SAP Madrid 365/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:16915
Número de Recurso123/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00365/2013

RP 123-2012

Juicio Oral 460-2009

Juzgado de lo Penal 9 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 365/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 22 de julio de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por María Purificación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, el 20 de diciembre de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 14:20 horas del día 12/05/2008, la acusada, María Purificación, natural de Bulgaria, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerida por los empleados del Metro de Madrid, cuando se hallaba en el interior de sus instalaciones, en la estación de Bilbao, para que exhibiera el correspondiente título de viaje. La acusada les mostró un abono- transporte auténtico, clase B1 con número de abonado NUM000, acompañado de un cupón con nº de serie NUM001, correspondiente al mes de mayo de 2008, en el que constaba el mismo número de abonado anteriormente referido. El cupón mensual, que la acusada incorporó de manera voluntaria, era íntegramente falso, y fue elaborado por ella misma o por terceras personas a su encargo".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "CONDENO a María Purificación como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a María Purificación a que indemnice a Metro de Madrid S.A. en la cantidad de 48,80 euros, con los intereses del artículo 576 Lec .

ABSUELVO a María Purificación de la falta de estafa por la que fue acusada por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas procesales".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente y, subsidiariamente, no se le impongan las costas de la acusación particular.

Tercero

El Ministerio Fiscal y Metro de Madrid, S.A., solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio in dubio pro reo. Afirma que ignoraba que el cupón fuera falso. Que se lo proporcionó un conocido al que entregó 52 # para que lo comprara, pues éste iba a bajar al estanco.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que...

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