SAP Cuenca 1/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:34
Número de Recurso105/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2014

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo nº 105/2013.

Juicio de Faltas nº 197/2012.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA Nº. 1/2014.

En la ciudad de Cuenca, a 21 de Enero de dos mil catorce.

VISTOS por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 197/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Cuenca y su partido, rollo de apelación número 105/2013, seguidos por D. Luis Francisco, (como denunciante), asistido por el Letrado D. Fernando Martínez Olivares, contra D. Argimiro

, (como denunciado), defendido por el Letrado D. Julio G. García Bueno, y frente a la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García y defendida por el Letrado D. Julio G. García Bueno; figurando como apelantes D. Argimiro y la compañía IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Cuenca y su partido se dictó Sentencia, en fecha 22.02.2013, en la que se declaran, de forma literal, los siguientes hechos probados:

"Primero.- Siendo las 20,30 horas del día 7 de julio de 2.011 iba el denunciante, Luis Francisco

, subido en una cosechadora que realizaba tareas agrícolas en el paraje conocido como Pinos del Tío Toribio del Termino Municipal de Villar de la Olla cuando se percató de la existencia de un incendio en la siembra provocado por el contacto de la máquina cosechadora con un cable de alta tensión que se había descolgado de su posición original lo que hizo que el denunciante saltara de la cosechadora para evitar las quemaduras resultando lesionado con unas lesiones consistentes en una contusión en la rodilla izquierda y otras contusiones en el tobillo y talón derecho así como una tendinosis del supraespinoso derecho y tardando en curar 217 días, estando 3 de ellos hospitalizado, 133 incapacitado para sus ocupaciones y quedándole como secuela una gonalgia postraumática valorada en un punto y un perjuicio estético valorado en un punto".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621 3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 5 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente y debiendo indemnizar Argimiro a Luis Francisco en la suma de 11.524,54 euros y ello con la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Iberdrola.

Se impone las costas causadas si las hubiere a Argimiro ".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Resolución, por parte de D. Argimiro y de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., se interpuso recurso de apelación frente a dicha Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Prescripción. Sólo se dirigió el procedimiento contra el Sr. Argimiro desde principios de 2.013. Y a ello se suma la paralización de la causa desde que se reputó falta el hecho, en Julio de 2.012, hasta la citación del Sr. Argimiro, (a principios de 2.013).

  2. Error en la valoración de la prueba. De lo actuado no se desprende responsabilidad alguna para el Sr. Argimiro ; pues su actuación como Jefe de Mantenimiento en Motilla no contiene ninguna negligencia.

  3. La responsabilidad civil que se reclama no se ajusta a los parámetros normales; ya que no existe relación de causalidad entre las lesiones que refiere el denunciante y el informe forense.

Con tal recurso se solicita la absolución de la parte denunciada.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL mostró su adhesión al recurso de apelación mencionado. Mantiene el Ministerio Público que es con el Auto que reputó falta los hechos, (Auto de 09.07.2012), cuando comienza el plazo de la prescripción de la falta, ya que, según su criterio, el Auto de 12.11.2012, (que acordaba incoar Juicio de Faltas y señalaba para su celebración el 21.02.2013), es una mera reiteración del anterior; no entendiéndose con él interrumpido el plazo de prescripción, (y por ello en el momento de la celebración del juicio se encontraba prescrita la falta).

CUARTO

D. Luis Francisco impugnó el recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro e Iberdrola.

Por D. Argimiro e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., se presentaron alegaciones respecto del traslado conferido por el Juzgado del escrito de adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de apelación.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 105/2013), y se señaló el 21.01.2014 para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

Antes de iniciar el estudio del recurso de apelación, y la adhesión al mismo, debe hacerse mención a la siguiente cuestión:

  1. En la Sentencia recurrida se identifica a uno de los implicados, y ello en varias ocasiones, como " Luis "; cuando debe ser " Argimiro ", (como resulta, por ejemplo, de los folios 46 y 47 de las actuaciones), constituyendo ello, consiguientemente, un simple error material.

  2. El Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones que a través de un recurso de casación se realice la aclaración de una Sentencia para evitar problemas interpretativos en vía de ejecución, (en tal sentido, por ejemplo, Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de...

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