junio de 1.998 EDJ1998/8647, veintisiete de enero de 1.999, dos de octubre de
2.003 EDJ2003/105054 y veinte de octubre de 2.005 admite la compatibilidad de la acción por ruina funcional del artículo 1591 del Código Civil EDL1889/1 con las de cumplimiento o resolución contractual del artículo 1124 o incumplimiento o cumplimiento defectuoso del...
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ATS, 15 de Marzo de 2017
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