SAP Madrid 102/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2013:16236
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

SENTENCIA Nº 102/13

ROLLO PA 32/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FUENLABRADA

DILIGENCIAS PREVIAS 366/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ

En Madrid, a 15 de Julio de 2013.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 32/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, seguida de oficio por delito de falsedad documental, contra D. Amador con número de D.N.I. NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1987, hijo de Fernando y Camino y con domicilio en el Cuarte de la Guardia Civil de Griñón (Madrid) y en libertad por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS MOYA MARTINEZ como acusación particular, el acusado D. Amador representado por el Letrado D. ANTONIO ANDRES MENENDEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos de delito continuado de falsedad en documento oficial del art.390-1 4 ª y art.74 CP en concurso ideal con un delito de prevaricación del art.404 CP, de los que responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art.28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer por el delito de falsedad la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, 20 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con aplicación del art.53 e inhabilitación especial para empleo público por tiempo de 5 años. Por el delito de prevaricación procede imponer la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de las costas.

La defensa solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

El día 17 de Diciembre de 2.011, un poco antes de las 14 horas, circulaba por la carretera M-404 el Volkswagen Sirocco de color blanco, matrícula ....WWW conducido por su propietario Amador, nacido el día NUM002 -1.987, agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 quien se dirigía al cuartel de Navalcarnero para incorporarse a su turno de servicio, que empezaba a las 14 horas. Circulando por dicha carretera, el acusado tuvo un incidente con la conductora del vehículo Hyundai Getz ....DDD, María Dolores, cuando este vehículo circulaba detrás del coche del acusado y este frenó en la carretera, lo que motivó que la conductora del otro coche le recriminara pitando el claxon, abroncándole el acompañante de la conductora.

A continuación Amador, después de averiguar la titularidad del Hyundai Getz desde el terminal informático del Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero y como represalia por el incidente anterior, extendió y firmó, identificándose con su TIP, dos boletines de denuncia contra la conductora del Hyundai Getz ....DDD

, el primero de ellos con fecha de 17 de Noviembre de 2.011, fijando la hora de las 14,10 y como lugar de la supuesta infracción, la carretera M-404 punto kilométrico 12,5 en el que denunciaba: "circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede".

El segundo boletín de denuncia extendido por el acusado contra el mismo conductor y vehículo tenía como fecha el 17 de Diciembre de 2.011, la misma hora de las 14,10 y la misma carretera y punto kilométrico, en él denunciaba al conductor por "circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto en el art.390-1 4º del CP .

A tal conclusión llega la Sala tras examinar la prueba practicada, cuyo resultado es el siguiente:

De un lado están las declaraciones que se han escuchado en el acto del juicio. La primera, la de Amador

, que afirma haber sido él quien extendió los dos boletines de denuncia objeto de este juicio, asegura que su contenido es totalmente cierto, que vio a un vehículo circular casi pegado al que le precedía, sin guardar la distancia de seguridad, y extendió dos boletines, porque tal conducta constituye dos infracciones de circulación ( art.54-1 y 2 del Reglamento General de la Circulación ) y es opcional incluir las dos infracciones en una misma denuncia o formular dos denuncias, una por cada infracción. Explica que esto ocurrió el día 17-12-2.011 hacia las 14 horas, pero en una de las denuncias figura el día 17-11-2.011 porque se equivocó al poner la fecha; añade que cuando puso la denuncia estaba ya de servicio con su compañero Antonio, ambos se encontraban en un vehículo parado en el arcén de la carretera M-404 y su compañero no vio los hechos denunciados, porque estaba sacando algo del maletero del coche; no paró al conductor infractor porque el tráfico no se lo permitía, y consultó los datos de la titularidad del vehículo en la base de datos de la Guardia Civil.

Frente a esta declaración exculpatoria entiende la Sala que se han reunido pruebas en forma de indicios lo suficientemente esclarecedores para acreditar la comisión del delito y la autoría del acusado.

Así, en primer lugar se cuenta con la declaración de María Dolores, es la conductora titular del Hyundai Getz ....DDD, que es el vehículo denunciado, y relata que recibió una primera notificación de sanción de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid por una supuesta infracción de tráfico cometida el día 17-12-2.011 a las 14,10 horas en el km.12,5 de la carretera M- 404 (f.11)- en su denuncia especifica que recibió la notificación el día 1-2-2.012- y una semana después recibe una segunda notificación de sanción del mismo organismo, por una infracción de tráfico muy similar supuestamente cometida en la misma carretera, en el mismo punto kilométrico y a la misma hora que la anterior, pero cometida un mes antes, el día 17-11-2.011. La testigo se alarma, está segura de que este último día del mes de Noviembre de 2.011 no estuvo en aquel lugar, pero sí pasó por aquel sitio el día 17-12-2.011 y recuerda un incidente de tráfico que tuvo con otro conductor (vestido de paisano y de unos 30 años, dice en su denuncia). La testigo lo relata así: iba circulando detrás de otro vehículo, un Volkswagen Sirocco de color blanco cuya matrícula no podía recordar, por la carretera M-404 cuando el conductor de este último vehículo lo frena bruscamente, sin que ninguna incidencia de tráfico justifique tal maniobra, obligando a la testigo a frenar también bruscamente, la testigo consigue adelantar a este vehículo y hace sonar el claxon, su acompañante abronca al conductor y este les da ráfagas de luces. Añade la testigo que fue a la Jefatura Provincial de Tráfico, sede de Alcorcón, y pide copia de las denuncias (los originales se hallan en los f.107 y 108), observando que las dos han sido extendidas por el mismo agente de la Guardia Civil, con TIP NUM003, que es el del acusado y entonces presenta la denuncia que ha originado estas actuaciones. El Juzgado de Instrucción ordenó una investigación de estos hechos, que dio lugar a un informe firmado por el Coronel de la Guardia Civil D. Ismael (f.28 a 30), de la Comandancia de Madrid, quien lo ratificó y explicó en el acto del juicio, en el que se aportan los indicios relevantes para demostrar los hechos juzgados:

El acusado es titular de un Volkswagen Sirocco de color blanco (dato este confirmado por el propio acusado) matrícula ....WWW .

El acusado es agente de la Guardia Civil y su destino en las fechas de autos era el Puesto de Navalcarnero.

El acusado tiene su domicilio en Griñón, la carretera M-404 es el camino más adecuado para trasladarse desde Griñón a Navalcarnero.

En la fecha de autos el turno de servicio del acusado comenzaba a las 14 horas y finalizaba a las 22 horas.

En las dos denuncias figura como hora en que se cometió la infracción las 14,10 horas.

A las 13,56 horas del 17-12-2.011 (14 minutos antes de la supuesta infracción) figura en la aplicación SIGO de la Guardia Civil una consulta efectuada por el acusado desde el Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, IP-Terminal NUM004, sobre el vehículo de María Dolores .

A las 14,03 horas del 17-12-2.011 (7 minutos antes de la supuesta infracción) figura en la aplicación SIGO de la Guardia Civil una consulta efectuada por el guardia civil Luis Antonio desde el Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, IP- Terminal NUM005, sobre el vehículo de María Dolores . El Sr. Luis Antonio ha sido también testigo en este juicio y no recordaba estos hechos en concreto, pero sí recuerda que el día 17-12-2.011 estaba de servicio en la puerta del acuartelamiento y entre sus funciones está la de responder a las consultas de la base de datos que le piden...

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