SAP Madrid 397/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:15709
Número de Recurso48/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución397/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0000830

Recurso de Apelación 48/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1460/2008

APELANTE: D./Dña. Abilio y D./Dña. Cayetano

PROCURADOR D./Dña. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ

D./Dña. Borja y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO: D./Dña. Noelia

PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN

D./Dña. Delfina y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. Antonio García Paredes

D. Agustín Gómez Salcedo

Dª. Beatriz Patiño Alves

En Madrid a uno de julio de dos mil trece.

La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1.460/2008 sobre formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en el que figuran como apelantes: los demandantes reconvenidos, don Cayetano y don Abilio, ambos representados por el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez, y los demandados reconvinientes, don Nicolas, don Jose Ramón, don Borja y doña Amalia, los cuatro representados por el Procurador don Álvaro Francisco Arana Moro, y como apelados: doña Noelia, representada por el Procurador don Pablo Ron Martín, doña Delfina, don Genaro, doña Sofía, don Ricardo, los cuatro representados por la Procuradora doña Elena Puig Turégano, doña Brigida, declarada en rebeldía, así como los propios apelantes con relación al recurso de apelación contrario.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Agustín Gómez Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los miembros de la Sección aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, el 3 de mayo de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Cayetano y DON Abilio, este último en su condición de albacea testamentario, representados por el Procurador de los Tribunales don Canos Navarro Gutiérrez y dirigidos por el Letrado don José Luis Casajuana Espinosa, contra DON Nicolas, DON Jose Ramón, DON Borja y DOÑA Amalia, representados por el Procurador don Álvaro Francisco Arana Moro y asistidos del Letrado doña Amalia, DONA Delfina, DON Genaro, DOÑA Sofía y DON Ricardo representados por el Procurador doña Elena Puig Turégano y asistidos del Letrado don Silvio J. Fernández del Castillo, DONA Brigida, en situación de rebeldía Y Noelia, esta última representada por e! Procurador don Pablo Ron Martín y asistida del Letrado don Borja Álvarez Tamés y allanada a las pretensiones de los actores y ESTIMANDO PARCIALMENTE las Reconvenciones formuladas por los demandados, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto el régimen económico matrimonial formado por los difuntos esposos D. Fructuoso y Dña. Camila, DECLARANDO que el inventario de su sociedad de gananciales se encuentra integrado por los siguientes bienes:

1.- Tierra, en término de Yebra (Guadalajara) al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM000, con una superficie de 2 hectáreas, 97 áreas, 64 centiáreas.

2.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM001, con una superficie de 3 hectáreas, 13 áreas, 28 centiáreas.

3.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM002, con una superficie de 2 hectáreas, 62 áreas, 18 centiáreas.

4.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM003, con una superficie de 2 hectáreas, 67 áreas, 22 centiáreas.

5.- Piso NUM004, puerta núm. NUM005, propiedad num. NUM006 de DIRECCION001, BLOQUE000, situado en el paraje de Sierra Helada o Sierra, en el término de Benidorm (Alicante). Ocupa una superficie total construida aproximada de 56 metros cuadrados.

6.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM007, con una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 18 centiáreas.

7.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM008, con una superficie de 2 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas.

8.- Tierra, en término de Yebra al sitio denominado DIRECCION000, que constituye el polígono NUM009, con una superficie de 17 áreas, 20 centiáreas.

9.- Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales contra el causante D. Fructuoso, por los importes que dispuso el esposo con dinero ganancial, actualizados con el IPC a la fecha de la liquidación para la adquisición de los inmuebles que compró al hijo extramatrimonial, el demandante D. Cayetano y a la madre de éste, Dña. Edurne, esto es, el local de negocio sito en Madrid, C/ Santa Hortensia, 9, Bajo 2, adquirido en el año 1973; el inmueble sito en Madrid, C/ DIRECCION002, NUM010 - NUM005 - NUM005

, adquirido en 1977; inmueble sito en la C/ DIRECCION003, NUM011, NUM012, adquirido en 1978 y el inmueble sito en la C/ DIRECCION003, núm. NUM013, adquirido en 1982.

Se acuerda aprobar el citado inventario y, en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial, estése a lo dispuesto en los artículos 810 y concordantes de la L.E.C .

No procede efectuar imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes

Posteriormente, por auto de 27 de mayo de 2011, la sentencia fue aclarada en los siguientes términos: «PARTE DISPOSITIVA: Se aclara el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha 3/05/11 dictada en las presentes actuaciones haciendo constar que el objeto de las presentes actuaciones no ha sido una reclamación de cantidad sino la formación de inventario y ulterior liquidación de la sociedad de bienes gananciales de los difuntos esposos D. Cayetano, y D Camila .

Asimismo, se aclara que la sociedad de gananciales de los difuntos esposos ya fue disuelta mediante escritura de capitulaciones de fecha 28/12/1989.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación, por una parte, don Cayetano y don Abilio, y por otra parte, don Nicolas, don Jose Ramón, don Borja

, doña Amalia, recursos ambos que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron admitidos, dándose traslado de los mismos por diez días a las demás partes para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando en plazo cada grupo de apelantes escrito de oposición al recurso de apelación contrario. Por su parte, doña Noelia únicamente se opuso al recurso de apelación planteado por don Nicolas y otros.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, tras denegarse el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada solicitado por la apelante, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio

Versa el litigio sobre la formación de inventario por disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales del matrimonio formado por don Fructuoso, fallecido el 4 de agosto de 2007, y doña Camila, fallecida el 21 de noviembre de 2004.

El juicio ha sido instado por don Cayetano, hijo de don Fructuoso, y por don Abilio, albacea testamentario de don Fructuoso, y se asienta en los siguientes hechos:

Don Fructuoso y doña Camila contrajeron matrimonio el 2 de septiembre de 1944, matrimonio que perduró hasta el 21 de noviembre de 2004, fecha en que falleció doña Camila .

El matrimonio tuvo diez hijos comunes contra los que se dirigió la demanda. Tales son: doña Delfina, don Genaro, doña Sofía, don Jose Ramón, Brigida, doña Amalia, Noelia, don Borja, don Ricardo y don Nicolas . Por otra parte, el demandante reconvenido, don Cayetano, es hijo no matrimonial de don Fructuoso, siendo su madre doña Edurne .

El régimen económico del matrimonio inicialmente fue el legal de sociedad de gananciales, si bien el 28 de diciembre de 1989, mediante escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el notario de Madrid don Miguel Mestaza Fragero, con protocolo nº 5.719, modificaron el régimen económico inicial del matrimonio, que era el régimen legal de sociedad de gananciales, para sustituirlo desde entonces por el de separación de bienes. No obstante la modificación, jamás realizaron la liquidación del régimen inicial de gananciales, siendo el objeto de este litigio proceder tardíamente al inventario de bienes de la sociedad de gananciales en esa fecha.

La sentencia de instancia, con reserva de acción liquidatoria prevista en el art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece el inventario de bienes de la sociedad de gananciales. Tal inventario incluye en el activo de la sociedad los ocho inmuebles y el derecho de crédito que se relacionan en el fallo de la sentencia de instancia transcrito en el primer antecedente de esta resolución.

Don Cayetano y don Abilio, de una parte, y don Nicolas, don Jose Ramón, don Borja, doña Amalia, de otra parte, han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Cuestiones preliminares comunes a ambos recursos de apelación

  1. - Establece el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que incumbe a la parte actora o demandada reconviniente, en su caso, la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones, imponiendo...

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