SAP Madrid 495/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:21115
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución495/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005132

Recurso de Apelación 294/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 837/2008

APELANTE: EXPLOTACION Y PROMOCION DE NEGOCIOS SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

APELADO: D./Dña. Jesús Luis y D./Dña. Margarita

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

C&R INVESTMENT INC SA

D./Dña. Marí Trini

D./Dña. Cecilio

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 837/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en los que aparece como parte apelante EXPLOTACION Y PROMOCION DE NEGOCIOS SL representado por el/la Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO y defendido por el/la Letrado D. JUAN MANUEL LARA SAN JUA, y como parte apelada D. Jesús Luis y Dña. Margarita, representados por el/la Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS y defendido por el/la Letrado

D. JULIO MENDEZ NIETO, siendo igualmente parte apelada D. Cecilio, Dña. Marí Trini y C&R INVESTMENT INC S.A.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús Luis Y DOÑA Margarita, representada por el Procurador DON DAVID MARTIN IBEAS, contra EXPRONE S.L. y DESESTIMANDO íntegramente la dirigida contra DON Cecilio Y DOÑA Marí Trini : 1) ABSUELVO A DON Cecilio Y DOÑA Marí Trini de los pedimentos contenidos en la demanda. Con imposición de las costas de estos a -DON Jesús Luis Y DOÑA Margarita . 2) DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del contrato de compraventa de fecha 14 de Febrero de 2007 suscrito entre C&R INVESTMENT INC de las 62 acciones sin serie numeradas correlativamente del número 35 al 70 y del 95 al 120, ambas incluídas, adquiridas a través del citado contrato, con sus frutos. Con imposición de las costas a EXPRONE S.L.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Exprone S.L. al que se opuso la parte apelada Don Jesús Luis y Doña Margarita y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada que debe quedar modificada por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La sociedad de nacionalidad panameña C&R INVESTMENT INC, don Jesús Luis y doña Margarita presentaron demanda el día 13 de mayo de 2008 contra la sociedad limitada EXPLOTACION y PROMOCION DE NEGOCIOS( en adelante EXPRONE), don Cecilio y doña Marí Trini en la que solicitaron que se declarase la nulidad del contrato de compraventa de acciones de la sociedad anónima HOTEL AVION celebrado entre la C&R INVESTMENT como vendedora y EXPRONE como compradora el día 14 de febrero de 2007 al existir una simulación absoluta del contrato, subsidiariamente solicitó que se declarase nulo el contrato por causa de autocontratación, subsidiariamente su nulidad por simulación relativa por encubrir la compraventa una donación o atribución a título gratuito, y por último si no fueran atendidas las anteriores peticiones, su nulidad por no haberse respetado las normas imperativas impuestas por la legislación panameña para la venta de los activos de sus sociedades anónimas.

La sociedad HOTEL AVION tiene un capital social de 30 millones de pesetas( 180.360,63 #)dividido en 360 acciones, de las cuales 120, sin serie, tienen un valor de 50.000 pesetas(300,51 euros) y el resto, serie A, tienen un valor de 100.000 pesetas (601,01 #). Don Prudencio es titular de 58 acciones sin serie y de 116 acciones de la serie A por lo que ostenta el 48,33 por ciento del capital social. EXPRONE era titular de 124 acciones de la serie A, ostentado un 41,33 por ciento del capital social y C&R INVESTMENT era titular de 62 acciones sin serie que supone un 10,33 por ciento del capital.

C&R INVESTMENT es una sociedad de nacionalidad panameña cuyo capital esta dividido en

1.000 acciones nominativas de las que son propietarios don Jesús Luis y doña Margarita, cuya gestión y representación corresponde a una Junta Directiva compuesta por los titulares de las acciones y su hijo don Cecilio y la sociedad EXPRONE tiene distribuido su capital social entre don Cecilio que ostenta el 95,8 por ciento de sus participaciones y sus padres que tienen el 4,2 por ciento restante.

A juicio de los actores la finalidad de este contrato fue beneficiar a la sociedad EXPRONE, en la que don Cecilio ostenta una amplia mayoría, para que consiguiera el control sobre la sociedad HOTEL AVION y causar un evidente perjuicio a los titulares de las acciones de la sociedad panameña C&R INVESTMENT, los hoy demandantes, existiendo varios motivos que deben conducir a que se declare nulo el contrato. 1-Nulidad por simulación. Los elementos que nos deben llevar a la conclusión de que se trata de un negocio simulado, bien absolutamente o bien relativamente, son por un lado que se fijo como precio de las participaciones la suma de 44.684 euros cuando, tal como resulta de la valoración de la empresa que ha realizado la entidad ALIA TASACIONES, su precio real asciende a 1.324.370,25 euros, y sobre todo porque no se abonó el precio, ya que en la escritura se estableció como forma de pago la entrega de un cheque nominativo a favor de la entidad demandante que nunca ha sido hecho efectivo como puede verse al comprobar las cuentas bancarias.

2-Autocontratación ilícita. El contrato se perfeccionó entre don Cecilio que era administrador único de la sociedad EXPRONE y su esposa, doña Marí Trini, como apoderada solidaria de la sociedad C&R INVESTMENT en uso de un poder conferido el día 16 de enero de 2001. En definitiva el contrato se ha perfeccionado entre dos personas que ostentan la condición de cónyuges y a las que les ha guiado el mismo interés, beneficiar a la sociedad EXPRONE y perjudicar a C&R INVESTMENT, por lo que debe verse un evidente conflicto de intereses en la actuación de doña Marí Trini ya que no defendió los intereses de la sociedad vendedora de las...

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