SAP Madrid, 12 de Julio de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:15784
Número de Recurso521/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008602

Recurso de Apelación 521/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 973/2011

APELANTE: D./Dña. Casilda

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Rosaura, D./Dña. Celsa y D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D./Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a doce de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 973/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de Dña. Casilda como parte apelante, representada por la Procuradora DÑA. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ contra y D./Dña. Celsa, D./Dña. Rosaura y D./ Dña. Paulino, representados por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ y Dña. María Antonieta representada por la Procuradora Dña. SOFIA PEREDA GIL, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/03/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario formulada por Dña. Casilda contra D. Paulino, Dña. Rosaura, Dña. Celsa y Dña. María Antonieta, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Casilda, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la demandante Dª Casilda solicita, de modo principal, la declaración de nulidad del contrato de préstamo por importe de 168.240,51 euros, con retroacción de efectos y devolución con sus intereses contra D. Paulino, Dª Rosaura, Dª Celsa y Dª María Antonieta, y, de modo subsidiario, solicita la modificación del referido contrato en cuanto a reducción de plazo y otorgamiento de garantías suficientes consistente en el otorgamiento de escritura de hipoteca a favor de la demandante sobre los bienes de los demandados.

Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, alegando la falta de legitimación pasiva de las codemandadas y ofreciendo, el demandado, el cumplimiento contractual de no asunción de deudas preferentes y de constitución de hipoteca en garantía de la devolución del préstamo.

La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la pretensión principal de la demanda, al considerar que en la concesión de los préstamos y en la firma de las escritura de elevación a público de los mismos no había existido vicio de voluntad alguno de la demandante, y también la pretensión subsidiaria de modificación del plazo y de constitución de hipoteca al no considerar abusiva ninguna de las cláusulas del contrato y al considerar que no ha habido requerimiento previo al demandado para la constitución de hipoteca ni se han llenado los requisitos formales que la misma exige.

Contra dicha sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación en el que alegó como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba de la sentencia al afirmar que don Paulino no era ya abogado de doña Casilda ; 2) Error de hecho en la apreciación de la prueba sobre la situación personal de falta de voluntad de doña Casilda y su falta de conocimiento; 3) Error de la sentencia que da por supuesto y saca conclusiones que no solo no constan en autos, sino que realmente lo que consta es lo contrario; 4) Infracción del artículo 1128 del Código Civil en cuanto al plazo; 5) Error de derecho sobre la denegación de la garantía hipotecaria solicitada en la demanda; y 6) Responsabilidad de las demás codemandadas la esposa Doña Rosaura, la madre doña Celsa y María Antonieta que se beneficiaron de las cantidades objeto de préstamo.

A dicho recurso se opusieron todos los codemandados en sus respectivos escritos.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en relación con la pretensión ejercitada en la demanda.

Los tres primeros motivos de recurso pueden ser estudiados conjuntamente dado que se refieren a la valoración de la prueba respecto de los hechos que constituían la controversia sobre la nulidad de los préstamos que la demandante hizo a favor de los demandados.

Retomando el núcleo del litigio, conviene poner de manifiesto los actos en que intervienen los litigantes y el contenido de los mismos. Está acreditada (y no negada de contrario) la existencia de los préstamos, como está acreditada su elevación a escritura pública. De manera que nos encontramos ante los siguientes hechos probados:

Entre los últimos meses de 2008 y Enero de 2009 la demandante doña Casilda entrego al demandado don Paulino la cantidad de 163.640, 51 euros en concepto de préstamo.

La existencia de ese préstamo (cuya cantidad se realizó en varias entregas) quedó reflejada en las escrituras de elevación a público de contrato privado firmadas por doña Casilda y don Paulino el día 13 de febrero de 2009 ante el Notario don Daniel Agúndez Leal en las que el demandado reconocía la deuda mantenida con la demandante.

En tales escrituras quedaron también reflejadas las condiciones en que se concedieron los préstamos y en que tenían que ser devueltos y garantizados.

El verdadero nudo de la litis se centra, entonces, en determinar cuál fue el comportamiento subjetivo de doña Casilda y de don Paulino y si en ese comportamiento hubo algún factor que anulase la voluntad o viciase el consentimiento de doña Casilda hasta el punto de poder constituir una causa de nulidad de los referidos contratos de préstamo.

La primera alegación que hace la apelante, de que la sentencia yerra cuando dice que D. Paulino ya no era abogado de la demandante cuando se realizaron los préstamos es irrelevante. Los préstamos no se hicieron en atención a la condición profesional de don Paulino, sino como consecuencia de la amistad que entonces existía entre demandante y demandado (aunque esta hubiera surgido a raíz de una relación profesional). Ni aparece dato alguno por el que el demandado influyera en la voluntad de la demandante por el hecho de ser abogado. Para que una persona preste dinero a otra no son necesarios especiales conocimientos jurídicos, ni cabe pensar que se utilicen ardides o argucias jurídicas para obtener un préstamo entre personas que se conocen y que mantienen un fuerte amistad.

Más trascendencia tiene la segunda alegación relativa a la falta de voluntad o vicio de consentimiento de doña...

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