SAP Madrid 44/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:1831
Número de Recurso701/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012184

Recurso de Apelación 701/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 714/2011

APELANTE: Dña. Estrella, D. Carmelo

PROCURADOR: Dña. ELISA SAEZ ANGULO

APELADO: INMECAM S.A., PROYECTOS COSTA DEL SOL, S.L.

PROCURADOR: Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO y Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

SENTENCIA Nº 44/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compra-venta y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Carmelo y DOÑA Estrella representados por la Procuradora Sra. Sáez Angulo y de otra, como apeladas demandadas INMECAM,, S.A., representada por la Procuradora Sra. López Cerezo y PROYECTOS COSTA DEL SOL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sáez Ángulo en nombre y representación de D. Carmelo y Dña. Estrella frente a INMECAM, S.A. representada por la Procuradora Sra. López Cerezo y PROYECTO COSTA DEL SOL S.L. representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero debo:

  1. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar resuelto el contrato de compraventa que vincula a las partes.

  2. - Absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones de condena formuladas frente a ellas en la demanda.

  3. - Condenar y condeno a la parte actora a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba, estimando que existe necesidad de integración en los hechos de la mayoría ostentada por las promotoras demandadas en la Comunidad de Propietarios de las 75 viviendas en FINCA000 Parcela NUM000 Zona El Real De El Campanario, CARRETERA000 NUM001 Km NUM002 de Estepona. Continúa añadiendo que concurriría también infracción por inaplicación del artículo 1124 del CC y Jurisprudencia interpretadora del mismo. Añadiendo que remitiéndose a los documentos 1.1 a 1.5 y 70 de la demanda, referidos al Hecho Primero de la misma, es de destacar de la Memoria de Calidades, en Zonas Comunes piscinas para adultos y piscina infantil que, en el anexo de Características Constructivas y apartado de Exteriores y Zonas Comunes, se concreta en dos piscinas exteriores. Siendo en consecuencia erróneo el razonamiento de la Sentencia de instancia en el que se considera que el hecho de que a fecha de escrituración no estuviera concedida la autorización o licencia de la piscina, no puede considerarse incumplimiento esencial que pueda dar lugar a la resolución. Siendo, que en el caso que ahora nos ocupa, a Noviembre de 2010 (doc. Nº 7 a 9) tres años después del primer plazo de entrega, (último trimestre de 2007) todavía no se habían legalizado por la Comunidad que a 31 de Diciembre de 2012 seguía dominada por las promotoras. Y sin...

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