SAP La Rioja 261/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:389
Número de Recurso238/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 238/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 261 DE 2013

    En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 238/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 238/2012, en los que aparecen como partes apelantes, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA S.L. y DON Eusebio, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LÓPEZ TARAZONA y asistidos por el Letrado DON FÉLIX VALER y como partes apeladas:

    1. -DON Maximino y DON Virgilio, -Incomparecidos-;2.-BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L., representado por la Procuradora DOÑA ANA NAVARRO MARIJUAN y asistida por el Letrado DON PABLO JIMENEZ SISTIAGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán en nombre y representación de BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. SL contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA SL, representada por la procuradora Dña. Marina LópezTarazona Arenas, condenándola al Papo de la cantidad de 42.624. 47 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda declarándose en todo caso resuelto el contrato de obra que liga a las partes.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL contra Eusebio, absolviéndole libremente de todos los pedimentos deducidos en contrario

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN planteada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA. SL contra BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en contrario sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las partes intervinientes D. Maximino, representado por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán, y D. Virgilio representado por el procurador D. Luis Ojeda Verde.

En materia de costas se efectúan los siguientes pronunciamientos: por lo que respecta a la demanda interpuesta frente a Queldra, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad vista la estimación parcial de la misma. Por lo que respecta a la reconvención, se imponen a los demandados reconvinientes PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA, SL y Sr. Eusebio, vista la íntegra desestimación de aquélla. Las costas causadas a instancia de D. Eusebio se impone a la parte actora vista la integra desestimación de la demanda frente a éste. Las costas causadas a instancia de las partes intervinientes

  1. Maximino y D. Virgilio, se imponen a la parte actora-reconvenida BELARDI al haber sido ésta la que instó su intervención."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro se dictó sentencia el 19 mayo 2011 en cuyo fallo se exponía:

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán en nombre y representación de BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. SL contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA SL, representada por la procuradora Dña. Marina LópezTarazona Arenas, condenándola al Papo de la cantidad de 42.624. 47 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda declarándose en todo caso resuelto el contrato de obra que liga a las partes.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL contra Eusebio, absolviéndole libremente de todos los pedimentos deducidos en contrario

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN planteada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA. SL contra BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SL, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en contrario sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las partes intervinientes D. Maximino, representado por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijuán, y D. Virgilio representado por el procurador D. Luis Ojeda Verde.

En materia de costas se efectúan los siguientes pronunciamientos: por lo que respecta a la demanda interpuesta frente a Queldra, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad vista la estimación parcial de la misma. Por lo que respecta a la reconvención, se imponen a los demandados reconvinientes PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES QUELDRA, SL y Sr. Eusebio, vista la íntegra desestimación de aquélla. Las costas causadas a instancia de D. Eusebio se impone a la parte actora vista la integra desestimación de la demanda frente a éste. Las costas causadas a instancia de las partes intervinientes

  1. Maximino y D. Virgilio, se imponen a la parte actora-reconvenida BELARDI al haber sido ésta la que instó su intervención." Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Promociones y Construcciones Queldra y don Eusebio, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 1454 a 1475, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia, con la consiguiente integra desestimación de la demanda interpuesta por la actora, Belardi Construcciones y Contratas, y la estimación de la demanda reconvencional, Promociones y Construcciones Queldra y don Eusebio, todo ello con expresa condena en costas a la actora apelada.

En la previa alegación del recurso, folio 1454, se pone de manifiesto que la sentencia apelada incurría en error de hecho y derecho en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba y en concreto, respecto a las consideraciones siguientes:

"1.- Error de hecho y derecho respecto a las unidades de obra ejecutada por la actora BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL. y de su importe, que erróneamente estima el Juzgador en 42.62447 #.

  1. - Error de hecho y derecho respecto a la existencia de defectos constructivos, en relación con infracción de los artículos 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ; 1098 y 1101 del C.C . Las conclusiones del Juzgador resultan absolutamente contradictorias e ilógicas con el resultado concluyente de las pruebas obrantes en autos.

  2. - Error en la apreciación de las pruebas que evidencian la culpa exclusiva de BELARDI CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. en la resolución del contrato, con sus consecuencias plasmadas en el contrato de obra."

También, se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Ana Rosa Navarro en representación de Belardi Construcciones y Contratas, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 1469 a 1476, se diese lugar a la parcial revocación de la sentencia dictada en la instancia, conteniéndose los pronunciamientos siguientes:

- Se condene a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 29.036,55 euros correspondientes a las facturas 1/08 y 3/08, además de al pago de la cantidad indicada en la sentencia de primera instancia.

- Se declara la responsabilidad solidaria del administrador de la mercantil demandada, D. Eusebio, condenándole al pago de las cantidades a cuyo pago ha sido condenada la mercantil Promociones y Construcciones Queldra, S.L.

- Se revoque la condena a mi mandante del pago de las costas derivadas de la intervención de los técnicos de la obra D. Virgilio y D. Maximino . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada.

SEGUNDO

A). En relación con el primero de los recursos mencionados, interpuesto por la Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Promociones y Construcciones Quelda y don Eusebio (folio 1454), en la primera alegación-folio 1455-se manifiesta que se interpone recurso apelación en relación con el error en que había incurrido el juzgador al condenar a don Eusebio en costas por desestimación de la demanda reconvencional que no había formulado y tratarse de un proceso reconvencional,en el que el no había sido parte.

Se deja esta primera alegación para resolverla una vez estudiadas y resueltas el resto de alegaciones planteadas en este recurso.

B ). Por lo que respecta a la alegación segunda, relativa a infracción procesal por vulneración de las reglas sobre valoración y carga de la prueba e incongruencia de la sentencia, con infracción de los artículos 217 y 218 LEC, folio 1456,debe indicarse que en esa segunda alegación se señala que, conforme a la jurisprudencia, para que el contratista pueda exigir al dueño de la obra el pago del precio al amparo de los artículos 1101, 1124, 1544 y 1588 CC, se debe acreditar que ha cumplido la obligación contractualmente asumidas, es decir, que ha ejecutado la obra de acuerdo con lo pactado, sin...

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