SAP Lugo 48/2014, 4 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:92 |
Número de Recurso | 615/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00048/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, cuatro de febrero de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000992 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Felicisima, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FERNANDEZ SANTOS, asistido por el Letrado Sr. TEJEDA LORENZO, y como parte apelada, D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARTIN CASTAÑEDA, asistido por el Letrado Sr. CASTIÑEIRA MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando parcialmente tanto la demanda promovida por D. Luis Enrique contra Dª Margarita, sucedida procesalmente por Dª Felicisima, como la reconvención formulada en sentido inverso: lº). Condeno a Dª Felicisima a dejar las viviendas de las plantas NUM000 y NUM001 del edificio de la r/ DIRECCION000, nº NUM002, de esta ciudad de Lugo, libres y expeditas al ejercicio de los derechos usufructuarios atribuidos sobre ellas a
D. Luis Enrique en el cuaderno judicialmente aprobado de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia de Dª Tania, a cuyo efecto se le ordena retirar la cerradura y el mobiliario colocados en la habitación situada a la izquierda de la entrada del piso NUM001, así como a volver a instalar en la cocina del NUM000 los muebles depositados en la estancia homóloga del NUM001 y los demás que en su caso haya retirado de la primera, dejando ésta en el mismo estado que refleja la fotografía "nº 12· del informe del perito tasador de las operaciones particionales, obrante al fl.272 de estos autos, con obligación, a su vez, del actor, de conservar el mobiliario de ambas cocinas con la diligencia propia de un buen padre de familia. 2º).- Declaro el derecho de D. Luis Enrique a percibir de Dª Felicisima, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral anterior, la cantidad de veintitrés mil cuarenta y tres euros con ochenta céntimos (23.043,80 #), incrementada en cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (468,37 #) por cada mes que transcurra desde la fecha de la presente sentencia hasta el cumplimiento de aquella obligación. 3º).- Declaro el derecho de Dª Felicisima a percibir de D. Luis Enrique la cantidad de mil quinientos doce euros con noventa y un céntimos (l.5l2,91 #) en concepto de indemnización por mora en la entrega del capital bancario adjudicado a aquélla en la partición de la herencia de la causante, sostenida entre 24-11-2.009 y 25-5-2.010. 4º).- Declaro la compensación judicial, de los créditos reconocidos en los dos numerales precedentes, y en consecuencia declaro extinguido el consignado en el numeral 3º y condeno a Dª Felicisima a pagar a D. Luis Enrique el remanente del señalado en el numeral 2º por importe de veintiún mil quinientos treinta euros con ochenta y nueve céntimos (21.530,89 #) con los incrementos posteriores a esta sentencia que correspondan conforme a dicho numeral. 5º) Absuelvo a las partes de los demás pedimentos mutualmente dirigidos de contrario. 6º) Declaro no haber lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en la presente instancia, derivadas tanto de la demanda como de la reconvención, a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Felicisima, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Señala el recurrente como motivos del recurso: 1º) revisión de los hechos probados en el fundamento décimo en relación con los expresados en los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia y 2º) revisión de...
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ATS, 22 de Abril de 2015
...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 615/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 992/2010 del Juzgado de primera instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de 8 de a......