SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016181

Recurso de Apelación 971/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1431/2011

APELANTES: D. Eladio, Heraclio, Mariano que actúa en representación de Eugenia, Segundo, Luis Francisco, Noelia, Marí Juana, Bibiana, Fermina, Balbino, Efrain, Penélope Y María Teresa

PROCURADORA Dña. M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELANTE: VIZCAINA DE EDIFICACIONES SA

PROCURADOR D.FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1431/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como parte apelante: D. Eladio, D. Heraclio

, D. Mariano que actúa en representación de Eugenia, D. Segundo, D. Luis Francisco, Noelia, Marí Juana, Bibiana, Fermina, D. Balbino, D. Efrain, Penélope Y María Teresa representada por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por el Letrado D.PABLO CASTAÑEDA PÉREZ, y también como parte apelante VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., representada por el Procurador

D.FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA y defendida por el Letrado D.JON EZQUERRA OTEO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/09/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/09/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de Eladio, Heraclio, Mariano, que actúa en representación de Eugenia, Segundo, Luis Francisco, Noelia, Marí Juana, Bibiana, Fermina, Balbino, Efrain, Penélope y María Teresa, contra VIZCAINA DE EDIFICACIONES,S.A., a quien representa el Procurador Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga a Eladio la cantidad de 547.100,43 euros (91.029.852 ptas.), a Heraclio la de 349.916,40 euros (58.221.190 ptas.), a los Hermanos Segundo, Luis Francisco, Noelia y Marí Juana, herederos de Bartolomé, la de 407.105,78 euros (67.736.703 ptas.), a los hermanos Bibiana, Fermina, Balbino, Efrain y Penélope

81.120,27 euros (13.497.277 ptas.), a Mariano, quien actúa por Eugenia 81.120,27 euros (13.497.277 ptas.), y a María Teresa 36.167,12 euros (6.017.703 ptas.), cantidades que deberán ser actualizadas, como deudas de valor que son, con el IPC desde el 31-10-1996, fecha de su fijación, y las resultantes devengarán el interés legal desde la interpelación judicial, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante D. Eladio, Heraclio, Mariano que actúa en representación de Eugenia

, Segundo, Luis Francisco, Noelia, Marí Juana, Bibiana, Fermina, Balbino, Efrain, Penélope Y María Teresa y por la parte demandada VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., formulando oposición ambas partes al recurso de apelación formulado de contrario y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 18 de junio de 2013, a las 10 horas, tuvo lugar con la asistencia de la representación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Eladio, don Heraclio, don Mariano en representación de doña Eugenia, don Segundo, don Luis Francisco, doña Noelia y doña Marí Juana, doña Bibiana, doña Fermina, don Balbino, don Efrain y doña Penélope y doña María Teresa, contra Vizcaína de Edificaciones, S.A., pretendía la declaración judicial de que la demandada incumplió gravemente el contrato formalizado mediante escritura de 31 de Octubre de 1996, imposibilitando su cumplimiento material y legalmente de manera voluntaria, por lo que el mismo ha quedado resuelto, y condenando a la demandada, con carácter principal, al abono de las indemnizaciones consistentes en el valor que tendría la sociedad Semorsa, S.A. a fecha de hoy, una vez restada la parte del precio recibida, lo que totaliza 12.868.855'06 #, y subsidiariamente la condena de la demandada a abonar a los actores las indemnizaciones consistentes en el valor que tendrían a fecha de hoy los metros cuadrados de edificación que la sociedad demandada tendría la obligación de entregar, que totalizan 1.211'62 m2, con un valor de 9.507.327'12 #, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello relatando que en 31 de Octubre de 1996, los actuales demandantes, o sus causantes, titulares de la totalidad de las acciones de la mercantil Semorsa, S.A., otorgaron escritura pública a favor de las sociedades Urbanismo y Ciudad, S.A. (Urbanismo) y Promociones Inmobiliarias Chamartín, S.L. (Pich), transmitiendo el cien por cien de aquellas acciones mediante un negocio jurídico con una doble vertiente, por una parte, la venta de una parte de las acciones de Semorsa, S.A., a Urbanismo, mediante precio cierto e íntegramente satisfecho, y por otra parte la permuta del resto de las acciones de Semorsa, S.A. a Urbanismo y Pich, a cambio de determinada superficie construida en las parcelas que eran propiedad de la transmitente, sitas en el A.P.E. Colonia Campamento, sobre las cuáles Pich y Urbanismo proyectaban realizar promociones inmobiliarias. Que en el año 2006, Vizcaína de Edificaciones, S.A., absorbió a Urbanismo, la cual a su vez había absorbido en el año 2004 a Pich, posteriormente denominada Indesa Desarrollos Inmobiliarios, S.L. (Indesa). Igualmente, mediante escritura otorgada el 14 de Junio de 2004, Semorsa fue absorbida por Urbanismo. Que se ha incumplido el deber de entrega a los demandantes de metros cuadrados edificados pactado en el negocio de permuta, en cuya virtud Pich y Urbanismo se comprometían a la entrega futura de 793'38 m2 de viviendas totalmente terminadas sitas en los inmuebles a edificar, más al menos una plaza de garaje por cada 100 m2 de edificación, y en cualquier caso una plaza de garaje por vivienda. Añadía el contrato que "la contraprestación acordada está basada en los parámetros urbanísticos y edificabilidad asignada en el PERI de 1988, actualmente en vigor. Por ello, en el supuesto de que esta edificabilidad se modificase, las partes acuerdan las siguientes regularizaciones: si la edificabilidad actual final superase la edificabilidad reconocida en el PERI actual, la superficie construida a entregar como contraprestación a los actuales accionistas de Semorsa aumentaría a razón proporcional del 10% del exceso (...) La entrega de las viviendas que resulten de los 793'38 m2 tendrá lugar no más tarde de dieciséis meses después de la fecha en que se obtenga por las sociedades intervinientes la Licencia de Obra Mayor para la construcción de la primera edificación de viviendas (...)". Que el volumen de edificabilidad actual fue incrementado, por lo que el número previsto de metros cuadrados a entregar deberá incrementarse en el equivalente al 10% del incremento. Que se desconoce si llegó a obtenerse licencia de edificabilidad, por lo que no consta si han vencido los plazos de entrega previstos en la escritura. Que, según la estipulación cuarta, los vendedores podían optar por solicitar las indemnizaciones pactadas, pero solo si la entrega de los metros cuadrados de edificación fuese una obligación de imposible cumplimiento. Que las indemnizaciones se pactaron como salvaguarda para los vendedores, pero sin que las sociedades compradoras pudieran desligarse voluntariamente del compromiso de entrega de inmuebles por la vía de abonar la indemnización fijada. Que en el año 2008, la demandada imposibilitó voluntariamente el cumplimiento de la prestación, por la venta a terceros de las parcelas sin edificar, mediante escritura pública otorgada el 23 de Diciembre de 2008, incumpliendo gravemente con ello las obligaciones pactadas en la escritura de 31 de Octubre de 1996, y obteniendo importantes ganancias mediante la plusvalía generada entre 1996 y 2008. Por todo ello, se ejercita acción de reclamación de indemnización por incumplimiento, y en primer lugar respecto de la indemnización derivada de no poder exigir los actores la resolución del contrato con devolución de las prestaciones, es decir, con restitución de la sociedad transmitida Semorsa, con sus activos, y la devolución del precio parcial abonado. En forma alternativa, se reclaman los daños y perjuicios derivados de no poder exigirse el cumplimiento del contrato, exigiendo la entrega de la edificación comprometida, y siendo equivalente la indemnización al valor de la edificación que debía entregarse a los actores. Se aporta informe pericial elaborado por don Alonso, expresando que el valor de repercusión del suelo a...

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