SAP Madrid 888/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2013:21554
Número de Recurso712/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución888/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011708

Recurso de Apelación 712/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 830/2009

APELANTE: Dña. Leocadia

PROCURADOR D. DOMINGO LAGO PATO

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

METRO DE MADRID S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

SENTENCIA nº 888/2013

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRE FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a 3 de Diciembre dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 830/2.009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonum.712/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Leocadia, representada por el procurador D. DOMINGO LAGO PATO; y como apelados METRO MADRID S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:"QUE desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO en nombre de Dña. Leocadia contra METRO MADRID S.A. y contra ZURICH ESPAÑA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

  1. - Debo absolver y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la referida demanda.

  2. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, Dña. Leocadia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho, y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Leocadia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid de fecha 1 de junio de 2.012, que desestimaba la demanda formulada, absolviendo a los demandados de sus pedimentos.

Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, sostiene que no ha tenido en cuenta las circunstancias de los viajeros en un vagón de tren abarrotado por pasajeros, que intentan salir y entrar no pudiendo cuestionares el riesgo de quedar atrapado por una puerta, habiendo quedado acreditado en el caso de autos la causación del daño, siendo innecesaria la imputabilidad subjetiva para el reconocimiento del derecho de resarcimiento del perjudicado.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe examinarse es la causa de inadmisión del recurso que plantea la sociedad demandada, Metro S.A., al amparo del artículo 459 de la LEC, por cuanto el escrito de apelación formulado se presenta "por infracción de normas o garantías procesales" sin indicar qué normas o garantías se han infringido.

Debe rechazarse la causa de inadmisibilidad opuesta, pues aunque es cierto que se presenta por la infracción de normas o garantías procesales, lo cierto es que en una lectura del mismo se concluye que dicha expresión no es del todo afortunada, y que los motivos de oposición se refieren a cuestiones de valoración de prueba y de aplicación de normas jurídicas, por lo que en aras de no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la apelante, proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución, inadmitiéndose el recurso por una cuestión meramente formal, procede entrar en su examen.

TERCERO

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1) El día 28 de mayo de 2.007, alrededor de las 13:45 horas, la actora viajaba como usuaria de la línea 6 del Metro de Madrid, cuando en la estación de O#Donnel, Dña. Leocadia, sufrió un atrapamiento en su mano izquierda al abrirse las puertas del vagón en que viajaba, sin que se hayan acreditado, ni alegado por la parte recurrente en su demanda las circunstancias en que dicho atrapamiento se produjo.

2) De la declaración del testigo D. Hermenegildo se acredite que la única forma en que pudo producirse el atrapamiento de la mano de la recurrente fue que l tuviera apoyada en el cristal en el momento de apertura y no la moviera al abrirse.

3) Como consecuencia de los hechos la actora presenta en el tercer dedo de la mano izquierda, cicatriz quirúrgica de 6 cm. en el dorso de la 2º y 3º falange. Balance articular activo, articulación interfalángica distal, extensión limitada en los últimos grados y flexión limitada en 30º, según consta en el Informe emitido por el Médico D. Lorenzo .

No se acredita por la actora los días que tardó en curar de sus lesiones ni cuantos fueron impeditivos.

4) No se cuestiona que la demandante al producirse el accidente viajara con billete.

CUARTO

Partiendo de los presupuestos fácticos anteriores, en el supuesto sometido a enjuiciamiento si bien no se acredita la existencia de una culpa extracontractual en la mercantil Metro de Madrid S.A. el metro, al desconocerse las circunstancias que dieron lugar al accidente, y la razón por la que la actora apoyó su mano en el cristal de la puerta del vagón donde viajaba, sin retirarla cuando la puerta se abría, pero ello no impide que no se pueda aplicar la indemnización derivada del seguro obligatorio de viajeros, sin que el hecho de que por actora se ejercitara una acción de responsabilidad extracontractual y no contractual.

Tal y como declara sobre este particular la sentencia de la AP de Madrid, Sección 11ª de 23 de mayo de 2.013, sobre este particular: "En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2004, sobre la doctrina de la unidad de culpa civil, que declaró: "Pero no es menos cierto que en otras muchas sentencias esta Sala, desde los principios de la unidad de la culpa civil y la yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual, ha venido declarando que lo único vinculante para el juzgador, desde el punto de vista de la congruencia, son los hechos de la demanda, gozando en cambio de libertad para encuadrar la conducta del demandado en la culpa contractual o en la extracontractual por corresponder a sus facultades de aplicación de la norma pertinente conforme al principio «iura novit curia»; así, sentencias de 15 de junio de 1996 ( recurso núm. 3269/92 [ RJ 1996, 4774] ), 18 de febrero de 1997 ( recurso núm. 892/93 [ RJ 1997, 1240] ), 24 de julio de 1998 (recurso núm. 918/94 ), 17 de septiembre de 1998 (recurso núm. 2107/94 ), 16 de octubre de 1998 ( recurso núm. 2165/94 [ RJ 1998,...

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